- La norma no aplica para camiones que transportan alimentos perecederos y no perecederos, vehículos graneleros, de asistencia vial, de emergencia, entre otros
El régimen venezolano decretó una restricción en la circulación de vehículos de carga pesada en las principales vías del país, de acuerdo con la Gaceta Oficial N° 6.712. La medida busca “mejorar la circulación vehicular y garantizar la seguridad vial en el territorio nacional”.
La autorización de circulación se hará en dos bloques horarios, distribuidos de la siguiente manera: de lunes a viernes, será de 6:00 am hasta las 9:00 am y desde las 5:00 pm hasta las 7:00 pm.
En cuanto al acceso al Área Metropolitana de Caracas, los operadores de carga podrán transitar en la autopista Regional del Centro (Tramo Miranda – Tazón Caracas), la autopista Gran Mariscal de Ayacucho, la carretera Panamericana en toda su extensión, y la autopista Caracas – La Guaira.
Por su parte, los domingos y feriados el tránsito del transporte de carga será desde la 1:00 am del domingo hasta la 1:00 am del siguiente día laboral. En esos días y horarios está permitida la circulación por todas las troncales y autopistas del país, exceptuando las vías urbanas. En la avenida Boyacá (Cota Mil) la prohibición será las 24 horas y los 365 días del año.
Vehículos de carga: vías nacionales restringidas (domingos y feriados)
-Calabozo — San Juan de Los Morros
-Valera — La Puerta — Negrilla – Timotes – Apartadero – Mérida (troncal 7)
-Barquisimeto – Acarigua — San Carlos – Valencia
-Valencia – Puerto Cabello – Morón – San Felipe, Chivacoa
-Puerto Cabello — Tucaca — Coro
-Carretera Panamericana
-Carora — El Venado – Santa Rita
-Ciudad Bolívar — Maripa — Caicara del Orinoco – Puerto Ayacucho, desde: Ciudad Bolívar — Puerto Ordaz – Upata- Guasipati – El Callao — Tumeremo – El Dorado- Santa Elena de Uairén
-Maturín — El Rosario — Mata Negra
-Mérida — El Vigía — Santa Bárbara.
-Maracaibo – Machiques – La Fría – Los Puertos de Altagracia – Cabimas – Ciudad Ojeda
– Tramo Coche -Tejerías (de la carretera Panamericana)
– Bachaqueros – Mene Grande – Caja Seca
-Estado Nueva Esparta
Excepciones
Lo establecido en el documento oficial no aplica para vehículos que transportan alimentos perecederos y no perecederos, vehículos graneleros, asistencia vial, de emergencia, cuerpos de seguridad, materiales de telecomunicaciones, materiales para la defensa de la nación, agua potable o químicos necesarios para la potabilización (cilindros hasta 2000 libras o bombonas de 150 libras).
También están exceptuados del cumplimento de la norma, el transporte de gas de uso doméstico o combustible destinado al transporte; los productos asociados a la actividad petrolera, agrícola o pecuaria y otros productos establecidos en la resolución.
De acuerdo con la resolución, se cumple con las atribuciones descritas en la Ley de Transporte Terrestre en sus artículos 5 y 17 respectivamente, afianzando las políticas de regulación y ordenamiento en materia de vialidad que impulsa la Gran Misión Transporte Venezuela.