¿Reducción de salarios tras los terremotos?: Esto es lo que establece la ley venezolana

La LOTTT establece límites a los cambios unilaterales en las condiciones salariales
Jackelin Díaz
Jackelin Díaz - Redactora
4 Min de lectura

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Los terremotos registrados en Venezuela el 24 de junio afectaron la actividad de comercios y empresas en distintas zonas del país. Sin embargo, la emergencia no permite a los empleadores modificar unilateralmente las condiciones laborales de sus trabajadores.

La cuenta especializada en información jurídica Saber Derecho explicó que un empleador no puede eliminar el salario base alegando una disminución en la cantidad de clientes.

Tampoco puede obligar a los trabajadores a recibir únicamente propinas o un porcentaje de las ganancias semanales mientras se mantenga una baja actividad comercial.

De acuerdo con Saber Derecho, este tipo de cambio unilateral puede representar una desmejora de las condiciones laborales y, en algunos casos, configurar un despido indirecto.

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Bulevar de Chacaíto. Foto: Mauricio Villarreal

Sí puede existir un esquema de remuneración basado en comisiones, porcentajes o pagos por unidad de obra, siempre que haya sido acordado previamente entre el trabajador y el empleador y cumpla con las condiciones establecidas en la legislación laboral venezolana.

Sin embargo, el patrono no puede modificar de forma unilateral un salario fijo o previamente acordado para sustituirlo por propinas, porcentajes sobre las ventas o una participación en las ganancias semanales debido a una reducción de clientes o a las dificultades económicas provocadas por los terremotos.

El artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) permite distintas formas de establecer el salario, como por unidad de tiempo o a destajo. De acuerdo con Saber Derecho, esta disposición solo aplica cuando las partes acuerdan ese esquema de remuneración.

En consecuencia, el empleador no puede eliminar las condiciones salariales vigentes sin el consentimiento del trabajador. De hacerlo, podría incurrir en una desmejora de las condiciones laborales e incluso configurar un despido indirecto.

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¿Se puede aplicar un sistema de trabajo intermitente?

Otra situación advertida por Saber Derecho es la imposición de esquemas en los que una persona trabaja una semana y no recibe salario durante la siguiente.

La organización explicó que un patrono no puede establecer unilateralmente este sistema bajo el argumento de que la actividad económica disminuyó después de los terremotos.

Además, indicó que obligar a un trabajador a laborar más durante una semana para compensar otra sin actividad puede constituir una desmejora de las condiciones laborales.

¿Qué ocurre si la empresa debe suspender sus actividades?

Aglomeración de personas en Chacaíto
Foto: Víctor Salazar / @Vaskdc

El artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) contempla la suspensión de la relación laboral por causas de fuerza mayor que imposibiliten temporalmente la prestación del servicio.

Sin embargo, Saber Derecho aclaró que este mecanismo no puede aplicarse por decisión unilateral del empleador.

La organización indicó que una suspensión por fuerza mayor debe cumplir con el procedimiento previsto ante la Inspectoría del Trabajo.

Aunque la emergencia provocada por los terremotos puede afectar el funcionamiento de una empresa, esto no significa que puedan eliminarse automáticamente las condiciones salariales previamente acordadas.

Ante cualquier modificación de las condiciones de trabajo, la recomendación es conservar contratos, recibos de pago y cualquier comunicación relacionada con la medida adoptada por el empleador.

Jackelin Díaz
Jackelin Díaz - Redactora
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