Es falso. El aborto en Colombia sigue estando despenalizado hasta la semana 24 de gestación. Los mensajes con información falsa publicados en redes sociales malinterpretan un fallo de tutela sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en un caso en específico. 

La reciente resolución de una sala de la Corte Constitucional, que aborda el caso de una mujer indígena a quien se le negó el aborto en su comunidad, causó confusión en redes sociales.

Varios usuarios de Twitter y Facebook aseguraron que supuestamente el aborto ya no era “un derecho fundamental en Colombia”. 

“La Sala Constitucional reversó su decisión sobre el aborto. Con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, y con la firma de los magistrados Paola Meneses y Juan Carlos Cortés el IVE ya no será más un derecho fundamental que por muchos años sostuvo la Sala Constitucional”, se lee en el tuit de una periodista colombiana.

De acuerdo con la sección de fact cheking agencia de noticias EFE, las mismas afirmaciones las replicaron figuras políticas de Colombia, grupos en contra del aborto y medios informativos.

Leer más  Denunciaron que Hostinger dejará de funcionar para usuarios en Venezuela

Sin embargo, se trató de una mala interpretación del fallo, debido a que en ninguna parte del documento se toma una decisión sobre la despenalización de aborto hasta la semana 24.

¿La Corte Constitucional de Colombia revirtió la despenalización del aborto? 

Detalles del caso

El fallo de tutela T-158/2023, al que hacen referencia las publicaciones engañosas, resuelve un recurso interpuesto por una mujer indigena habitante del pueblo Polindara contra las autoridades de su comunidad que rechazaron su solicitud de IVE en marzo de 2022.

La Corte Constitucional explica en el documento que la mujer de 23 años de edad, cuya identidad no se expuso, es comunera del resguardo indígena Polindara de Tororó en Cauca, quien en ese momento estaba afiliada a la AIC EPSI, una entidad promotora de salud. 

Luego de solicitar una IVE, el centro de salud envió la solicitud a la autoridad ancestral correspondiente, que le dio respuesta negativa con el argumento de que su decisión iba en contra de los usos y costumbres de su comunidad. 

Leer más  Cómo sobrellevar el duelo el Día de las Madres

En la sentencia se lee que un juez en Popayán falló en primera instancia en contra de la mujer debido a que, en su criterio, ella debía acogerse a las leyes del resguardo. No obstante. La solicitante impugnó el fallo y el juez de segunda instancia concedió el amparo, tras considerar que se debía garantizar el libre ejercicio de la autonomía reproductiva de la accionante.

De acuerdo con la sentencia, por la demora en la decisión judicial el embarazo de la mujer indígena fue avanzando y ella prefirió continuar con él para evitar el reproche de su familia y su comunidad. 

Por ello, el asunto llegó a la Sala Cuarta de Revisión de la Corte para determinar si se violaron los derechos a la salud y reproductivos de la demandante. En este sentido, el organismo reconoció que se vulneraron los derechos de la mujer; sin embargo, también estableció una serie de criterios, considerados “confusos” por varios expertos, respecto al aborto voluntario

¿Qué dijo la Corte en la sentencia? 

En el punto 93 del documento, la Corte constitucional señala que de la sentencia C-055 de 2022, que despenalizó el aborto hasta la semana 24, “no se deriva un derecho fundamental a la intevernción voluntaria del embarazo”.

No puede afirmarse que, a partir de dicho pronunciamiento, el aborto consentido o voluntario se encuentre legalmente reconocido, ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud más allá de los tres supuestos a que se refiere la Sentencia C-355 de 2006”, indicó la corte en el punto 94.

La abogada Alejandra Coll precisó en cuenta de Twitter que las declaraciones en la sentencia son imprecisas. A su juicio, las entidades del sistema de salud sí están obligadas a prestar el servicio de aborto conforme lo dijo la sentencia C-055 de 2022. 

Leer más  Denunciaron que Hostinger dejará de funcionar para usuarios en Venezuela

Los pronunciamientos en el caso no cambian el derecho al aborto

En un comunicado de prensa, el movimiento Causa Justa explicó que la C-055 de 2022 es una “sentencia constitucional que tiene efectos de ley y no se puede contravenir con un fallo de tutela”.

“Hacemos un llamado a la calma e insistimos en que la Corte Constitucional no ha reversado su decisión sobre el derecho al aborto en Colombia. Podemos afirmar con tranquilidad que no ha cambiado nada para las mujeres colombianas”, aclaró Ana Cristina Gónzalez Vélez, médica y pionera del movimiento Causa Justa.

Leer más  Cómo sobrellevar el duelo el Día de las Madres

Des de febrero de 2022, en Colombia el aborto es legal hasta la semana 24 de gestación. Luego de ese tiempo, solo es legal bajo las 3 causales definidas en el año 2006. Estas son cuando la vida o salud de la mujer se encuentra en riesgo, cuando el embarazo es resultado de una violación o cuando el feto es incompatible con la vida extrauterina.