- Los entes y compañías del estatales mencionados en la Gaceta Oficial podrán importar “bienes muebles corporales” sin realizar el pago del IVA hasta finales de agosto
El Estado venezolano prorrogó hasta el 31 de agosto la exoneración de impuestos a las importaciones de empresas y entes de la Administración pública en Venezuela, la medida entró en vigencia el 1° de julio.
La prórroga se publicó en la Gaceta Oficial extraordinaria número 6.818, con fecha del 28 de junio de 2024. La medida no presenta ninguna modificación en relación con el decreto número 4.907, publicado en diciembre de 2023.
En qué consiste esta exoneración de impuestos
El decreto señala que hay un determinado grupo de mercancías importadas que estarán exentas del pago del impuesto al valor agregado (IVA) y de los aranceles de importación. El texto detalla que los artículos que podrían ser exonerados de estos compromisos tributarios son únicamente los que entren en categorías de “bienes muebles corporales nuevos o usados”.
En el apéndice de la Gaceta Oficial se pueden consultar los códigos de los productos que están dentro de estas exoneraciones y los comentarios sobre cómo se debe presentar la información para formalizar la importación de las mercancías.
La lista de mercancías exoneradas tiene más de 1.500 codigos y hay productos como alambron de acero inoxidable de altura superior o igual a 80 milímetros (código 7222.40.10.00), básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador (8423.20.00.00) y válvulas reductoras de presión (8481.10.00.00).

No obstante, los códigos de los productos exentos están sujetos a las tablas de correlación que a tales efectos haya elaborado el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
El tipo de empresa que importe la mercancía también influye en la aplicación de esta medida, por lo que varía entre una exoneración total o parcial si se trata de una mercancía traída por un ente de la Administración pública con capacidad de producción nacional.
Tipos de exoneraciones
Los bienes muebles terminados tendrán una exoneración total de impuestos si son importados por empresas públicas sin capacidad de producción nacional, para ello deben contar con un Certificado de No Producción Nacional o Certificado de Producción Nacional Insuficiente. De no contar con esos documentos, la exoneración será de 90 %.
Las instituciones que cuentan con el beneficio de exoneración total tributaria para importar bienes muebles son: la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), el Ministerio de Atención de Aguas, la Corporación Socialista del Cemento (CSC) y la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (Corpovex).
De acuerdo con la Gaceta Oficial, las empresas están sujetas a perder el beneficio de exoneración si incumplen con los requisitos solicitados, si no suministran a las autoridades aduaneras la información requerida sobre la importación o si mienten en la declaración de los bienes importados.
Asimismo, pueden perder el beneficio quienes incumplan con la evaluación periódica establecida en los artículos 16 y 17 del decreto 4.907, publicado en diciembre de 2023. También deben cumplir con los parámetros que dicte el Seniat para dichas evaluaciones

Mensualmente, el Seniat debe remitir al Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior un registro de todas las importaciones que sean beneficiadas con la exoneración de impuestos.