Un tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Barinas otorgó medida de libertad bajo presentación a tres médicos residentes del Hospital Dr. Luis Razetti, quienes se encontraban detenidos por el caso de mala praxis en contra de Flor María Corredor, de 83 años de edad, a quien le amputaron la pierna equivocada.
De acuerdo con un reporte del medio La Noticia de Barinas, las fuentes judiciales informaron que los médicos Marcial Rodríguez, Tibisay Camacho y Génesis Ramírez recibieron la medida judicial el 1º de julio.
El 30 de mayo, el fiscal general Tarek William Saab informó que los privados de libertad habían sido imputados por el delito de lesiones culposas de carácter gravísimas.
“Valiéndose de su condición de médico intervinieron en acto quirúrgico a la ciudadana Flor Corredor, amputaron su pierna derecha por error dejándola gravemente herida y causándole daños irreparables a la víctima”, señaló Saab en una publicación en su cuenta de Instagram.
Los tres médicos trabajaban como residentes de primer año de Anestesiología y Reanimación en el centro asistencial de Barinas.
Detalles del caso
El 25 de mayo, Flor María Corredor sufrió complicaciones producto de la diabetes que padece y fue ingresada al hospital Dr. Luis Razetti de Barinas.
Los médicos a cargo del procedimiento acordaron la amputación de la pierna izquierda, afectada por una infección. Sin embargo, cuando terminó el procedimiento, los familiares notaron que los médicos cortaron la pierna derecha, la cual se encontraba sana.
“Mi mamá entró con un pie diabético, el izquierdo. Le amputaron la pierna derecha por equivocación del médico”, dijo Jesús David Carriazo Corredor, hijo de la paciente, en un video difundido por el diario Versión Final en Instagram el 29 de mayo.
Carriazo aseguró en ese momento que el médico traumatólogo que estuvo al frente del procedimiento quirúrgico no les dio explicaciones sobre lo sucedido.
Implicaciones legales de la negligencia médica
El artículo 416 del Código Penal venezolano establece una pena de 3 a 6 años de prisión para quienes causen “una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano”.
Por otro lado, el Código de Deontología Médica de la Federación Médica Venezolana dice en su artículo 241 que los casos de negligencia, impericia o mala fe debidamente comprobadas, serán objeto de sanciones por parte de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Médicos y por la Federación Médica Venezolana.
Una de las consecuencias de la mala praxis de esta profesión en el país es que la Federación Médica Venezolana puede tramitar la suspensión del ejercicio de la profesión del médico responsable de un mal procedimiento si se confirma su culpabilidad.