Más de 600 mil venezolanos en Estados Unidos se encuentran en una situación de incertidumbre, luego de que la Administración de Donald Trump decidiera suspender la extensión del Estatuto de Protección Temporal (TPS). La medida permitía residir y trabajar de forma legal a los migrantes que se encontraban en el país al momento de su emisión en 2021, además de aquellos beneficiados tras su extensión por dos años más, aprobada en 2023 por el gobierno de Joe Biden.
En su resolución, publicada a principios de febrero de 2025, el Departamento de Seguridad Nacional estadounidense señala que específicamente los venezolanos que habían recibido el TPS en su extensión de 2023 quedarán sin protección a partir del 2 de abril. Por su parte, quienes recibieron este beneficio desde el principio estarán cubiertos hasta septiembre, cuando la medida finalmente expirará.
Esto supone una marcha contrarreloj para los migrantes venezolanos bajo esta figura, quienes deberán cambiar rápidamente su estatus a otra categoría migratoria si desean permanecer en el país. En entrevista para El Diario, la abogada y consultora en migración María Montoya indicó que esta medida afectará principalmente a los venezolanos que en todo este tiempo no habían buscado otras opciones como visas o asilo para tener un resguardo legal.
“Habría que mirar muy de cerca todos los pronunciamientos de la Casa Blanca para el próximo mes, por cuanto aquellos venezolanos que estuvieran plegados al TPS sin ninguna otra protección quedarían en un limbo jurídico en el mejor de los casos, y en el peor, quedarían en estatus irregular, siendo vulnerables a la hora de una deportación”, dijo.

¿Cuáles son los pasos para solicitar asilo en Estados Unidos?
El asilo ya era una de las opciones migratorias más recomendadas por los expertos para los venezolanos antes de que se anunciara el fin del TPS. Esto debido a su tasa alta de aprobación (64,4 % en 2024, en el caso de los venezolanos) así como por su tiempo, pues otras alternativas como las visas de trabajo pueden tardar varios meses en tramitarse y requerir incluso regresar al país de origen para gestionarse de forma consultar en algunos casos. Montoya aconseja consultar primero con un abogado especializado para determinar la mejor opción, acorde a la situación particular del solicitante.
De acuerdo con la página web en español del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) para solicitar asilo es necesario estar físicamente en el territorio de Estados Unidos. También se debe demostrar que el solicitante ha sufrido o posee un temor genuino de sufrir persecución en su país de origen por razones políticas, religiosas, de raza, nacionalidad o pertenencia a algún grupo social particular. En el plazo de un año a partir de su fecha de llegada, deberá presentar en línea ante la USCIS el Formulario I-589 para hacer la solicitud.

En esa solicitud también se puede incluir al cónyuge e hijos menores de 21 años de edad si también están en Estados Unidos. Pueden residir en el país mientras dure su solicitud y deberá guardar la notificación de recibo. Posteriormente tendrá una entrevista no confrontacional con un agente del USCIS para evaluar su caso y determinar si es elegible o no. Es importante, en caso de no dominar el idioma inglés, que el solicitante lleve su propio intérprete o abogado para la entrevista.
Si el solicitante se encuentra en una situación irregular o es rechazado, será referido a un juez de inmigración a través de una notificación de comparecencia (Formulario I-862). En estos casos, la revisión del expediente correrá a cargo de la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia, que emitirá una decisión independiente del USCIS.
Por otro lado, si el migrante ya se encuentra detenido y bajo un proceso de remoción expedita del país, puede solicitar asilo y será remitido entonces a USCIS para una evaluación de temor creíble de tortura o persecusión si regresa a su país. De resultar afirmativo, podría pasar a una segunda fase, conocida como entrevista de méritos de asilo, y suspender su deportación. O, en otros casos, ser remitido a un juez para un proceso de defensa de asilo ante la EOIR.
Permisos de trabajo
El USCIS tiene una advertencia clara en su página web: “Los solicitantes de asilo no están autorizados a trabajar en Estados Unidos a menos que cumplan con ciertos requisitos”. Este requisito es el Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés), y para tramitarlo debe pasar un mínimo de 150 días después de la solicitud de asilo. No obstante, el propio organismo señala que realmente es a partir del día 180 de asilo pendiente que un solicitante puede ser elegible. Este se puede solicitar con el Formulario I-765.

Fuera de esto, una vez el asilo es adjudicado, el beneficiado ya está autorizado para trabajar de forma normal, y recibirá su EAD en un plazo de 90 días y puede usarse también como documento de identificación. Montoya comenta que los migrantes que gestionaron su EAD desde el principio como asilados actualmente no tienen problemas, sin embargo, muchos otros lo gestionaron desde el TPS y ahora podrían estar en una posición más complicada.
“Hemos tenido en la consultora casos de personas que habían solicitado el asilo y tenían el permiso de trabajo desde el asilo, pero habían cambiado el estatus del permiso de trabajo al TPS, y eso va a significar en esos casos una disyuntiva con respecto a qué pasará ahora con esos permisos”, acota.
¿Qué pasará con el parole humanitario?
Una de los primeros decretos firmados por Trump al llegar a la Casa Blanca el 20 de enero de 2025 fue la eliminación del permiso de permanencia temporal (parole) por razones humanitarias que beneficiaba a migrantes cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos. De acuerdo con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés), unas 531.690 personas estaban amparadas bajo este programa, de las cuales alrededor de 117.330 eran venezolanos.
Desde el último trimestre de 2024 los migrantes que ingresaron bajo parole ya estaban advertidos de que debían cambiar cuanto antes su estatus migratorio. Esto luego de que la Administración Biden informó en octubre que no otorgaría prórrogas una vez se venciera el plazo legal de dos años. No obstante, con la orden ejecutiva de Trump, incluso aquellos que aún tenían su parole vigente quedaron de pronto bajo una situación de total vulnerabilidad.
Al respecto, Montoya indica que solo los beneficiados que se acogieron al TPS tras ingresar al país tendrán chances de permanecer por mientras dure este programa, teniendo una oportunidad para optar por el asilo. En cambio, aquellos que solo contaban con el parole como único soporte deberán empezar prácticamente desde cero su proceso migratorio.
“A los efectos del parole humanitario, siendo una medida revocada de manera definitiva, estarían en estado de indefensión todas aquellas personas que fueron llevadas a Estados Unidos por un patrocinante, entrando entonces a irregularidad migratoria a los ojos de la legislación americana, y en definitiva tendrían que regresar a su país de origen”, precisa.
Residencia permanente
Un año después de la aprobación del asilo, el beneficiado puede solicitar la Tarjeta de Residente Permanente, o Green Card. Para esto, debe presentar a USCIS el Formulario I-485. Este proceso se realiza de forma individual, por lo que se deberá presentar paquetes separados para el asilado principal y sus derivados, en los casos de familiares cubiertos por un mismo asilo.

Además del formulario, el solicitante deberá pagar las tarifas correspondientes. También consignar pruebas de la obtención del asilo, así como de haber permanecido un año de forma continua dentro de Estados Unidos. Otros documentos que se pueden requerir durante el proceso serían dos fotos tipo pasaporte, copia de una identificación con foto emitida por el gobierno estadounidense, y, en algunos casos, certificado de nacimiento, pasaporte con visa de no inmigrante, y copia de la página del pasaporte con el sello de admisión o de permiso de permanencia temporal.
En el caso de los familiares como cónyuges o hijos, deberán presentar documentados que prueben su relación con el asilado principal, como actas de matrimonio, de nacimiento o de adopción. Al igual que el solicitante principal, deben de haber estado al menos un año en territorio estadounidense.
Documentos y textos especializados:
“Terminación de la designación de Venezuela para el Estatus de Protección Temporal el 3 de octubre de 2023”, Departamento de Seguridad Nacional de EE UU, 2025. Fuente
“Orden Ejecutiva del 20 de enero de 2025”, la Casa Blanca, 2025. Fuente
Expertos consultados:
María Montoya, abogada y consultora en Migración. Entrevistada el día 15/3/2025.