Gobierno suscribió decreto de estado de conmoción exterior en Venezuela ante eventual “agresión” de EE UU

La vicepresidenta de la República, Delcy Rodríguez,, dijo que la medida entrará en vigor si Estados Unidos ataca Venezuela
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La vicepresidenta de la República, Delcy Rodríguez, anunció el lunes 29 de septiembre que el presidente Nicolás Maduro firmó el decreto de estado de conmoción exterior en Venezuela ante una eventual “agresión” de Estados Unidos por el despliegue militar que mantienen en el mar Caribe desde hace un mes.

Rodríguez ofreció estas declaraciones en una sesión del Consejo Nacional por la Soberanía y la Paz, con la presencia del cuerpo diplomático acreditado en el país. Aclaró que la medida entrará en vigor si Estados Unidos ataca Venezuela.

Durante el acto, la vicepresidenta también mencionó que no se permitirá a nadie dentro o fuera del país que promueva o haga apología de una agresión militar externa contra Venezuela. En ese sentido, afirmó que quien lo haga sería juzgado por las leyes de la República y con las plenas garantías de la Constitución

¿Qué es el estado de conmoción exterior?

El estado de conmoción exterior es una medida de excepción contemplada en el artículo 338 de la Constitución venezolana, que puede ser decretada por el presidente cuando el país enfrenta amenazas externas que pongan en riesgo la seguridad nacional, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Se trata de un mecanismo pensado para situaciones de conflicto o agresión militar provenientes del extranjero.

De acuerdo con la Carta Magna, esta medida extraordinaria permite al Ejecutivo dictar acciones especiales y temporales, entre ellas la restricción de algunos derechos constitucionales y la movilización de recursos militares y civiles para la defensa nacional. Sin embargo, ciertos derechos fundamentales, como la vida, el debido proceso o la prohibición de la tortura, permanecen intangibles incluso en estados de excepción.

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Militares | Foto: EFE

El decreto inicial del estado de conmoción exterior puede extenderse por 90 días, con la posibilidad de una prórroga de otros 90 días adicionales, siempre con la autorización de la Asamblea Nacional. Además, las medidas adoptadas deben ser proporcionales y estrictamente necesarias para enfrentar la amenaza que lo originó, bajo revisión de los órganos del Estado competentes.

En la práctica, esta figura otorga al gobierno poderes excepcionales frente a escenarios de tensión internacional, como despliegues militares extranjeros cerca de sus fronteras o una agresión directa. No obstante, su aplicación genera debate, pues abre la puerta a limitaciones de derechos y a un mayor control por parte del Ejecutivo, lo que obliga a una estricta supervisión institucional para evitar abusos.

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