Experto en materia tributaria aclaró que el Seniat no cambió las reglas sobre incluir en RIF en redes sociales

El abogado especialista en Derecho Tributario Daniel Betancourt precisó que la obligación de incluir el RIF en piezas publicitarias data de 2013
Fiorella Tagliafico
Fiorella Tagliafico - Redactora
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La Providencia Administrativa N.º 00080 por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) establece la obligación de incluir el número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) en todo tipo de publicidad y promoción comercial, que abarca plataformas digitales como Instagram, TikTok, Facebook y portales web.

En ese sentido, el abogado Daniel Betancourt, especialista en Derecho Tributario y Administrativo, miembro de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario y profesor de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), desmintió algunas interpretaciones que han circulado en el entorno digital al respecto.

“El artículo 10 de la Providencia dice textualmente que se debe indicar el RIF en toda publicidad, bajo el concepto de promoción para intentar que se compre un bien o un servicio, que se haga a través de medios de comunicación masiva o medios digitales. Esto no es una obligación nueva. La providencia de RIF previa a esta era la Providencia 046 del año 2013 y tenía un lenguaje muy similar. Lo que hubo fue una actualización del lenguaje para adaptarlo a los medios actuales”, explicó Betancourt en entrevista para el circuito radial MundoUR el 24 de agosto.

El especialista recordó que en 2013 se produjo un fenómeno similar de alarma generalizada cuando se exigió la rotulación del RIF en uniformes corporativos y material impreso.

Asimismo, destacó que la gran noticia administrativa contenida en la nueva disposición es que el RIF ya no posee una fecha de vencimiento que exija renovaciones periódicas, lo que otorga una vigencia extendida que simplifica el trámite para los ciudadanos.

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Foto: Freepik

Diferencias entre publicidad y contenido orgánico

De acuerdo con el experto, uno de los puntos de mayor controversia tras la divulgación de la norma radica en la diferencia entre la pauta publicitaria estrictamente pagada y las publicaciones de carácter orgánico o colaborativo.

Ante la duda de si un influencer o usuario común debe incluir su identificación fiscal al realizar una mención espontánea o mostrar un producto en sus historias, Betancourt instó a aplicar la lógica jurídica y evitar caer en excesos innecesarios.

“En las redes sociales vemos mucha publicidad por emplazamiento o encubierta, donde un creador de contenido va a un restaurante, dice que es muy bueno el plato y nunca dice que es publicidad. Quizás ahí está la duda, pero en teoría debería aparecer el RIF del anunciante, que en ese caso es el restaurante. Esta paranoia de poner RIF en todos los posts, todos los reels y todas las historias es excesiva, irracional y va en contra del sentido propio de la norma”, argumentó el abogado.

Betancourt descartó que la exigencia fiscal deba trasladarse al contenido personal u orgánico de las redes sociales, por ejemplo, explicó que la difusión de una recomendación de consumo habitual no puede equipararse a las regulaciones de medios masivos tradicionales ni requiere la exhibición de datos personales por el simple hecho de compartir una vivencia cotidiana.

Responsabilidades legales

En el ecosistema del marketing digital, el especialista señaló que la promulgación de la norma encendió las alarmas sobre la responsabilidad que atañe a los diseñadores gráficos, gestores de redes sociales y agencias publicitarias cuando un cliente omite la inclusión del RIF en sus piezas de arte o promociones digitales.

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Foto: Seniat

“El responsable frente a la Administración Tributaria va a ser siempre el anunciante. Habrá que ver cuál es la relación contractual que tiene ese community manager o diseñador con el cliente, porque en muchos casos se estipulan cláusulas donde se indica que si hay una sanción por omisiones del cliente, este responde. Pero desde el punto de vista del ordenamiento tributario, el sujeto pasivo obligado es el anunciante”, precisó.

Añadió que la inclusión del RIF actúa técnicamente como un deber formal de control fiscal y como un mecanismo de protección al consumidor, lo que permite a los compradores verificar la identidad legal de la persona natural o jurídica que ofrece bienes y servicios en el mercado.

No obstante, reiteró que la ausencia de este elemento no ha derivado históricamente en olas de fiscalización masiva o multas indiscriminadas por parte de las autoridades tributarias.

Por otra parte, al evaluar el panorama de los emprendedores y comerciantes informales que utilizan plataformas como WhatsApp o Instagram para comercializar sus productos sin haber constituido una firma mercantil o un RIF comercial, el abogado señaló que la discusión sobre el etiquetado en publicaciones no debe desviar la atención de los deberes fiscales de fondo.

“Me preocuparía realmente si soy un creador de contenido y estoy recibiendo dinero por la creación de mi material, de facturarlo correctamente. Eso sí debería ser la preocupación de quienes crean contenido, más allá del deber formal de poner un RIF en todas partes. Todo ingreso que usted tenga por la prestación de un servicio genera IVA, aunque sea por intercambio, y está recibiendo unos ingresos que son gravables por Impuesto Sobre la Renta que tiene que declarar. Eso es lo realmente relevante a lo que debemos prestar atención”, enfatizó el especialista.

Betancourt sostuvo que la actual gestión del Seniat se encuentra enfocada en ampliar la base de contribuyentes e incorporar a los sectores informales mediante la facilitación de trámites, más que en la persecución por formalidades accesorias.

Fiorella Tagliafico
Fiorella Tagliafico - Redactora
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