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  • El Seniat indicó que la nueva normativa entrará en vigencia a partir del próximo lunes 28 de marzo. Foto: EFE

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publicó una providencia administrativa en la que especifica cómo será el cobro del nuevo impuesto a las transacciones realizadas en moneda extranjera a partir del próximo lunes 28 de marzo.

En el texto, contenido en la Gaceta Oficial N°42.339, el organismo detalla que las facturas de las ventas, bien sea en dólares o en criptomonedas, deben reflejar el porcentaje correspondiente al nuevo tributo.

En la providencia el Seniat también apunta que serán los comercios, así como los “sujetos pasivos calificados como especiales”, quienes actúen como agentes de percepción. Esto quiere decir que serán los responsables de realizar el cobro del impuesto para posteriormente entregar dichos recursos al Seniat, de forma similar a como sucede con el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

“Se designan como responsables del impuesto a las grandes transacciones financieras, en calidad de agentes de percepción, a los sujetos pasivos calificados como especiales, por los pagos recibidos en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela. Sin mediación de instituciones financieras, de las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica”, establece el primer artículo de la providencia publicada por el organismo tributario.

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El pago de dicho impuesto al Seniat deberá ser realizado de forma quincenal. A diferencia del pago del IVA que debe llevarse a cabo de manera semanal por parte de los comercios.

A fin de poder proceder al cobro del impuesto a las transacciones en dólares, los negocios también deberán adecuar sus respectivas máquinas fiscales. De esta forma puedan realizar el cálculo correspondiente.

Pregunta sin respuesta

La Ley de las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) y la reciente providencia publicada por el Seniat no aportan ningún tipo de información acerca de cómo se procederá en el caso de aquellas transacciones comerciales que impliquen pagos multimoneda.nnEste tipo de escenarios son sumamente factibles pues es el que emplea gran parte de la población que utiliza moneda extranjera para poder realizar pagos fraccionados ante la falta de billetes de baja denominación para poder dar cambio.n

¿Qué dice la Ley de las Grandes Transacciones Financieras?

dólares- impuesto

El IGTF aprobado por la Asamblea Nacional oficialista permitirá al Ejecutivo Nacional grabar todas las transacciones financieras realizadas en el país. Esto sin importar su cuantía o el tipo de moneda en la que se lleven a cabo.

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Tres tipos de franjas para impuestos

La ley contempla tres tipos franjas de impuesto. Estas oscilan entre 1 % y 20 % dependiendo el contexto en el que sean realizadas. En tal sentido, quedaron agrupadas de la siguiente manera:

1) 0 % a 2 %: Todas aquellas transacciones realizadas en moneda nacional

2) 2 % a 8 %: Todas las operaciones en divisas o criptomonedas (no emitidas por el Banco Central de Venezuela) que se lleven a cabo dentro del sistema bancario nacional.

3) 2 % a 20 %: Todas las operaciones en divisas o criptomonedas (no emitidas por el Banco Central de Venezuela) que se realicen por fuera del sistema bancario nacional.

Esto supone que todas aquellas personas que deseen realizar operaciones en dólares, deberán pagar un impuesto de al menos 2 %; pero que podría llegar a representar hasta un 20 % del monto total de la transacción.

También debe tomarse en cuenta que los ciudadanos deben pagar, dependiendo del producto o servicio, otro 12 % por concepto de IVA. Lo que puede suponer un recargo conjunto de más del 30 % en determinados escenarios.

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