• El organismo se pronunció luego de que se aprobó y publicó en Gaceta Oficial la Ley de Protección Especial de Pensiones | Foto principal: EFE

La Federación de Asociaciones de Cámaras de Comercio y Producción (Fedecámaras) respondió el jueves 9 de mayo a la aprobación de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista, por parte de la Asamblea Nacional del gobierno de Nicolás Maduro.

La ley fue aprobada y publicada en Gaceta Oficial 6.806, pese a que Fedecámaras entregó el 6 de mayo de 2024 una alternativa a esta norma. En la propuesta, el organismo reconoció la necesidad de formar un sistema de Seguridad Social para mejorar las garantías de los pensionados.

Este es un propósito común entre gobierno nacional, trabajadores y empresarios, en lo referente a la formulación de políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de vida de nuestros pensionados y jubilados”, se lee en el documento.

En este sentido, Fedecámaras advirtió que una contribución a pensiones superior a 6 % del salario “no sería sostenible” para las empresas privadas. Sin embargo, la Ley de Protección Especial de Pensiones exige a las compañías privadas realizar una contribución especial de hasta 15 % del total de los salarios pagados.

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“El sector privado ha estado haciendo esfuerzos para preservar puestos de trabajo y mejorar la remuneración de los trabajadores”, agregó el organismo.

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EFE/ Rayner Peña R

Otras recomendaciones que hizo Fedecámaras

Fedecámaras sugirió que la ley debería establecer un porcentaje máximo para la base del aporte y no el mínimo, como está establecido. Por lo que el organismo propuso que el importe sea equivalente a tres veces el ingreso mínimo integral establecido por el gobierno de Nicolás Maduro.

Sumado a esto, recomendaron que la base de cálculo de la contribución debe ser el salario normal correspondiente al mes anterior en que se cause el tributo, según lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Trabajo. 

“A todo evento, podría considerarse que el monto mínimo de base cálculo sea el ingreso mínimo integral definido por el Ejecutivo Nacional”, agregó Fedecámaras.

Artículo 107 de la Ley del Trabajo

“Cuando un patrono, patrona o trabajador o trabajadora estén obligados u obligadas a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó”, se lee en el artículo 107 de la Ley del Trabajo.

Otra de las recomendaciones compartidas por la asociación fue contemplar la exoneración o exención del pago de la contribución para sectores prioritarios de la economía nacional. En relación con las empresas que cuentan con planes de jubilación, indicaron que debería exonerarse la contribución, debido a que “estaría en riesgo” la viabilidad de dichos planes de retiro.

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Fedecámaras reiteró al Ejecutivo Nacional el interés del sector privado de contribuir con la Seguridad Social y una política pública con viabilidad.

“Se trata de no distorsionar el mercado laboral con elementos contributivos que, lejos de coadyuvar a los objetivos previstos, pudieran generar inconvenientes en cuanto a la generación de fuentes de trabajo, calidad de la contratación, alicientes a elevación fiscal (…)”, concluyó el organismo.

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Fedecámaras advirtió que una contribución a pensiones superior a 6 % del salario no es sostenible
Foto: cortesía

¿Qué establece la Ley de Protección Especial de Pensiones?

La Ley de Protección Especial de Pensiones exige a las empresas privadas realizar una contribución especial de hasta 15 % del total de los salarios pagados.

“El monto de la contribución especial prevista en esta Ley será de hasta el quince por ciento (15%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial”, dicta el artículo 7 de la ley.

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La ley está conformada por 13 artículos, de los cuales uno establece que dicha contribución debe ser de carácter tributario y especial, lo que quiere decir que el Estado tendrá un ingreso adicional para el fondo de pensiones.

“En ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora o trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional”, se lee en la Gaceta Oficial N° 6.806 con fecha del 8 de mayo de 2024.

Pese a esto, la Ley de Protección Especial de Pensiones señala que el porcentaje de la contribución especial que deberán hacer los empresarios será determinado por el presidente de la República.

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