La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) informó el 1° de septiembre que el certificado del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae) tendrá una vigencia indefinida.
La medida aplica para los sectores comercial, empresarial e industrial y elimina la necesidad de renovar periódicamente este documento, que forma parte de los registros exigidos a las personas y empresas que desarrollan actividades económicas en el país.
De acuerdo con la Sundde, la modificación busca simplificar los procedimientos administrativos mediante la transformación digital y reducir la duplicidad de requisitos. El organismo señaló que la medida también pretende ofrecer mayor estabilidad jurídica y operativa a los actores económicos.
El certificado del Rupdae, establecido dentro de las disposiciones de control previstas en la Ley Orgánica de Precios Justos, solo deberá ser actualizado cuando se produzcan modificaciones en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la empresa, comercio o industria.
La decisión se sustenta en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial N.º 7.018 Extraordinario del 8 de abril de 2026. Esta normativa establece disposiciones orientadas a simplificar las gestiones ante la Administración Pública y promover el uso de herramientas electrónicas, informáticas y telemáticas.
Parte de una política de simplificación
La eliminación de la fecha de vencimiento del Rupdae se produce en un contexto de cambios dirigidos a reducir la carga administrativa para empresas y contribuyentes. A mediados de agosto, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) también modificó las normas sobre el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Con la reforma de la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 del 12 de agosto, el RIF pasó igualmente a tener vigencia indefinida.
No obstante, la eliminación de la caducidad del RIF no exime a los contribuyentes de mantener actualizada su información. Los cambios en datos como la razón social, representantes legales, accionistas, domicilio fiscal, actividad económica, establecimientos comerciales o condición tributaria deben ser reportados ante el Seniat.
El organismo tributario también conserva la facultad de solicitar la actualización de los datos registrados a través de sus plataformas electrónicas.
En paralelo, la reforma del Seniat derogó la Providencia Administrativa SNAT/2024/000121, que regulaba las condiciones y requisitos aplicables a los proveedores de sistemas informáticos empleados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.