Sí importa el cuánto, pero también el cómo… pagar mejores beneficios

Simón Jurado-Blanco
6 Min de lectura

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Durante años, el ecosistema empresarial venezolano vivió atrapado en un paradigma paralizante. Una interpretación literal y aislada del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) sembró la tesis de que cualquier pago recibido por el trabajador, sin importar su origen o propósito, debía ser considerado salario. Esta noción de que «todo lo que se paga es salarial» provocó un efecto perverso: por un lado, estancó los salarios formales, ubicándolos entre los más bajos de la región; por el otro, obligó a los empleadores a ingeniar complejas e invisibles formas de remuneración para mejorar los ingresos de su personal sin ponerse una soga al cuello con pasivos laborales incuantificables.

Afortunadamente, el derecho es dinámico y la realidad económica terminó imponiéndose. Desde el año 2023, hemos sido testigos de un cambio de rumbo fundamental en la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). La máxima instancia judicial ha venido desmontando este viejo paradigma, ratificando con fuerza que no todo pago constituye salario y devolviéndole el oxígeno a las estrategias de compensación corporativa.

El criterio judicial actual es claro: sí importa cuánto se le paga al trabajador para dignificar su calidad de vida, pero importa aún más cómo se estructura legalmente ese beneficio.

El giro doctrinal del TSJ: Sentencias clave

La flexibilización y el análisis racional de los beneficios no remunerativos han quedado consagrados en decisiones recientes y determinantes:

Sentencia N.º 531 (doctrina del “Bono de Calidad de Vida”): Rescata la validez de los pactos de exclusión salarial amparados en la ley, al determinar que estos acuerdos mantienen su eficacia jurídica siempre que el concepto no goce de una libre disponibilidad absoluta ni simule un pago regular por la labor prestada.

Sentencia N.º 0595 (23 de diciembre de 2023): Marcó una pauta crucial al establecer la doctrina sobre los beneficios sociales no remunerativos, aplicable directamente a los complementos de alimentación. La Sala determinó que estos pagos son incentivos dirigidos a la humanización del trabajo y no revisten carácter salarial, aun cuando, por razones prácticas, se cancelen en dinero equivalente.

Sentencia N.º 099 (31 de marzo de 2025): Con ponencia del magistrado Elías Rubén Bittar Escalona, esta decisión constituye un hito en materia de Ayuda de Transporte o Traslado. La Sala ratificó su naturaleza no salarial y prohibió a los tribunales de instancia exigir requisitos no contemplados en la ley para desconocer los acuerdos sobre beneficios sociales. El fallo aclara que el transporte es una asignación destinada a facilitar la movilización y no ingresa al patrimonio del trabajador como contraprestación por el servicio prestado.

Los fundamentos de la no-salarización

¿En qué se basa el TSJ para defender la naturaleza no salarial de estos bonos? El argumento descansa sobre una interpretación estricta y armónica de la ley:

El escudo del artículo 105 de la LOTTT: Este artículo establece de forma taxativa los beneficios sociales no remunerativos. Su numeral 1 señala expresamente el beneficio de alimentación. Asimismo, los complementos de transporte encajan plenamente en la categoría de herramientas para la ejecución del trabajo o providencias de carácter social.

La ausencia de retribución directa: Para que un concepto sea considerado salario, debe representar un ingreso que enriquezca de forma directa el patrimonio del trabajador como contraprestación por el servicio prestado. Un bono de transporte cubre un gasto de traslado y un complemento de alimentación mitiga un costo biológico de subsistencia. Ninguno de los dos remunera el trabajo en sí mismo; ambos atienden una necesidad específica.

La regla de oro: El requisito de la formalidad escrita

Sin embargo, este nuevo escenario no es una carta blanca para la informalidad. El carácter no salarial de un beneficio no se presume; debe demostrarse. Como se evidenció en la Sentencia N.º 186 de junio de 2025, si una empresa paga un bono fijo mensual sin el debido soporte, los tribunales aplicarán el principio de primacía de la realidad y lo declararán como «salario encubierto«.

Para blindar a la empresa y garantizar la naturaleza no remunerativa de estos bonos, la formalidad exige tres pasos obligatorios:

Acuerdo expreso y escrito: Debe existir un documento firmado (un anexo al contrato de trabajo o un addendum) en el que conste expresamente la voluntad de las partes de otorgar dicho beneficio al amparo del artículo 105 de la LOTTT.

Denominación y objeto claros: El escrito debe especificar de forma inequívoca la causa del pago (ejemplo: «Ayuda de Traslado y Movilización para el trayecto hogar-entidad de trabajo»).

Soportes en los recibos de pago: Estos conceptos deben aparecer perfectamente discriminados en los recibos mensuales, separados del salario normal y bajo un renglón explícito de «Conceptos No Salariales» o «Beneficios Sociales«.

En esta nueva etapa económica del país, la reactivación del aparato productivo y la retención del talento humano exigen audacia, pero, sobre todo, rigurosidad jurídica. Sí es posible pagar más y mejores beneficios sin comprometer el futuro financiero de la empresa. La clave no está en el temor a pagar, sino en la excelencia de saber cómo hacerlo.

Simón Jurado-Blanco
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