- La Fiscalía imputará a los responsable por trato cruel agravado
La Policía del municipio Miranda, estado Anzoátegui, detuvo a un hombre y una mujer por mantener encadenado a una cama a un adolescente de 12 años de edad.
La información fue confirmada el 28 de mayo por el fiscal general del régimen, Tarek William Saab, a través de su cuenta en Twitter.

Los detenidos fueron identificados como María Virginia Acosta, madre de la víctima, y Johnny José Barreto, el padrastro.
De acuerdo con Saab, los sujetos fueron puestos a la orden de la Fiscalía 12 y serán imputados por el delito de trato cruel agravado.
¿Qué dice la ley?
En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), en los artículos 254 y 217, están reseñados las penas que cumpliría una persona que cometa el delito de trato cruel en contra de un menor de edad.
El artículo 254 dice: “Quien someta a un niño o adolescente bajo autoridad, guarda o vigilancia a trato cruel, mediante vejación física a síquica, será penado con prisión de uno a tres años”.
Mientras que el artículo 217 establece que: “Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño o adolescente”.
Asimismo, quedan excluidos de esta disposición aquellos tipos cuyo sujeto pasivo (el atacante) calificado es un niño o adolescente.
Caso reciente
El 18 de mayo se conoció que el Ministerio Público imputó a un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) por presuntamente cometer trato cruel en contra de un niño de 11 años de edad.

El hecho ocurrió en abril, en el estado Apure en un establecimiento de comida rápida. El padre de la víctima había denunciado al policía ante el Ministerio Público.
Durante la investigación se constató que el hombre estaba en estado de ebriedad cuando presuntamente atacó al niño y luego lo apuntó con el arma de fuego. Según la Fiscalía, esto habría ocurrido porque el niño se negó a darle comida al funcionario.
El hombre fue acusado por la presunta comisión de tratos inhumanos o degradantes, uso indebido de arma orgánica y abuso de autoridad. El Tribunal Segundo de Control ordenó reclusión temporal en la sede del CICPC en San Fernando de Apure.