Publicaron en Gaceta Oficial la exoneración de impuestos a la importación de combustibles y aditivos

El decreto publicado en Gaceta Oficial entró en vigencia el 12 de enero de 2026
Andreína Barreto Jové
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El gobierno encargado de Delcy Rodríguez oficializó la exoneración del pago de impuestos al valor agregado (IVA), impuesto de importación y tasa por determinación del régimen aduanero, a las importaciones definitivas y las ventas de combustibles derivados de hidrocarburos realizados en Venezuela.

El decreto 5207 aplica para importaciones realizadas por el Estado, empresas estatales, mixtas o privadas, conforme al artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

La medida fue publicada el 9 de enero de 2026 en la Gaceta Oficial Nº 43.292. La cual también incluye a los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas.

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Foto: Referencial

Requisitos para la exoneración

De acuerdo con el decreto, los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, al momento de registrar su declaración, los siguientes recaudos para disfrutar de la exoneración:

-Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar

-Factura comercial emitida a nombre del órgano o ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales a importar

-Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

Detalles de la medida

El decreto 5207 establece que las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales “deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración”.

“En caso que el beneficiario requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso”, se lee la normativa.

Mientras que las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, estas deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración; y si requiere realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, “deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso”.

Asimismo, la norma exonera la obligación tributaria prevista en la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, en los términos y condiciones establecidos en este decreto.

Andreína Barreto Jové
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