Asilo para venezolanos en EE UU: BIA cree que la salida de Maduro debe considerarse para evaluar las solicitudes

El organismo, a su juicio, aseguró que hay un cambio relevante en las condiciones de Venezuela, pero, advirtió, que esto no elimina automáticamente el riesgo de persecución en el país
Tahiana González
Tahiana González - Redactora
7 Min de lectura

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La Junta de Apelaciones de Inmigración de Estados Unidos (BIA, por sus siglas en inglés), emitió una resolución el 4 de septiembre de 2026 en el que consideró que la salida de Nicolás Maduro del poder de Venezuela y el posterior traspaso de la autoridad ejecutiva constituyen un cambio en las condiciones del país que debe ser considerado al evaluar el temor futuro de persecución alegado por una persona que solicita asilo.

La decisión se produjo en el caso Matter of A-E-V-M-, en el que una ciudadana venezolana había obtenido asilo ante un juez de inmigración después de alegar persecución y amenazas vinculadas con su oposición política al gobierno de Maduro. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) apeló esa decisión argumentando, entre otros puntos, que el juez no había considerado adecuadamente las nuevas condiciones políticas de Venezuela.

La BIA anuló la decisión del juez de inmigración y devolvió el expediente para que sea analizado nuevamente. El organismo consideró que el juez no realizó una evaluación suficientemente detallada de cómo los cambios políticos ocurridos en Venezuela afectan el riesgo particular y futuro de persecución de la solicitante.

Maduro
Foto: BPI News

“La salida del poder del expresidente Maduro y el consiguiente traspaso de la autoridad ejecutiva constituyen un cambio en las condiciones del país en Venezuela a efectos de evaluar el temor prospectivo de persecución de la demandada”, dice el documento.

La Junta, sin embargo, advirtió que un cambio de liderazgo nacional no elimina automáticamente un temor fundado de persecución. Según el fallo, la permanencia de funcionarios, instituciones, fuerzas de seguridad u otros actores vinculados al antiguo gobierno puede seguir siendo relevante para determinar si una persona continúa enfrentando un riesgo.

“Reconocemos que un cambio en el liderazgo nacional no necesariamente elimina un temor fundado de persecución”, precisó.

Otras consideraciones

La BIA fue crítica con las conclusiones del juez de inmigración, quien había señalado que “la esencia del gobierno de Maduro permanece” y que “el régimen de Maduro no ha desaparecido”. Para la Junta, esas afirmaciones no estaban acompañadas de suficientes conclusiones fácticas que permitieran determinar qué actores mantienen capacidad e interés en perseguir a la solicitante bajo las nuevas circunstancias.

El organismo también tomó en consideración otros cambios producidos desde la decisión del juez de inmigración, entre ellos, mencionó la restauración de las relaciones diplomáticas entre Estados Unidos y Venezuela, la reapertura de la Embajada estadounidense en Caracas y lo que describió como una cooperación continua y avances hacia reformas políticas y económicas bajo el gobierno interino.

La decisión señala además que el Departamento de Estado estadounidense ha informado sobre conversaciones destinadas a alcanzar una reconciliación política y una transición hacia elecciones democráticas entre el gobierno interino y la Asamblea Nacional de 2015, considerada por Estados Unidos como la última entidad democráticamente elegida en Venezuela.

Segundo problema en el caso

La BIA ordenó revisar, además, si la solicitante presentó su solicitud de asilo dentro del plazo legal de un año o si reúne los requisitos para una excepción. La Junta señaló que el juez de inmigración concedió el asilo sin determinar previamente si se cumplía ese requisito.

El expediente muestra que la mujer había sido incluida originalmente como beneficiaria derivada en la solicitud de asilo presentada por su esposo en 2015. Sin embargo, ella presentó una solicitud de asilo propia recién el 19 de marzo de 2026. Por ello, la BIA ordenó realizar las conclusiones fácticas y el análisis jurídico necesarios para determinar si su solicitud fue presentada oportunamente o si corresponde aplicar una excepción.

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EFE/ Luis Torres

De acuerdo con la precisión de la Junta, su conclusión sobre el cambio de las condiciones políticas en Venezuela no resuelve por sí misma el requisito del plazo de un año. Para acceder a la excepción por “circunstancias cambiantes”, la persona debe demostrar que esas circunstancias modificaron materialmente su elegibilidad para el asilo y que presentó la solicitud dentro de un plazo razonable considerando esas circunstancias.

En caso de que el juez determine que la solicitud de asilo fue presentada fuera de plazo y que no corresponde una excepción, deberá analizar las solicitudes de la demandada para withholding of removal y para protección bajo la Convención contra la Tortura, cuestiones que no fueron abordadas inicialmente debido a que se había concedido el asilo.

Lo que implica la decisión

La resolución de la BIA no establece una regla general según la cual los venezolanos que alegan persecución política ya no puedan obtener asilo en Estados Unidos.

Lo que establece la medida es que el cambio político producido tras la salida de Maduro debe formar parte del análisis de las solicitudes en las que el temor de persecución está relacionado con la oposición a su gobierno.

La decisión también deja abierta la posibilidad de que personas vinculadas a la oposición continúen demostrando un temor fundado de persecución si pueden acreditar que los actores que representan una amenaza siguen teniendo capacidad, autoridad e interés en perseguirlas bajo las nuevas condiciones políticas.

“En particular, el juez de inmigración no abordó suficientemente si las personas o instituciones que la demandada teme siguen siendo las mismas que antes y si tienen la capacidad y el interés de perseguirla en el actual entorno político”, recalca el documento.

Tahiana González
Tahiana González - Redactora
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