La pensión alimentaria, que figura en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) como obligación de manutención, es el aporte económico que debe realizar uno de los padres cuando no convive con el hijo. Su propósito es contribuir al sostenimiento del niño, niña o adolescente en igualdad de condiciones, garantizando su derecho a una vida digna.
En Venezuela, la Lopnna establece que esta obligación debe cumplirse de forma regular y proporcional a las capacidades económicas del padre o la madre, por lo que cada caso es particular y debe ser analizado por las autoridades competentes de acuerdo a las circunstancias de quienes están involucrados.
¿Cuáles son las condiciones que estipula la Lopnna para exigir la obligación de manutención en Venezuela?
Ángela Villafranca, abogada del Servicio de Atención Jurídica de la organización no gubernamental (ONG) Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap), explicó para El Diario que la obligación de manutención está ligada a la patria potestad. Agregó que es un deber legal que recae sobre los padres desde el momento en que tienen un hijo y abarca todos los derechos y responsabilidades que esto implica.
Además, comentó que, de acuerdo con la ley, este compromiso se mantiene, en principio, hasta que el niño, niña o adolescente alcanza la mayoría de edad.
Villafranca señaló que la obligación de manutención está prevista desde el artículo 365 de la Lopnna, donde se dispone que la manutención abarca todas las necesidades básicas del niño como: alimentación, vivienda, educación, atención médica, medicamentos y recreación.
“El artículo 366 habla de la obligación de manutención como un efecto de la filiación legal, lo que quiere decir que cuando una madre o un padre reconoce a un niño, niña o adolescente, ya queda establecida esta obligación. Por lo tanto, todos los progenitores están sujetos a cumplir con este deber”, precisó la abogada.
Por otra parte, el régimen de manutención está sujeto a ciertas condiciones para su debido cumplimiento y parte del vínculo que hayan tenido los padres.
Establecimiento de una obligación de manutención
Villafranca destacó que, en este proceso, es importante organizar los gastos mensuales relacionados con el bienestar de los hijos. Sugirió que tener un desglose de los desembolsos mensuales no solo facilita la determinación de la obligación de manutención, sino que también ayuda a prevenir desacuerdos futuros entre los progenitores sobre el cumplimiento de sus responsabilidades.
“Si no se llega a un acuerdo, los organismos competentes remiten el caso a un tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, la recomendación principal es tener claro el monto de los gastos mensuales del niño o la niña para poder imponer la pensión de manera adecuada”, reiteró.
En el caso del vínculo de la relación, la abogada sostuvo que, en un proceso de divorcio, se le recomienda a los progenitores establecer un régimen de instituciones familiares desde el principio de la separación para, igualmente, determinar los gastos.
La especialista también afirmó que, cuando los hijos nacen fuera del matrimonio, ambos progenitores tienen la patria potestad si la filiación se fija para los dos de manera simultánea. Si el reconocimiento se realiza de forma separada, acotó, el padre o madre que lo solicite podrá compartir la patria potestad, siempre y cuando se haga dentro de los seis meses posteriores al nacimiento.
Villafranca dijo que, en otros casos, la patria potestad corresponde solo al padre o la madre con quien se haya establecido primero la filiación. Sin embargo, un juez puede decidir otorgar la patria potestad al otro progenitor si este reconoce al hijo voluntariamente y se demuestra que el niño tiene una relación estable con ese padre, además de otras condiciones.
“El otro supuesto es cuando el padre o la madre vive en el extranjero o si el hijo se encuentra fuera con uno de los representantes. Aquí lo que recomendamos es establecer un acuerdo de convivencia”, comentó.
La abogada expresó que, aunque estos son los casos más comunes, este deber no se extingue si el padre o la madre no cumplen con su responsabilidad.
Obligación de manutención en casos especiales en Venezuela
Villafranca explicó que la Lopnna estipula que la obligación de manutención no recae únicamente sobre los padres biológicos. En situaciones donde uno de ellos ha fallecido o no dispone de los medios económicos para cumplir con esta responsabilidad, la legislación fija que otros familiares pueden asumirla de manera subsidiaria.
“La responsabilidad la pueden asumir los hermanos mayores de edad, los ascendientes como los abuelos, y los parientes colaterales hasta el tercer grado, como los tíos”, dijo la abogada.
La especialista indicó que, en estos casos, se determina un orden de prelación y se prioriza a los familiares más cercanos.
Además, refirió que solo existen dos excepciones en las que puede cesar la obligación de manutención. Villafranca citó el artículo 383, que dispone que este deber puede extinguirse en caso de fallecimiento del padre, madre o del propio hijo, hija o adolescente.
La otra excepción, explicó la especialista, ocurre cuando el joven tiene más de 18 años de edad, pero tiene una condición física que le impide trabajar, o está estudiando y esto le dificulta mantenerse por sí mismo. En estos casos, la manutención puede extenderse hasta los 25 años de edad, con la previa aprobación judicial.
“Un tribunal de protección puede fijar un régimen de manutención para el padre o la madre que tenga la obligación de sustentarle”, agregó.
¿Cuáles son las sanciones en caso de no cumplir con la obligación de manutención?
La Lopnna, en su artículo 223, impone que si el padre o la madre no cumple de manera injustificada con la obligación de manutención, puede ser multado o sancionado con una penalización que varía entre 15 y 90 unidades tributarias (su valor para abril de 2025 es de Bs. 9).
Por otra parte, la persona que se niegue a cumplir con este deber también puede ser privada de la patria potestad del niño, niña o adolescente.
¿Dónde acudir para solicitar la obligación de manutención en Venezuela?
En caso de que los progenitores no logren llegar a un acuerdo sobre la manutención del niño, niña o adolescente, Villafranca explicó que existen diversas instituciones donde se puede intentar una conciliación y solicitar la determinación de la obligación de manutención. Estas son las siguientes:
-Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes, que se encuentran en cada municipio.
-El Ministerio Público, que cuenta con fiscalías especializadas para tratar estos casos.
La abogada precisó que, si la vía conciliatoria no da resultados, el caso puede ser derivado a un tribunal de protección, donde se tomará una decisión judicial.