Familia y Sucesión de Carlos Cruz-Diez alertaron sobre uso no autorizado de su obra en la identidad visual del Aeropuerto de Maiquetía

En un comunicado, manifestaron que la Cromointerferencia de color aditivo fue concebida específicamente para “los pasillos de la terminal internacional de Maiquetía”
Santiago Moreno
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La familia y la Sucesión del artista Carlos Cruz-Diez aclararon el lunes 7 de septiembre que no autorizaron al Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) a reproducir, adaptar o utilizar elementos visuales de Cromointerferencia de color aditivo fuera del contexto de la obra original.

A través de un comunicado la familia y la Sucesión constataron que el patrón cromático del piso de la obra original lo reprodujeron y lo utilizaron como parte de la identidad visual del aeropuerto, extendiéndolo a áreas temporales y nuevas estructuras del terminal, así como a uniformes del personal, comunicaciones institucionales y plataformas digitales.

“No se trata de una simple coincidencia estética ni de una referencia genérica al lenguaje artístico de Carlos Cruz-Diez. Se están utilizando elementos visuales directamente reconocibles de una obra específica, reproduciéndolos y adaptándolos a nuevos soportes y funciones para las cuales no fueron concebidos ni autorizados”, expresaron.

La familia y la Sucesión reconocieron que la obra de Carlos Cruz-Diez en Maiquetía forma parte fundamental del patrimonio artístico y cultural de Venezuela. Sin embargo, sostuvieron que su condición patrimonial “no convierte sus elementos visuales en recursos gráficos de libre utilización”.

“La identidad visual creada por el maestro no puede ser extraída de la obra y transformada, sin autorización, en decoración, uniformes o identidad institucional. Hacerlo no le rinde homenaje: la descontextualiza”, aseguraron.

La familia y la Sucesión de Carlos Cruz-Diez alertaron sobre uso no autorizado de su obra en la identidad visual del Aeropuerto de Maiquetía
Carlos Cruz-Diez. Foto: SAPI

Aclaración sobre el espacio autorizado por la familia y la Sucesión

La familia y la Sucesión del artista manifestaron que la Cromointerferencia de color aditivo, realizada entre 1974 y 1978, fue concebida específicamente para “los pasillos de la terminal internacional de Maiquetía”. Explicaron que su composición responde a la arquitectura, la escala, la luz y al movimiento de los pasajeros dentro de ese espacio.

El patrón del piso no es un motivo decorativo independiente: forma parte integral de la obra. Extraer ese patrón, reproducirlo y trasladarlo a otros soportes altera el contexto para el cual fue creado y puede afectar los derechos de autor y el derecho moral vinculado a la integridad de la obra y al respeto de la intención artística de su autor”, aseveraron.

Por este motivo, la familia y la Sucesión solicitaron al IAIM restringir y suspender la reproducción o imitación de estos elementos en pisos, paredes y nuevas estructuras; su aplicación en la indumentaria del personal; y su utilización como recurso gráfico de identidad institucional en señalizaciones, publicaciones, comunicaciones oficiales y plataformas digitales.

“Esta solicitud no pretende limitar la conservación, restauración, documentación ni difusión cultural de la obra original. Por el contrario, busca garantizar que uno de los legados artísticos más importantes de Venezuela sea preservado respetando su integridad, su contexto y los derechos asociados a su autoría”, aclararon.

La familia y la Sucesión de Carlos Cruz-Diez reiteraron su disposición a mantener un canal de diálogo y asesoría técnica con las autoridades del aeropuerto para que cualquier iniciativa relacionada con la obra pueda realizarse bajo criterios adecuados de conservación, respeto a la autoría y fidelidad al pensamiento del artista.

“Proteger una obra no significa solamente conservarla físicamente. Significa también preservar su integridad, su contexto y su identidad frente a usos o transformaciones no autorizados”, concluyeron en el comunicado.

La familia y la Sucesión de Carlos Cruz-Diez alertaron sobre uso no autorizado de su obra en la identidad visual del Aeropuerto de Maiquetía
Foto: @salonaerovip

Terminales temporales y el uso de la obra en espacios no autorizados

Tras los terremotos del 24 de junio, las estructuras tradicionales de salida y llegada del Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar quedaron inoperantes. Sin embargo, para mantener las operaciones, el gobierno encargado construyó complejos modulares de alta durabilidad y carpas en las zonas de estacionamiento.

El IAIM explicó, a través de una publicación en sus redes sociales, el funcionamiento de los terminales temporales para disfrutar de los servicios. Son dos terminales de salida y dos de llegada. Además, ofrecen espacios con ambiente climatizado, wifi, zonas de espera, máquinas expendedoras, baños, servicio médico, estaciones de carga y rampas para pasajeros con movilidad reducida.

En estos espacios temporales se incorporaron los patrones visuales de la Cromointerferencia de color aditivo. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el uso no autorizado de los patrones de esta obra en estos espacios entra en conflicto directo con la Ley sobre el Derecho de Autor de Venezuela y las normativas del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).

Legalmente es la violación de los derechos morales, debido a que protegen la relación espiritual y de integridad entre el artista y su obra. La ley venezolana establece que estos derechos son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles.

Tras la muerte del autor, sus herederos (la Sucesión) asumen la potestad de defender el derecho a la integridad de la obra y el derecho a la modificación o retirada.

También se violan los derechos patrimoniales que se refieren al control sobre la explotación comercial, reproducción y distribución de la obra. En Venezuela, estos derechos siguen vigentes durante toda la vida del autor y 60 años más tras su fallecimiento, contados a partir del 1° de enero del año siguiente a su muerte.

Como el maestro falleció en 2019, su obra estará plenamente protegida por derechos patrimoniales hasta el año 2079.

Dentro de ese derecho también se encuentra el de reproducción y adaptación, que estipula que cualquier copia, impresión en paredes provisionales, estampado en telas para uniformes o uso en plataformas web constituye una “reproducción” o una “obra derivada”. Al no existir un contrato de licencia o autorización de uso firmado por la Sucesión, jurídicamente se califica como una reproducción ilícita de propiedad intelectual.

Jurídicamente, la declaratoria patrimonial obliga al Estado a conservar y restaurar la obra física original, pero bajo ninguna circunstancia le transfiere la titularidad de los derechos de autor para replicar o comercializar el diseño a discreción. El lenguaje artístico y el patrón cromático exclusivo siguen bajo el control privativo de sus herederos legales.

Santiago Moreno
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