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  • El Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece que se puede modificar la opción antes de que presionar la opción “votar”

Una de las incidencias que pueden tener los electores al momento de ejercer su derecho al voto es marcar una opción equivocada por un candidato o candidata (o partido político) que no es de su preferencia.

El Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) en su capítulo 9 se refiere a todas las incidencias que se pueden presentar en el acto de votación. En ese texto se establecen los pasos a seguir si el elector marca una opción equivocada.

El artículo 313 del reglamento dice que cuando el elector marca una opción equivocada o que no es la selección de su preferencia, siempre y cuando no haya presionado el recuadro “votar” , debe volver a oprimir la opción que marcó por error para así revertirla. Posteriormente, debe seleccionar el candidato o candidata que realmente desea elegir y oprimir la opción “votar”.

¿Qué dice el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales?

Artículo 313, numeral 5: Cuando la electora o elector se equivoque en la selección, estando dentro del lapso de tiempo referido en el numeral anterior, siempre y cuando no haya presionado el recuadro “votar”, tendrá la oportunidad de corregir al presionar en la pantalla la selección incorrecta y presionar en la boleta electoral electrónica la nueva opción de su preferencia. La electora o elector no podrá modificar la selección efectuada una vez presionado el recuadro “votar”.

En el contexto de las elecciones presidenciales del 28 de julio, varios ciudadanos que acudieron al simulacro electoral que se llevó a cabo el 30 de junio informaron en las redes sociales que cuando marcaron la opción equivocada, en la máquina aparecía una flecha en la parte inferior izquierda de la pantalla que servía para revertir la opción marcada por error.

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Un ciudadano explicó que una vez que el elector presiona la flecha, puede marcar la opción del candidato por el que quiere votar realmente, y deberá presionar “votar” para que su voto sea emitido.

De acuerdo con una nueva medida del Manual de la Mesa Electoral 2024, un recurso del Consejo Nacional Electoral (CNE), el elector tiene tres (3) minutos continuos para seleccionar un candidato y votar.

Esta nueva normativa es distinta a lo que establece la Lopre, que indica que, una vez habilitada la máquina de votación, el elector tendría seis (6) minutos para seleccionar un candidato y votar.

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Si el elector no selecciona un candidato en el tarjetón y presiona la opción “votar”, su voto será nulo.

La ley dice explícitamente que una vez que el elector presiona el recuadro “votar” se emitirá una papeleta que deberá ser “obligatoriamente” depositada en la caja de resguardo para realizar la verificación ciudadana.

¿Qué hacer si al momento de votar marca una opción equivocada?

CNE realizó auditoría de predespacho de las máquinas de votación

El Consejo Nacional Electoral (CNE) realizó el 21 de julio la auditoría del predespacho de las máquinas de votación para las elecciones presidenciales del 28 de julio.

En la auditoría estuvo presente el panel de expertos electorales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y los representantes de la misión exploratoria del Centro Carter. También hubo una representación de los técnicos de los partidos políticos que participarán en los comicios.

El presidente del CNE, Elvis Amoroso, aseguró que quienes asistieron a la actividad realizada en el galpón III del CNE, ubicado en Filas de Mariche del estado Miranda, pudieron verificar la “confiabilidad” de las máquinas.

“Hay una plena garantía por parte del Estado venezolano de que se va a realizar con rapidez el proceso de votación”, acotó Amoroso.

CNE realizó auditoría de predespacho de las máquinas de votación para las elecciones presidenciales
Foto: CNE

Auditoría de predespacho

De acuerdo con el CNE, la auditoría de predespacho es un proceso en el que se simula el proceso de votación, escrutinio, transmisión y totalización de los votos.

El objetivo de esta actividad es comprobar que la elección expresada por el sufragante queda registrado en el comprobante que emiten las máquinas. También se verifica que los datos en las actas de escrutinio y en el sistema de totalización sean iguales. 

El vicepresidente del ente electoral, Carlos Quintero, señaló en la nota publicada por el CNE que hasta ahora ya se han realizado 10 auditorías. 

“Esta última auditoría tiene dos etapas la de producción de máquinas de votación para cada una de las mesas que van a estar dispuestas en el territorio nacional el 28 de julio y un 10 % de máquinas de contingencia”, indicó Quintero.

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