- El Parlamento español aprobó la ley el 18 de marzo de esta año, además estipuló las condiciones en las que puede solicitarse
Este 25 de junio entró en vigor la Ley de Eutanasia, aprobada por el Parlamento español el pasado 18 de marzo de 2021. De esta manera se legaliza la eutanasia y se regula la ayuda médica para morir como un derecho, costeada por el sistema nacional de salud. Esto siempre que se cumplan ciertos requisitos, circunstancias y que el enfermo confirme su voluntad de hacerlo al menos cuatro veces.
Si el paciente cumple las condiciones legales y no hay incidencias, podrá recibir la eutanasia unas cinco semanas después de solicitarla. Tras ser informado de las alternativas y de los cuidados paliativos disponibles.
La ley regula también la posibilidad de pedir ayuda para morir en un documento de instrucciones previas, el conocido como “testamento vital”, al que se recurrirá cuando la persona no pueda realizar una solicitud de forma autónoma y consciente.
El Sistema Nacional de Salud incluyó el servicio de asistencia para morir a las personas que tengan una enfermedad grave e incurable o que sufran un “padecimiento grave, crónico e imposibilitante”.
Esta decisión ha traído polémica entre los principales partidos políticos del país. El partido conservador Partido Popular (PP) y la formación Vox introdujeron recursos de inconstitucionalidad contra esta ley y que consideran que atenta contra un derecho fundamental a la vida.
El Parlamento dio un plazo de tres meses a las comunidades autónomas de España para la creación de comisiones de garantía y evaluación. Estos son los órganos encargados de supervisar cada caso y autorizar la prestación. Sin embargo, cinco comunidades todavía no han creado esas comisiones: Andalucía, Galicia, La Rioja, Madrid y Navarra.
A continuación explicamos cómo es el procedimiento para solicitar la eutanasia:
¿Quién?
Podrán solicitarla los mayores de edad; hay que tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.
¿Cuándo?
Se podrá pedir cuando el solicitante sufra “una enfermedad grave e incurable” o un “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que afecte a la autonomía y que genere un “sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable”.
¿Cómo?
El paciente deberá formular dos solicitudes escritas de manera voluntaria, con al menos 15 días entre ambas. Aunque el médico responsable puede acortar el plazo si cree que existe riesgo “inminente” de “pérdida de la capacidad” para otorgar el consentimiento informado. El solicitante podrá revocar la petición en cualquier momento o pedir su aplazamiento.
Recibida la primera solicitud, el médico responsable realizará con el paciente un “proceso deliberativo” sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables. Así como sobre posibles cuidados paliativos, análisis que se repetirá tras la segunda solicitud.
Después se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar. Si mantiene la solicitud, el médico responsable deberá tratar el caso con un “médico consultor”, que tendrá un plazo de 10 días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.
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Comisión de garantía y evaluación
En cada región española se constituirá una “comisión de garantía y evaluación”, compuesta por personal médico, de enfermería y juristas, que será responsable en última instancia de autorizar cada proceso de eutanasia.
El presidente de la comisión designará a dos miembros que tendrán siete días para verificar que la solicitud cumple los requisitos legales. Las resoluciones desfavorables podrán ser recurridas en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Eutanasia
Si quiere seguir adelante, el paciente tiene derecho a elegir cómo quiere recibir la ayuda para morir: que el personal médico le administre directamente una sustancia o que se la prescriba o facilite, de modo que se la pueda “autoadministrar”.
En el primer caso, la ley establece que el equipo sanitario asistirá al paciente hasta el momento de la muerte. En el segundo, que u0022mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a éste hasta el fallecimientou0022.
El proceso podrá realizarse en centros sanitarios públicos, privados o concertados o en el domicilio del enfermo. El fallecimiento tendrá la consideración legal de muerte natural.
España, séptimo país del mundo donde la eutanasia es legal
Con la decisión del Parlamento, España se convierte en el séptimo país del mundo donde la eutanasia será legal, tras Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Colombia, Canadá y Nueva Zelanda.
Garantías de la eutanasia
La eutanasia estará incluida en la cartera común de servicios del sistema nacional de salud de España y será de financiación pública. Los servicios sanitarios regionales deberán garantizar la prestación.
La ley reconoce a los profesionales sanitarios el derecho a la objeción de conciencia, que deberán manifestar de forma anticipada y por escrito.
Con información de EFE
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