Ley seca y otras restricciones por las elecciones presidenciales: ¿cuándo entran en vigencia estas medidas?

Andreína Barreto Jové
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  • Los ministros para la Defensa e Interior y Justicia firmaron la resolución conjunta, que también incluye la prohibición de porte de armas | Foto principal: cortesía

Vladimir Padrino López, ministro para la Defensa, y Remigio Ceballos, ministro de Interior y Justicia, emitieron una resolución conjunta sobre la entrada en vigencia y duración de la Ley Seca en Venezuela de cara a las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024.

El decreto señala también las restricciones sobre el porte de armas y el cierre de las fronteras venezolanas durante el proceso de votación.

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Foto: cortesía

¿Cuándo entra en vigencia la Ley Seca?

El artículo 3 de la Resolución Conjunta indica que el expendio y distribución de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional quedará suspendido desde las 12:01 am del viernes 26 de julio hasta las 11:59 pm del lunes 29 de julio de 2024. El artículo 130 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales respalda este decreto.

“Todos los cuerpos de policías y demás organismos de seguridad ciudadana deberán proceder al cierre inmediato de los establecimientos y comercios que incurran en desacato e inobservancia del presente artículo”, se lee en la resolución.

En relación con la suspensión del porte de armas de fuego y armas blancas, este se mantendrá en el horario mencionado anteriormente.

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Asimismo lo hará el control del desplazamiento fronterizo de personas que estará a cargo del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).

“Con el objeto de resguardar la inviabilidad de las fronteras y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de Venezuela con motivo de las elecciones presidenciales del 28 de julio”, señala el documento.

Otras actividades prohibidas por la Ley Seca

A partir del 26 hasta el 29 de julio, quedan prohibidas las manifestaciones públicas, concentraciones de personas y cualquier otro acto similar que pueda perturbar o afectar el desarrollo electoral.

También se prohíbe el desplazamiento, transporte empleo u operación de maquinaria pesada en todo el territorio nacional como: bulldozers, retroexcavadora, tractores, bola de demolición, mototraillas, pala excavadora, dragalina, minicargadora, pala cargadora, zanjadora, hidrofresa, martillo mecánico, pallets, hormigoneras, hormigón, camión roquero, camión volcador, topadora, pata de cabra, draga, entre otros.

La excepción a esto es que se presenten circunstancias o contingentes causados por fenómenos naturales, que puedan afectar la circulación, conectividad y movilidad de las personas.

El artículo 6 de la Ley Seca señala la prohibición de comercialización y distribución de artículos pirotécnicos y artefactos de elevación por combustible sólido en toda Venezuela.

Andreína Barreto Jové
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