• El Formulario I-730, a nombre del cónyuge, debe presentarse antes de que se cumplan dos años de haber recibido el estatus de asilo o de la llegada como refugiado a Estados Unidos

La web oficial del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos detalló los pasos a seguir para quienes tengan un asilo y deseen solicitar que a su pareja se le conceda un estatus legal en ese país.

Toda persona que entró a Estados Unidos como refugiado en los últimos dos años, o le fue concedida la condición de asilado en el mismo periodo, puede solicitar la entrada de su cónyuge. Para ello, deberá presentar el Formulario I-730, que corresponde a la Petición de Familiares de Refugiados y Asilados.

Asimismo, la presentación del formulario, a nombre del cónyuge, debe hacerse antes de que cumpla dos años con el estatus de asilo o de su llegada como refugiado. Este periodo solo podrá ser extendido por razones humanitarias.

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La Dirección General de Operaciones de Centros de Servicio (SCOPS, por sus siglas en inglés) es el ente que recibe todos los Formularios I-730. Desde el SCOPS, se realiza el procesamiento inicial de los Formularios I-730 de asilados que viajan con propósitos de reunificación familiar (FTJ-A) a Estados Unidos.

Una vez que completen el procesamiento inicial y se determine que el familiar es elegible, se enviará la petición a la oficina de inmigración o consulado para que se entreviste con un funcionario al que se le asignó el caso y continuar con el proceso. 

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Después de recibir la petición, la oficina que realiza la entrevista notificará al solicitante o a cualquier representante autorizado, y le proporcionará más instrucciones.

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Datos adicionales

Es posible que al solicitante se le exijan datos adicionales para determinar si la petición para encontrarse con su pareja puede ser aprobada, como por ejemplo:

-Una prueba de su estatus de refugiado o asilado

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-Una foto reciente y clara del cónyuge

-Copia del certificado de matrimonio

-Una prueba de divorcio, certificado de defunción o anulación del solicitante o de su cónyuge en caso de haber estado casado anteriormente.

-Cualquier evidencia de cambio de nombre en caso que el solicitante o su cónyuge hayan realizado modificaciones en sus nombres

Procedimiento de aprobación dentro o fuera de EE UU

En caso de que el cónyuge se encuentre fuera de EE UU, recibirá una notificación para ir al consulado de Estados Unidos más cercano a su domicilio a completar el proceso. Particularmente, los venezolanos tendrán la opción del consulado ubicado en Bogotá (Colombia) por ser una de las más accesibles geográficamente, previo estudio del caso.

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En cambio, si el cónyuge se encuentra actualmente en Estados Unidos, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) le notificará si la solicitud es aprobada, mediante el envío del Formulario I-797.

De conformidad con la información del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, el cónyuge al que se le concede el estatus de refugiado o asilado derivado no puede presentar el Formulario I-730 para extender ese beneficio a otros familiares.

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