•  La directora de Justicia Venezolana, Lilian Camejo, señala que con la reforma del Código Orgánico de Justicia Militar se comete el grave error de juzgar a los uniformados en tribunales ordinarios cuando los delitos son militares. El abogado Alonso Medina Roa, de la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia, cuestiona el silencio institucional ante casos de tortura

Desde el grado de mayor general hasta el de cabo segundo, los presos políticos militares en Venezuela tienen en común patrones como las detenciones arbitrarias, el severo retardo en todas las etapas del proceso penal y, en varios de los casos, denuncias sobre torturas y tratos crueles.

La cifra de presos políticos que provienen de la Fuerza Armada Nacional (FAN) varía según el registro de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras instancias que trabajan en el monitoreo de las causas penales.

Hasta el 24 de marzo, la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia reportó que de los 375 presos políticos venezolanos 208 son presos militares. En el caso de Justicia Venezolana, la cifra es de 252 militares procesados por motivos políticos, de los cuales 190 están actualmente privados de libertad. 

Por su parte, el general retirado Eduardo Caldera Gómez (Aviación), quien hace seguimiento a la situación de los presos del sector castrense, suma 122 detenidos. 

“Nuestra lista es muy dinámica y sujeta a cambios por múltiples razones, pero el principal objetivo es visibilizar ante la comunidad nacional e internacional que, en nuestro país, sí hay presos políticos militares. El registro es una denuncia ante las múltiples violaciones de los derechos humanos para los compañeros de armas”, expresa Caldera Gómez. 

La abogada Lilian Camejo, directora ejecutiva de Justicia Venezolana, indica que tienen una matriz de seguimiento de casos. Contabilizan que, en promedio, el acto de apertura de juicio se tarda hasta 705 días después de que llega el expediente al tribunal, esto pese a que no debe superar los 10 a 15 días.

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“Por ejemplo, hace aproximadamente un mes, se abrió el caso de los sargentos de Cotiza, ese caso tiene un retardo procesal de apertura de juicio de tres años”, señala.

Tras la reforma

La directora de Justicia Venezolana destaca que, con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aprobada por la Asamblea Nacional (AN) de 2020, los lapsos se acortaron. En consecuencia, no se otorgan las medidas cautelares sustitutivas de libertad a las que ya tienen derecho los presos políticos militares. 

Señala también que, con la reforma del artículo 6 del Código Orgánico de Justicia Militar (COJM), se subsanó el tema del juzgamiento de civiles en tribunales militares. Sin embargo, se complicó la situación en los casos mixtos.

“Se enviaron los casos a la jurisdicción ordinaria, donde había civiles y militares, esto último según la reforma del artículo 28”, señala la abogada. Expresa que, como consecuencia, se comete el error de juzgar a militares en tribunales ordinarios cuando sus jueces naturales son los militares. 

“Eso es delicado y grave. Se incurre en el error y en la ilegalidad de juzgar a militares por, supuestamente, delitos políticos en tribunales de terrorismo”, expresa.

La abogada puntualiza que los militares, como lo establece la Constitución de 1999, solo pueden ser juzgados en tribunales penales ordinarios cuando han cometido delitos comunes o de lesa humanidad. 

“Si se trata de delitos como la instigación, la rebelión o el ataque al centinela, que son de naturaleza militar, deben ser juzgados en tribunales militares. Pero esto no está ocurriendo en el caso del ataque al Fuerte Paramacay (2017), que son militares y que ahora están siendo juzgados en el tribunal tercero de juicio de Carabobo”, subraya Lilian Camejo.

Alonso Medina Roa, directivo de la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia, asevera que, además del caso del Fuerte Paramacay, entre los casos de militares en tribunales ordinarios figuran el caso de los Drones (magnicidio frustrado, 2018); la Operación Constitución (2019), Operación Aurora (caso pemones, 2019) y la Operación Gedeón (2020). 

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“Todos los casos donde había civiles fueron trasladados a tribunales penales ordinarios. Los casos de los militares que están en tribunales de terrorismo son casos en los que fueron acusados por esos delitos previo a la reforma del COJM. Este es un dilema procesal ahorita sobre qué va a pasar con la calificación jurídica. Todavía no se ha resuelto”, señala el abogado.

Puntualiza que el retardo procesal ha sido una variable común en los casos políticos, bien sea en el caso de civiles o de militares. 

Al margen de jerarquías, presos políticos militares comparten guion de persecución y retardo procesal

“A pesar de que el COPP establece unos lapsos procesales claramente definidos, todos estos casos han tenido un retardo procesal considerable, sin justificación jurídica válida”, afirma.

Medina Roa refiere que, el jueves 18 de marzo, se abrió por cuarta vez el juicio, en el tribunal tercero de juicio en Valencia, estado Carabobo, el caso del Fuerte Paramacay. En este caso está acusado, entre otros, el capitán Juan Carlos Caguaripano.

La Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia ha denunciado que Caguaripano tiene una salud deteriorada, “producto de las torturas recibidas en cautiverio. Los detenidos en la cárcel del Rodeo II, viven en condiciones precarias y con mala alimentación. Esta situación incumple con protocolos internacionales”.

Alonso Medina Roa manifiesta la preocupación de la ONG por “las torturas de las que han sido víctimas los militares por razones políticas, a lo que se suma el silencio de las instituciones”.

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Asegura que las denuncias sobre tortura han sido muy recurrentes: “Me atrevo a decir que en un 80 % de los casos”. Además del caso del capitán retirado Rafael Acosta Arévalo, y del capitán Caguaripano, el abogado señala que ha habido torturas, entre otros, hacia el coronel Oswaldo García Palomo, el coronel Johnny Mejías Laya, el teniente Coronel Deibis Mota Marrero, y el mayor Abraham Suárez Ramos.

Acosta Arévalo y el general en Jefe Raúl Isaías Baduel son los dos presos políticos militares que han fallecido cuando estaban bajo custodia del Estado.

La persecución

Justicia Venezolana ha estructurado el patrón de la persecución política contra los militares que califica como institucionales. Son uniformados con destacada carrera en los cuarteles, con pertenencia a grupos de fuerzas especiales, y el desarrollo de destrezas particulares. 

Dentro de lo que ONG denomina “ciclo de persecución política”, las opiniones de estos militares representan el detonante para las acusaciones penales.

“Hay varios oficiales a quienes, por su liderazgo, y por castigarlos más, los tienen torturados como el caso del capitán de navío Luis Humberto de La Sota y el caso del teniente coronel Igbert José Marín Chaparro, quien fue el número uno de su promoción en la Academia Militar en 1999, y no lo han pasado a Ramo Verde, allí estaría mucho mejor que en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM)”, expresa el general retirado Eduardo Caldera Gómez.

Justicia Venezolana advierte que los presos políticos de la FAN son objeto de detenciones arbitrarias, y “apresados con una orden cuya fecha no corresponde a la real”, y estigmatizados tras la difusión en los medios de comunicación oficiales de aprehensiones simulando hechos punibles. 

La cartilla en la que se basan las acusaciones abarca los delitos de traición a la patria, rebelión militar e instigación a la rebelión.

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presos políticos
Foto referencial de la cárcel Ramo Verde

Son 11 casos en los que Justicia Venezolana ejerce la defensa de presos políticos militares. La directora de la ONG, Lilian Camejo, subraya la necesidad de que se atienda la solicitud de liberación e indemnización que ha hecho el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas en favor del coronel (Av.) Juan Pablo Saavedra, y del teniente de Fragata Elías Noriega Manrique, ambos detenidos en 2018. 

A la espera

El mayor general retirado (Ej.) Miguel Rodríguez Torres, quien fue detenido el 13 de marzo de 2018, y fue imputado por instigación a la rebelión, está recluido en una celda especial, Fuerte Tiuna, a orden del Tribunal Tercero de Control Militar, y aún espera por juicio. No es el único detenido castrense que enfrenta esta situación, pero sí el de mayor jerarquía, resalta el general retirado Eduardo Caldera Gómez.

En los casos de los tenientes coroneles Igbert José Marín Chaparro, Deivis Esteban Mota   Marrero, Víctor Eduardo Soto Méndez, y Juan Carlos Peña Palmentieri, detenidos el 2 de marzo de 2018, sentenciados a siete años y seis meses por instigación a la rebelión, en diciembre de 2020, el juicio está anulado. 

Marín Chaparro tiene medidas cautelares por la CIDH que no han sido cumplidas. Estos oficiales son del caso denominado Movimiento Transición a la Dignidad del Pueblo.

Stefania Migliorini, abogada del Foro Penal, recordó, el pasado 2 de marzo, que el tribunal de juicio acordó como lugar de reclusión del teniente coronel Marín Chaparro la sede del Centro Nacional de Procesados Militares, Cenapromil, en Ramo Verde, pero no se ha concretado el traslado. 

“Hicimos la solicitud para recordarle al tribunal o para que ratificara el oficio de traslado. Sin embargo, la respuesta es que como la sentencia quedó sin efecto, el traslado también”, dijo la defensora, a través de Twitter.

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