- El monto actual estipulado por el ente recaudador equivale al 5 % del valor referencial fluctuante del petro
El Servicio de Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Capital (SATDC) informó a través de un comunicado la entrada en vigencia a partir del 14 de agosto del nuevo valor de la Unidad Tributaria (UT) a 93,71 bolívares (2,98 dólares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela).
Este gravamen se aplicará a las actividades comerciales de esa jurisdicción y su valor equivale al 5 % del valor referencial fluctuante del petro.
El ajuste representa un aumento del 22,56 % si se toma como referencia la última actualización en el valor de la UT de abril de 2023, cuando se ubicó en 73,46 bolívares.
En cambio, la UT nacional por la que se rige el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) permanece en 0,40 Bs. Por su parte, el valor de la Unidad Tributaria correspondiente al municipio Libertador será la equivalente, expresado en bolívares, del 1,7 % del valor fluctuante del petro.
Trámites afectados por el ajuste
El aumento de la UT incrementará los costos para quienes deban hacer una gestión ante un ente recaudador del Distrito Capital. De hecho, el nuevo monto se aplicará para el cobro de impuestos, tasas y otros tributos en la entidad.
Asimismo, tiene incidencia en los trámites que se hagan ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren). Las diligencias más comunes en esos recintos son las partidas de nacimiento, certificación de títulos o legalización de estos.
En caso de ser necesario firmar el documento de compra-venta de un vehículo ante una notaría que está ubicada dentro del Distrito Capital, el timbre fiscal deberá ajustarse al nuevo monto.
De igual forma, quienes vayan a constituir una empresa, en los registros mercantiles que estén dispuestos en la jurisdicción del Distrito Capital, deberán cancelar el ajuste en los timbres fiscales necesarios para el trámite.
Montos diferentes en una misma jurisdicción
Ante la confusión que podría generar en la ciudadanía la aplicación de al menos tres UT con diferentes valores para distintos trámites, Acceso a la Justicia aseguró que la implementación de esos tributos, tal y como está estipulado en la actualidad, representa un ejemplo de “voracidad fiscal”.
El nuevo instrumento legal dará plazo hasta el 8 de noviembre de 2023 para que las ordenanzas municipales o estadales estén adecuadas y ajustadas.
Planteamientos de la ley de Armonización de tributos
La norma establece que el impuesto municipal que se establezca para todas las actividades económicas que se desarrollen en un determinado territorio no podrá superar 3 % de los ingresos brutos obtenidos.
Asimismo, se establecen rebajas de al menos 30 % en el impuesto sobre actividades económicas industriales, comerciales, servicios o índole similar, a los contribuyentes que desarrollen ocupaciones permanentes de saneamiento, mantenimiento o mejoras en espacios del municipio.
De igual forma, los tributos estadales y municipales no podrán tener carácter confiscatorio, y por ende no se permitirá la doble tributación.
A su vez, para los emprendimientos la legislación establece que la sumatoria de todos los impuestos municipales aplicados a este sector no podrá exceder de 1 % de los ingresos brutos anuales obtenidos.
El instrumento legal promueve la simplificación de los trámites, eliminando los “recaudos innecesarios” y se empleará el uso de un clasificador armonizado de actividades económicas.