Estrenarme hoy como columnista en las páginas de El Diario coincide con un momento decisivo para el debate institucional y la reconstrucción democrática en Venezuela. La solicitud formal presentada por la presidenta encargada de la República ante la Asamblea Nacional para reformar con carácter de urgencia la “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” abre una oportunidad histórica, en medio de un proceso donde se asoman tímidos pasos hacia la reinstitucionalización y la reconciliación nacional. En este contexto, resulta apremiante adecuar nuestra legislación a los estándares internacionales de derechos humanos destinados a garantizar el camino para el reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales, el debate público y el pluralismo político en Venezuela.
En los últimos meses hemos presenciado la liberación de personas injustamente procesadas bajo los delitos contemplados en la Ley del Odio. Sus familias y la ciudadanía celebran la libertad de quienes nunca debieron estar presos. Sin embargo, la libertad física no constituye en sí misma una garantía estructural para que el resto de los venezolanos no vuelva a sufrir persecución o violaciones a sus garantías fundamentales. Para que exista verdadera seguridad jurídica, la ley misma debe cambiar.
1. El vicio de origen y el diagnóstico de los organismos internacionales
Para comprender la urgencia de esta reforma, es necesario revisar cómo nació la norma vigente. Sancionada en noviembre de 2017 por la Asamblea Nacional Constituyente, la ley está caracterizada por un vicio de origen: la Constitución de 1999 reservó la función legislativa de manera exclusiva a la Asamblea Nacional (artículo 202), mientras que el poder constituyente no fue concebido para sustituir la legislación ordinaria (artículo 347). En nuestro marco normativo no existe cosa tal como “Ley Constitucional”.
Más allá de su debate de origen, su aplicación práctica ha sido objeto de severo cuestionamiento internacional. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha documentado cómo esta ley se utilizó de manera generalizada para criminalizar la labor de periodistas, defensores de derechos humanos y dirigentes sindicales. En sus informes de 2023 y 2024, la ACNUDH registró decenas de procesamientos, detenciones arbitrarias y despidos laborales amparados en la figura de la “incitación al odio”. Para 2025, el monitoreo sobre mensajes en plataformas como WhatsApp y la creación de comisiones punitivas terminaron por profundizar el temor y la autocensura en el espacio cívico.
Tanto la ACNUDH como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) concluyeron que la ley vulnera el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Al basarse en definiciones vagas e imprecisas, impide aplicar la “prueba tripartita” de restricción de la libertad de expresión, que exige legalidad, legitimidad, necesidad y proporcionalidad. Al dotar al poder público de una discrecionalidad ilimitada, se desvirtuó la protección del debate ciudadano.
2. Por qué la ley de 2017 no cumplió su objeto real
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos impone a los Estados la obligación de prohibir la apología del odio que constituya una incitación directa a la discriminación, la hostilidad o la violencia. Sin embargo, este mandato no es un cheque en blanco. Una legislación legítima en esta materia debe servir como un escudo protector para comunidades e individuos históricamente vulnerados o discriminados. Su fin primordial debe ser prevenir la violencia mediante la educación, el diálogo social y la erradicación de estereotipos.
A pesar de ello, la Ley del Odio de 2017 distó drásticamente de ese objetivo protector. En lugar de resguardar a sectores vulnerables, fue instrumentalizada para sancionar el pensamiento y la disidencia política. Se construyó sobre tipos penales ambiguos que castigan la “incitación al fomento del odio” sin exigir una incitación real, directa o inminente a un daño material. Ello contribuyó a actuaciones arbitrarias por parte no solo del Ministerio Público y el Poder Judicial, sino que también sirvió como herramienta de represión e intimidación por parte de los organismos policiales y de inteligencia del Estado.
Al fijar penas desproporcionadas de 10 a 20 años de prisión sobre un estado emocional del fuero interno como el “odio”, la norma instauró un auténtico “delito de conciencia”. Además, omitió aplicar los seis parámetros objetivos del Plan de Acción de Rabat de la ONU (evaluación del contexto, orador, intención, contenido, alcance de difusión y probabilidad de daño inminente). Sin estos contrapesos técnicos, la protección de los vulnerables dio paso a la persecución del disenso.
3. Los pilares para una verdadera reforma democratizadora
Una reforma en el contexto venezolano no puede limitarse a retoques superficiales que no se traduzcan en cambios estructurales dentro de la sociedad venezolana; debe refundar el marco legal, eliminando de raíz las herramientas que permitieron la arbitrariedad. Del análisis de impacto normativo se destacan cuatro ejes fundamentales que la Asamblea Nacional debe incorporar:
- Despenalización del discurso y estricta taxatividad penal: La respuesta penal debe ser la última instancia. Se debe reducir el uso de la cárcel y reservar penas proporcionales estricta y exclusivamente para aquellos casos donde se demuestre una incitación directa, real e inminente a la violencia física o la discriminación material, evaluada bajo el filtro del Plan de Acción de Rabat. Las faltas por expresiones ofensivas o discriminación verbal deben encauzarse, en todo caso, a sanciones administrativas o pecuniarias.
- Primacía de la justicia restaurativa: El objetivo de una ley de convivencia no es abarrotar centros penitenciarios, sino sanar el tejido social. La reforma debe priorizar el ejercicio del derecho a la réplica y rectificación en igualdad de condiciones de difusión, disculpas públicas supervisadas judicialmente y programas obligatorios de formación en derechos humanos.
- Cláusula de salvaguarda democrática: Para frenar la instrumentalización política y el poder arbitrario, la norma debe establecer explícitamente que el escrutinio público, la denuncia ciudadana, la sátira política y la crítica a la gestión de los funcionarios e instituciones no constituyen discurso de odio bajo ninguna circunstancia. El discurso político, la participación ciudadana y la defensa de los derechos humanos requieren una protección reforzada.
- Garantías judiciales y fin de la censura previa: Ningún órgano administrativo debe poseer la facultad de bloquear portales digitales o retirar contenidos arbitrariamente. Cualquier restricción en medios o redes sociales debe exigir una orden judicial previa emitida bajo las garantías del debido proceso.
4. La palabra como puente y no como condena
Esta coyuntura representa una oportunidad histórica para encauzar a Venezuela hacia los estándares internacionales de derechos humanos, sentando bases reales para la reconciliación y devolviendo a los ciudadanos la confianza para expresarse libremente, bajo los límites legítimos que exige el respeto mutuo y no bajo el temor a la persecución.
La convivencia pacífica no se impone mediante el silencio coercitivo ni la amenaza penal; por el contrario, una sociedad verdaderamente democrática se fortalece cuando se puede disentir, debatir y fiscalizar al poder sin miedo a la cárcel. El debate legislativo que inicia debe asumir el compromiso ético y normativo de adecuarse estrictamente a la Constitución y a las garantías internacionales. Venezuela necesita que la palabra vuelva a ser un puente de entendimiento y nunca más una herramienta de exclusión ni de criminalización. Es el momento de convertir esta reforma en una garantía efectiva de libertad y pluralismo para todos.