AN aprobó en primera discusión el proyecto de ley de reforma de la Ley contra el Odio

Ahora el proyecto de ley deberá discutirse por segunda vez para ser definitivamente sancionada
El Diario
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La Asamblea Nacional, de mayoría oficialista, aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia durante una sesión ordinaria realizada este martes 3 de noviembre.

Tras su aprobación en primera discusión, el proyecto de ley deberá discutirse por segunda vez para ser definitivamente sancionada.

Este proyecto fue presentado ante el Parlamento como una iniciativa legislativa de la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, en el contexto del proceso de negociación con la Asamblea Nacional electa en 2015.

¿Qué cambios trae la reforma?

El primer cambio está en su mismo nombre, que elimina la palabra “odio” para pasar a llamarse ahora Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Convivencia. También deja atrás la palabra “constitucional” usado en las leyes creadas por la ANC para pasar por encima de otros tipos de leyes.

Otro cambio fue que, a diferencia de la ley anterior que dejaba el concepto de “promoción o incitación al odio” bajo una ambigüedad jurídica que dejaba sus implicaciones a libre interpretación de las autoridades, se incorpora como artículo 4 un epígrafe con las definiciones de convivencia democrática, discurso de odio, mensajes de guerra, hostigamiento, mensaje discriminatorio y mensaje de violencia.

El artículo 11 de la ley aún vigente estipulaba la prohibición de los partidos políticos, organizaciones y movimientos sociales que se considerara que promovían el odio o la intolerancia. Esto incluía la revocación de su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y veto para ser constituidos por no tener explícitamente en sus estatutos protocolos en sintonía con la ley o no tomar medidas disciplinarias y de expulsión de militantes señalados de promover el odio.

Asamblea Nacional
Foto: EFE/ Miguel Gutiérrez / Archivo

Este artículo fue modificado y ahora pasa a ser el 12, bajo el epígrafe de “Responsabilidad de las organizaciones sociales y políticas en la promoción de principios democráticos y cultura de paz”. Ahora se insta a los partidos a orientar programas de respeto de la pluralidad y la convivencia democrática en su constitución, y al CNE a velar por su cumplimiento, pero sin la carga restrictiva y sancionatoria que tenía anteriormente.

Uno de los aspectos más criticados y controversiales de la ley era su Capítulo V, referente a delitos y sanciones. Por ejemplo, el artículo 20 contemplaba una pena de entre 10 a 20 años de prisión a las personas procesadas por promover el odio, la intolerancia o la violencia por cualquier medio. Igualmente, cualquier hecho punible que tuviera como agravante ser cometido bajo el delito de odio podía ser elevado a la pena máxima de 30 años de prisión.

Ahora, este pasa el artículo 21, se rebaja el rango de delito a infracción, siempre que las conductas o mensajes señalados no deriven en violencia física o afectación grave a derechos fundamentales. Con esto, se elimina la pena de cárcel y se sustituye por una sanción administrativa, que puede ser de 500 a 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). Es decir, que las multas se impartirán a partir de los 500 dólares o euros, según dictamine en el momento el BCV.

Por otro lado, se suprime el artículo 23, el cual fijaba una multa de entre 3 % y 4 % de sus ingresos brutos a prestadores de servicios de radio y televisión que incumplieran con la obligación de ceder espacios gratuitos de hasta 30 minutos semanales a la difusión de “mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco”.

En su lugar, el artículo 23 pasaría a ser una versión modificada del antiguo artículo 24, que contemplaba penas de 8 a 10 años de cárcel para los funcionarios policiales, militares y personal de salud que voluntariamente retrase, omita o se abstenga de prestar atención a un ciudadano por razones de odio o discriminación. El nuevo artículo lo cambia por sanciones de 1000 a 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor en el BCV.

ONG piden su derogación

Organizaciones no gubernamentales (ONG) como Acceso a la Justicia han declarado que la Ley contra el Odio debe ser derogada y que de ser reformada debe ser sometida a una consulta amplia con todos los sectores de la sociedad civil antes de regresar al Parlamento para su discusión.

Por su parte, la ONG Espacio Público denunció que esta reforma mantiene mecanismos que pueden restringir la libertad de expresión, al establecer que los procedimientos sancionatorios quedan en manos del ministerio con competencia en justicia, es decir, del Ministerio de Interior, Justicia y Paz, que no solo tiene bajo su control a la policía, sino que responde directamente a los intereses de Poder Ejecutivo. Además, consideró “desproporcionadas” las multas, que podrían ascender a los €10.000, sobre todo para las personas con ingresos bajos.

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