Textos sobre la Misión de la ONU: funcionario de la PNB murió bajo custodia con hematomas que el acta oficial no menciona

La Misión de Determinación de los Hechos documentó que el policía, detenido después de difundir presuntamente mensajes críticos con el gobierno, murió el 10 de enero de 2026. En este tercer texto de la serie, el periodista Luis Carlos Díaz analiza la falta de investigación sobre su muerte
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El caso de Edison José Torres Fernández, un funcionario de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) que murió bajo custodia del Estado venezolano, permite al periodista Luis Carlos Díaz profundizar en uno de los elementos centrales de los informes de la Misión de Determinación de los Hechos: no solo documentar las violaciones, sino también identificar qué instituciones actuaron, cuáles omitieron actuar y qué responsabilidades pueden derivarse de ello.

El texto es el tercer análisis de Díaz en la serie “Textos sobre la Misión de la ONU”. En esta ocasión, el periodista toma el caso de Torres para explicar cómo la falta de investigación de una muerte bajo custodia puede formar parte del problema que la propia Misión documenta.

La muerte de Edison Torres

Torres tenía 24 años de servicio en la PNB y fue detenido el 11 de diciembre de 2025 por haber difundido presuntamente mensajes críticos con el gobierno. Quedó recluido en el Centro de Control y Resguardo del Detenido Boleíta, conocido como Zona 7, en Caracas. La Misión señala que padecía hipertensión, una condición que mantenía controlada con medicamentos.

Hasta su fallecimiento, Torres no pudo recibir visitas de sus familiares y estos tampoco pudieron corroborar que los medicamentos que le hacían llegar al centro de detención le fueran efectivamente entregados. Según la información recibida por la Misión, comenzó a sentirse indispuesto el 8 de enero de 2026 y fue trasladado al Hospital Domingo Luciani, donde murió dos días después, el 10 de enero. El acta oficial de defunción estableció como causa de muerte un evento cerebrovascular seguido de un paro cardíaco.

Pero la Misión también recibió información sobre el estado del cadáver. De acuerdo con esa información, Torres presentaba hematomas en la cabeza, los brazos y el cuerpo, además de sangre en los oídos, elementos que no aparecen en el acta oficial de defunción. El informe no establece a partir de esos datos cuál fue el origen de las lesiones.

La Misión tampoco tuvo constancia de que las autoridades hubieran iniciado una investigación sobre la muerte de Torres. Este elemento resulta especialmente relevante porque el propio informe establece que las muertes bajo custodia generan una obligación reforzada del Estado de investigar de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial.

Díaz utiliza este punto para ampliar el análisis más allá del caso individual. En su interpretación, la ausencia de una investigación no constituye simplemente una omisión administrativa: “la falta de investigación en sí misma es un incumplimiento de las obligaciones internacionales del país”, plantea.

Qué instituciones actuaron o dejaron de actuar

El informe dedica un apartado específico a analizar las instituciones que forman parte del aparato represivo del Estado y distingue entre las acciones y omisiones de distintos organismos. La Misión señala que las violaciones documentadas no fueron resultado únicamente de actuaciones aisladas, sino de la participación de diferentes instituciones y autoridades.

En el caso del Ministerio Público, la Misión documentó actuaciones y omisiones que permitieron o no impidieron violaciones, además de investigaciones que no alcanzaron adecuadamente a los niveles superiores. Sobre los tribunales y jueces, señaló falta de actuación frente a detenciones ilegales, torturas, pruebas fabricadas y otras irregularidades documentadas.

Con respecto al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la Misión señaló que existe una intervención institucional necesaria en determinados procesos contra altos funcionarios y documentó la falta de investigación efectiva de niveles superiores. En cuanto a la Defensoría del Pueblo, el informe recoge una conclusión particularmente contundente: “La FFM documentó un incumplimiento sistemático y deliberado de responder eficazmente ante graves violaciones y de actuar de oficio”.

El informe también explica que este análisis institucional permite a la Misión identificar los papeles y contribuciones de personas concretas dentro de las estructuras analizadas, tanto de quienes cumplen funciones dentro del aparato estatal como de quienes aparecen identificados como perpetradores.

Para Díaz, esa lectura convierte el caso de Torres en algo más que una muerte ocurrida dentro de un centro de detención. El periodista lo describe como “un ejemplo de manual de cómo funciona, según la Misión, todo el sistema”: una persona muere bajo custodia, existe información sobre lesiones que no aparecen en el documento oficial y las instituciones llamadas a investigar no activan, según la documentación disponible, una investigación sobre el fallecimiento.

La propia Misión llega a una conclusión más amplia en su apartado sobre muertes bajo custodia: las muertes derivadas de la denegación o demora injustificada de atención médica pueden constituir privaciones arbitrarias de la vida atribuibles al Estado y, debido a la obligación reforzada de proteger a las personas bajo custodia, cada muerte en detención exige una investigación pronta, exhaustiva, independiente e imparcial. En ese apartado, la Misión menciona expresamente los casos de Alfredo Díaz Figueroa y Edison José Torres Fernández.

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