Carlos Trapani, coordinador general de los Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap), pidió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aclarar si los tribunales que procesan a adolescentes por delitos de terrorismo seguirán funcionando, luego de la publicación de la Resolución 2026-0010, que suprimió la competencia nacional a cuatro juzgados de control de Caracas.
En una serie de publicaciones en su cuenta de X, Trapani señaló que la resolución no menciona expresamente a los tribunales penales de adolescentes, por lo que consideró necesario que el máximo tribunal precise qué ocurrirá con esa estructura judicial y con los expedientes que tramita.
“Los adolescentes no pueden ser los olvidados de una reforma judicial. También por ellos hay que exigir respuestas”, expresó el representante de Cecodap, el viernes 16 de octubre.
¿Se eliminan los tribunales de terrorismo, pero se mantienen los que procesan a adolescentes? 1/9 La Resolución 2026-0010 del TSJ no suprime expresamente los tribunales que procesan a adolescentes por terrorismo. Los adolescentes no pueden ser los olvidados de una reforma judicial. También por ellos hay que exigir respuestas: 2/9 Desde @cecodap sostenemos que estos tribunales nunca debieron crearse. Los adolescentes tienen derecho a una justicia especializada por su edad y condición de sujetos de derecho. El delito imputado no puede desplazar esa protección. 3/9 La resolución retira la competencia nacional a cuatro juzgados de control de Caracas, pero no menciona expresamente los tribunales penales de adolescentes. El TSJ debe aclarar qué ocurrirá con esa estructura y sus expedientes. Su eliminación no puede darse por hecha o suponerla. 4/9 Concentrar estas causas en Caracas impone una carga a las familias de las regiones. Viajar, pagar alojamient, alimentación y dejar de trabajar para acompañar a un hijo puede hacer inaccesible la justicia. La organización judicial también debe responder por esas barreras. 5/9 El propio TSJ advierte del riesgo de llevar a juicio causas sin una correcta calificación como terrorismo. Esa advertencia exige revisar las acusaciones contra adolescentes. La palabra terrorismo no sustituye las pruebas ni demuestra responsabilidad. 6/9 No basta eliminar tribunales. Deben revisarse las imputaciones y detenciones, y dictarse el sobreseimiento en todos los casos en que legalmente corresponda. Trasladar un expediente no puede servir para prolongar un proceso sin fundamento. 7/9 La resolución dispone que continúen las medidas acordadas al trasladar los expedientes. Cambiar de juez no puede significar mantener detenciones por inercia. Cada privación de libertad exige revisar su legalidad y necesidad, especialmente cuando afecta a adolescentes. 8/9 El cambio debe medirse en la vida de los adolescentes: acceso a su defensa, contacto con su familia, continuidad educativa y libertad cuando corresponda. Si sus procesos siguen igual, la reforma no habrá respondido a sus derechos. 9/9 La reforma también debe atender el trauma judicial causado por estos procesos. El miedo, la separación familiar y la incertidumbre pueden dejar daños que persisten tras la libertad. El Estado debe garantizar atención, reparación y garantías de no repetición. 10/10 La justicia tiene una deuda con estos adolescentes. No la salda cerrando tribunales si mantiene procesos sin fundamento y daños sin reparar. La reforma debe devolverles lo que nunca debió poner en riesgo: sus derechos y la posibilidad de construir su vida.
— Carlos Trapani (@carlosmtrapani) October 16, 2026
Trapani sostuvo que estos tribunales nunca debieron crearse y recordó que los adolescentes tienen derecho a una justicia especializada, acorde con su edad y condición de sujetos de derecho. A su juicio, el delito que se les impute no debe desplazar las garantías que les corresponden.
Cecodap pidió revisar las imputaciones y detenciones
El coordinador general de Cecodap advirtió que concentrar estas causas en Caracas puede dificultar el acceso a la justicia de las familias que viven en otras regiones del país. Entre las barreras mencionó los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, así como la necesidad de ausentarse del trabajo para acompañar a sus hijos durante los procesos judiciales.
También señaló que el propio TSJ advirtió sobre los riesgos de llevar a juicio causas sin una calificación adecuada como terrorismo. En ese sentido, pidió revisar las acusaciones contra adolescentes y recordó que esa calificación penal no sustituye las pruebas ni demuestra por sí sola la responsabilidad de una persona.
Trapani afirmó que la reforma judicial no debe limitarse al cierre o traslado de tribunales. Consideró necesario revisar las imputaciones y las detenciones, así como dictar el sobreseimiento de los casos en los que legalmente corresponda.
Asimismo, alertó sobre la continuidad de las medidas acordadas durante el traslado de los expedientes. Advirtió que el cambio de juez no debe traducirse en el mantenimiento automático de las detenciones y pidió evaluar la legalidad y necesidad de cada privación de libertad, especialmente cuando afecta a adolescentes.
Adolescentes tienen derecho a la defensa y a la reparación
Trapani planteó que los resultados de la reforma deben evaluarse a partir de sus efectos en la vida de los adolescentes procesados. Entre los aspectos que deben garantizarse mencionó el acceso a la defensa, el contacto con sus familiares, la continuidad educativa y la libertad cuando corresponda.
También pidió que se atiendan las consecuencias emocionales de estos procesos judiciales, al advertir que el miedo, la separación familiar y la incertidumbre pueden dejar secuelas incluso después de que una persona recupere la libertad.
Por ello, instó al Estado a garantizar atención, reparación y medidas que eviten la repetición de estas situaciones. “La justicia tiene una deuda con estos adolescentes. No la salda cerrando tribunales si mantiene procesos sin fundamento y daños sin reparar”, afirmó Trapani, quien insistió en que la reforma debe proteger los derechos de los jóvenes y su posibilidad de construir un proyecto de vida.
La resolución
El TSJ suprimió la competencia especial en materia de terrorismo que ejercían cuatro tribunales de control de Caracas y dispuso que estos procesos sean atendidos por juzgados estadales de control en todo el país, según la Resolución N.º 2026-0010 publicada el viernes 16 de octubre.
El máximo tribunal justificó la medida con el objetivo de “optimizar el servicio de administración de justicia” y garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
La resolución modifica la estructura organizativa de los juzgados especiales de primera instancia con competencia en delitos asociados al terrorismo. Con el cambio, los tribunales 30.º, 49.º, 52.º y 13.º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dejarán de ejercer esa competencia especializada.
Ante esto, expertos y organizaciones en derechos humanos aclararon que esta medida no elimina los delitos previstos en la legislación antiterrorista ni anula automáticamente los procesos abiertos. Por tanto, el cambio de competencia no resuelve por sí mismo los cuestionamientos sobre el uso de esta legislación en posibles vulneraciones de derechos fundamentales.