• El Código Penal y la Ley para la Protección para la Fauna Doméstica Libre condenan las agresiones a los animales domésticos. También establecen las instancias a las que se puede acudir para denunciar estos delitos

En Venezuela existen diferentes instancias para establecer denuncias de maltrato animal. La legislación contempla sus derechos en la Ley para la Protección para la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio y el Código Penal. 

A continuación te explicamos lo que debes hacer en caso de querer introducir una denuncia por maltrato animal: 

Instancias competentes

La Ley para la Protección para la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio en su artículo 32 establece prohibiciones para los propietarios de animales domésticos. 

Restricciones al derecho de propiedad y tenencia. Artículo 32

El propietario o propietaria, tenedor o tenedora de animales domésticos, no podrá:n1. Abandonar en la vía pública ejemplares vivos o muertos.n2. Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasionensufrimiento, daño o muerte.n3. Practicarle mutilaciones.n4. Usarlos como blanco de tiro.n5. Castrarlos sin haber sido anestesiados previamente.n6. Mantenerlos en condiciones de hacinamiento en contravención al óptimo animal. n

El artículo 25 de esa misma ley establece como instancias receptoras de denuncias el Consejo Comunal, la autoridad parroquial o el juez de paz de la jurisdicción correspondiente. 

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Precisa que estas instancias deben utilizarse como mecanismos previos de conciliación en caso de que la tranquilidad y paz ciudadana se vea perturbada por la tenencia y propiedad de animales domésticos. 

En caso de agotarse la vía conciliatoria, las partes afectadas pueden dirigirse ante la autoridad municipal para iniciar el procedimiento administrativo que corresponda. 

Animales son atendidos por veterinarios sin licencia
Foto cortesía

El maltrato animal también está contemplado en el Código Penal venezolano. El artículo 478 establece que: 

“El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días. Si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta por ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.)”

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El artículo 537:  “El que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien unidades tributarias (100 U.T.) El que solo con un fin científico o didáctico, pero fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza, haya sometido los animales o pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las presencian, incurrirá en la misma pena”.

Al ser delitos que se contemplan en el Código Penal, se pueden denunciar ante las Fiscalías Municipales y en las oficinas de atención del Ministerio Público.

Maltrato animal - Ministerio Público Reforma del sistema judicial. El Ministerio Público es parte de este sistema.
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Infracciones leves y graves  

La  Ley para la Protección para la Fauna Doméstica Libre clasifica el maltrato animal en dos categorías y establece las multas correspondientes para cada una: 

Las infracciones leves serán sancionadas con multas que oscilan entre 20 y 39 unidades tributarias. Son infracciones leves, las siguientes:

1. El maltrato de los animales domésticos por motivos fútiles, aun cuando no se cause dolor.

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2. La venta, donación o cesión de animales domésticos sin el cumplimiento de las 

medidas de sanidad animal pertinentes.

3. La venta, donación o cesión de animales domésticos a niños, niñas y adolescentes, sin el consentimiento debido de quien ejerza la patria potestad, guarda, custodia o tutela.

4. La realización de actos de comercio en forma ambulante.

5. La carencia de los libros de registros de ingresos y de egresos de ejemplares.

6. El ejercer la propiedad o tenencia de un animal doméstico no registrado ante la autoridad municipal.

7. Mantener un animal doméstico en un espacio sin considerar las exigencias del óptimo animal, en función de la especie, raza o variedad de la cual se trate.

8. La no recolección de las excretas de un animal durante su permanencia o circulación en áreas de uso común.

Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 40 unidades tributarias hasta 70 unidades tributarias. Algunas de las infracciones graves son:

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1. El maltrato de animales domésticos que genere dolor o lesiones independientemente de su tipo.

2. Los actos de crueldad por dolo o culpa.

3. La práctica de mutilaciones, exceptuando las que se lleven a cabo quirúrgicamente en beneficio de la propia existencia del animal.

4. El abandono del animal.

5. El mantenimiento del animal sin observar las condiciones higiénico-sanitarias que establece la normativa.

7. La exposición del animal a un régimen alimentario no acorde con los requerimientos según la especie o raza de la cual se trate.

8. La exposición de animales a trabajos que les ocasione inmovilización y consecuente daño o dolor.

9. La reincidencia en el desarrollo de actos de comercio ambulante en sitios no permitidos.

20. La realización de cirugías a ejemplares por parte de personas que no muestren certificación alguna que las acredite como profesionales de la medicina veterinaria.

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