• La organización Acceso a la Justicia explicó que el proyecto de ley es un nuevo mecanismo que carece de garantías de inocencia y permite al régimen venezolano apropiarse de bienes relacionados con actos ilícitos

La Asamblea Nacional, de mayoría oficialista, aprobó una legislación que le permite tomar control de los bienes confiscados en las operaciones anticorrupción en Venezuela. El texto legal, llamado Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, fue autorizado por unanimidad y en segunda discusión el jueves 27 de abril.

El objetivo de este nuevo instrumento legal es “agilizar” la disposición de los bienes provenientes de hechos ilícitos para el “uso de las diversas necesidades de los ciudadanos”.

Tras su aprobación, la ley debe tener la aprobación por el Tribunal Supremo de Justicia y luego ser promulgada por Nicolás Maduro.

La organización no gubernamental Acceso a la Justicia se pronunció sobre la ley y publicó un artículo en el que destacó el texto legal como motivo de “preocupación” debido a que consideran que la ley puede ser utilizada con “fines distintos para los que ha sido concebida”.

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Foto: Archivo

¿Qué conlleva?

En primer lugar, Acceso a la Justicia recuerda que las limitaciones al derecho de propiedad ya están establecidas en la Constitución de la República. La Carta Magna tiene establecidos como límites al derecho de propiedad la expropiación por causa de utilidad pública y la confiscación de bienes provenientes de actividades ilícitas.

Una de las consideraciones que se establecen en este proyecto es que no contempla el supuesto de inocencia en la persona acusada del delito. Por lo tanto, la ONG afirma que esta situación podría “causar daños irreparables al acusado”.

La Ley de Extinción de Dominio tiene la potestad de tomar control sobre los bienes declarados en extinción del dominio, por lo que serán despojados de sus propietarios y estarán a la orden del Ejecutivo nacional.

De acuerdo con el artículo 46 de la ley, los recursos obtenidos de su venta serán destinados, entre otras finalidades, para financiar el funcionamiento del sistema de protección social y el cumplimiento de los derechos humanos, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de servicios públicos de calidad, así como para recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública.

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No hay garantías en el proceso

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Foto: EFE

Sin embargo, Acceso a la Justicia refiere que en la propuesta no se establece ni indica qué mecanismos deberán ser empleados por el Ejecutivo para garantizar la supervisión del cumplimiento de estos objetivos, a fin de evitar cualquier irregularidad.

“Al respecto, debe recordarse que en Venezuela ni siquiera se conoce el presupuesto público ni los poderes del Estado rinden cuentas, por lo que cabe preguntarse cómo se garantizará que esos bienes realmente sean invertidos en el país”, se puede leer en el artículo de la ONG.

La ley no establece plazos estimados para la protección de los bienes incautados. Tampoco menciona estatutos para garantizar el manejo de los objetos ni cuando se adjudican cautelarmente como cuando sean definitivamente adjudicados al Estado.

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Un mecanismo presto a irregularidades

La organización señala que, sin este tipo de garantías, se puede incurrir en irregularidades en los bienes administrados hasta el punto de que pudieran perderse o deteriorarse, aumentando así el daño patrimonial.

En este punto también destaca el artículo 13 de dicha ley que obliga a los funcionarios públicos a denunciar bienes provenientes de supuestas irregularidades, a riesgo de ser sancionados administrativa y penalmente, lo que abre las puertas para acusaciones sin fundamento.

El proyecto considera que aquellos informantes podrían llegar a recibir ciertas “colaboraciones” por suministrar información de valor. 

“Una retribución equivalente a un porcentaje del producto que el Estado obtenga por la liquidación de dichos bienes, o del valor comercial de los mismos dependiendo de la colaboración. Este porcentaje lo determinará el juez en la sentencia, de oficio, o a petición del Ministerio Público”, establece el artículo 24 de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

Acceso a la Justicia indica que estas prácticas, sin garantías, pueden fomentar que se suministren informaciones, sin importar que sean falsas, con el fin de obtener alguna recompensa. 

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¿Qué se debe saber en caso de promulgarse?

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Foto: Cortesía La Tabla

La ONG concluye que pese a que la propuesta presentada por el régimen venezolano es una copia de la Ley Modelo de la ONU, puede derivarse para ser aplicada con fines distintos a los establecidos por el organismo internacional.

Tememos que la iniciativa amparada en la lucha contra la corrupción busque no solo crear mecanismos que le permitan al gobierno apropiarse de bienes relacionados a actos ilícitos, sino también facilitarle una herramienta política para atacar, perseguir y amenazar a cualquiera persona en Venezuela con apropiarse de sus bienes, sean obtenidos de forma lícita o no. Además, incluso en el primer caso, no habrá manera de comprobar si en las investigaciones y juicios que se lleven adelante en aplicación de la ley se respeten las garantías y derechos de las personas involucradas y si los bienes que pasen a manos del Estado realmente serán dedicados al beneficio del colectivo”, cierra el artículo.
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