• La medida se da tras el caso de una mujer turca, víctima de violencia por parte de su esposo. Foto principal: EFE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) afirmó que las mujeres pueden obtener el estatuto de refugiado en la UE si, por razón de su género, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluidos hechos de violencia sexual y doméstica.

En una sentencia publicada el 16 de enero, el tribunal añadió que si no se cumplen las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado, tendrán derecho a la protección subsidiaria en caso de una amenaza real de muerte.

También, en caso de que un miembro de su familia o de su comunidad cometa actos de violencia contra ellas debido a la presunta transgresión de normas culturales, religiosas o tradicionales.

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Motivo de la medida 

La Corte, con sede en Luxemburgo, respondió así a un juez de Bulgaria que había preguntado por la interpretación de la legislación comunitaria en el caso de una mujer turca, perteneciente al grupo étnico kurdo, de confesión musulmana y divorciada, quien alegaba haber sido obligada por su familia a casarse y haber sido golpeada y amenazada por su marido.

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La mujer aseguraba que temía por su vida si tenía que regresar a Turquía, por lo que presentó una solicitud de protección internacional en Bulgaria.

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La directiva europea relativa a la protección internacional establece las condiciones para la concesión, por un lado, del estatuto de refugiado y, por otro, de la protección subsidiaria de la que pueden disfrutar los nacionales de países terceros.

Definición de los tipos de medidas de protección

El estatuto de refugiado se garantiza para los casos de persecución de los nacionales de países terceros por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

Por su parte, la protección subsidiaria se prevé en el caso de un nacional de un país tercero que no reúne los requisitos para ser refugiado, pero sobre el que hay motivos fundados para creer que, de regresar a su país, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves, como trato inhumano o degradante e incluso la ejecución.

El Tribunal de Justicia declaró que la directiva debe interpretarse de conformidad con el Convenio de Estambul, que vincula a la Unión Europea y reconoce la violencia contra las mujeres como una forma de persecución.

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Además, señaló en concreto que puede considerarse que las mujeres pertenecen, en su conjunto, a un grupo social en el sentido de la directiva.

Violencia contra la mujer

De acuerdo con los últimos datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Mujer, publicados en noviembre de 2023, al menos 736 millones de mujeres han sido víctimas de violencia física o sexual en el mundo, al menos una vez en su vida. 

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La mayoría de los agresores son parejas de las víctimas. Más de 640 millones de adolescentes y mujeres(el 26 % del total) han sido objeto de violencia por parte de su pareja.

La ONU Mujer detalló que las tasas de depresión, trastornos de ansiedad, embarazos no deseados, infecciones de transmisión sexual y VIH son más elevadas entre las mujeres que han experimentado violencia que entre las que no la han sufrido. Igualmente, ocurre con muchos otros problemas de salud que pueden perdurar una vez que la persona ya no es víctima de violencia.

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