• El nuevo procedimiento digital del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) produce desconfianza e incertidumbre en la protección de los bienes intangibles de cientos de venezolanos. Esto se une a la ineficiencia institucional de los últimos años. Foto principal: SAPI

La institucionalidad en Venezuela sufre uno de los momentos más críticos de la historia. El ciudadano desconfía de las instituciones creadas para su amparo y la administración del Estado produce un enviciamiento donde el reglamento judicial no encuentra cabida. En este caso, el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) es parte del desequilibrio jurídico y presenta una escalada de dificultades que pone en peligro el oficio creativo de cientos de venezolanos. 

Uno de ellos se hizo visible con la pandemia por covid-19: los entes gubernamentales tuvieron que cerrar sus puertas el 16 de marzo, primer día de la cuarentena, para cumplir con las medidas implementadas por el régimen de Nicolás Maduro. Desde ese momento en la oficina del SAPI, comenta para El Diario Gabriela Núñez, abogada especializada en propiedad intelectual, fueron suspendidos los procedimientos que se realizan en el lugar.

Como consecuencia de ello, todos los tru00e1mites quedaron suspendidos. Esto significa que quien requeru00eda iniciar un proceso de protecciu00f3n intelectual no pudo hacerlo. El SAPI otorga un certificado de registro que acredita al titular con derechos exclusivos y excluyentes y eso se traduce en derechos frente a terceros. Quedu00f3 asu00ed suspendido tanto la tramitaciu00f3n de nuevas solicitudes (nuevos procesos) y la concesiu00f3n de derechos exclusivos y excluyentesu201d, agrega Nu00fau00f1ez, profesora de la Universidad Central de Venezuela (UCV).

Ahora, luego de dos meses, el organismo decidió activar un buzón de correo electrónico para iniciar los trámites de propiedad intelectual e industrial. En primera instancia se puede considerar como un traspaso del papel a lo digital, un “avance” a medias, pero para Gabriela Nuñez, la realización de este procedimiento genera una desequilibrio en el proceso que se debe cumplir porque el principio fundamental para la propiedad intelectual, industrial y para los derechos de autor, es el criterio de prioridad. Es decir, el individuo que presenta primero la solicitud se considera como prioridad ante cualquier otro que presente, de igual forma, una idea parecida. Esto no se asegura a través del procedimiento realizado por correo. 

La falta de certeza institucional en la tramitación de la prelación, -que es la prioridad de los solicitantes por orden de llegada-, no existe. Esto es una de faltas más graves en la solicitud de protección para los derechos de autor o para la propiedad intelectual e industrial porque, como explica Núñez, si un particular realiza la solicitud primero, pero no tiene ningún comprobante, puede ser descalificado por otro que alegue mejor derecho. En materia de propiedad intelectual la falta de transparencia puede provocar la pérdida de un derecho.

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En este momento, de acuerdo con la abogada, es muy difícil reconocer un procedimiento transparente y seguro a través del SAPI. No existe acuse de recibo de la solicitud, tampoco certeza sobre la protección del contenido de fondo de los documentos consignados y, por ende, en un área que se estructura sobre la responsabilidad en la protección de la información y su confidencialidad, estos desajustes producen una pérdida de los derechos que tiene el ciudadano de proteger su obra inmaterial. 

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Existe, incluso en las injusticias, diferencias entre un requerimiento y otro. Según Jesús López, ex-coordinador de Marcas en el SAPI y profesor de la especialización en Propiedad Intelectual de la Universidad de los Andes (ULA), la ley de propiedad intelectual por el derecho de autor para las obras literarias, artísticas y científicas se mantiene regida por la originalidad y el registro es optativo, no obligatorio, porque la obra en sí, al ser creada, debe tener una protección inmediata por el organismo. En cambio, en el apartado de propiedad industrial, Marcas y Patentes la ley ha sufrido una serie de modificaciones en la última década y, en este momento, es la rama más afectada porque su registro es obligatorio para el amparo legislativo y jurídico. 

“Ellos (el SAPI) tienen que intervenir para evaluar si la marca y la patente reúne los requisitos. En materia de marca el requisito es que sea distintiva para identificar en el mercado; las patentes tienen otros requisitos: que sea novedosa, que tenga aplicación industrial y que represente un avance cualitativo respecto a lo que ya existe”, explica López, socio de Glaham Abogados.

Salida de la CAN: inicio del retroceso

Para Gabriela Núñez, aunque existe en la propiedad intelectual (derechos de autor) un marco jurídico estable con una normativa local acorde con el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, que adoptó, de igual manera, los conceptos establecidos en los convenios de la Convención Andina de Naciones (CAN), en la práctica todo es distinto y la protección no se concreta al nivel que la ley prevé. El Estado, consciente de la existencia de este aparataje jurídico, no lo utiliza para proteger la obra intelectual de las personas naturales. “Es como tener una casa con todas las estructuras perfectas, pero tu decides dormir en el jardín”, comenta ella. 

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En el caso de la propiedad industrial, Marcas y Patentes, como comentaba López, el desamparo jurídico es mucho mayor. Venezuela era parte de la CAN y además se regía, en esta área, por los estándares internacionales establecidos por la Organización Mundial de Comercio y por el Convenio de París para la propiedad industrial, pero en el año 2006 el fallecido expresidente Hugo Chávez decidió la salida absoluta de la Convención. Los voceros del gobierno anunciaron, en ese momento, que la decisión se debía al desacuerdo con los Tratados de Libre Comercio que Perú y Colombia estaban realizando con Estados Unidos, pero para López la razón se debió a las diferencias políticas de Chávez con ambos países. Al final, lo único cierto es que esto desencadenó un desajuste en el marco legal de la protección para la propiedad industrial en el país. 

Propiedad intelectual venezolana en riesgo ante el desequilibrio jurídico
Foto: cortesía

La única solución que encontró el gobierno para solventar la falta de marco jurídico en esta área, por la salida intempestiva de la CAN, fue el retorno a la legislación de 1955. Para Ignacio De León, doctor en Derecho y Economía por la University College of London, este es uno de los ejemplos más representativos de la involución que realizó el país en los últimos años porque esa ley está establecida en un contexto completamente diferente al actual. 

En 1955 la economu00eda venezolana -y mundial- se encontraba dominada por modelos de producciu00f3n industriales, con grandes conglomerados multinacionales liderando la producciu00f3n tecnolu00f3gica e industrial de entonces. Hoy du00eda vivimos la u00e9poca del Internet, con una horizontalizaciu00f3n de la producciu00f3n que requiere formas mucho mu00e1s flexibles de negociaciu00f3n de derechos, con fenu00f3menos totalmente desconocidos en 1955 como son las redes sociales, la innovaciu00f3n abierta, etcu201d, agrega.

La ley comenzó a funcionar en 2008, dos años después de la salida de Venezuela de la CAN. En un principio, comenta López, el mayor problema fue la adaptación de una ley anacrónica al contexto del siglo XXI. “Esto trajo una variación de criterios en el SAPI que traía muchos problemas para los usuarios. Además, el organismo dejó de conceder patentes en 2002 a los responsables de las invenciones por una decisión unilateral del organismo”, agrega. 

Y, aunque en los últimos años han tratado de registrar algunas patentes, se encuentran problemas en el camino por las diferencias que tiene la legislación venezolana con los estándares internacionales. Por ejemplo, explica López, las invenciones farmacéuticas y alimentarias no son protegidas por la ley vigente y, por esta razón, se negaron muchas patentes originales. Además, la vejez de la legislación en esta área no reconoce la invención digital y, por ende, no protege a las obras realizadas a través de este tipo de medios. 

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Para Nu00fau00f1ez, investigadora en arte tecnologu00eda, creatividad e innovaciu00f3n, los problemas provienen por la desactualizaciu00f3n de la ley ante las necesidades de contexto contemporu00e1neo. La ley de 1955, entre sus tantas falencias, omite el tema de denominaciones de origen; no establece una diferenciaciu00f3n entre invento y descubrimiento y, ademu00e1s, no tiene un marco normativo que se adapte a las exigencias tecnolu00f3gicas del siglo XXI.

Asimismo, para ella la única solución factible que tiene un creador de software o de contenido digital en Venezuela es a través de plataformas de copyright que se manejan bajo la modalidad de Blockchain. Esto permite que el usuario tenga un registro de la fecha de creación y una protección más adecuada a las necesidades actuales. “En este momento es quizás una de las mejores oportunidades para ir a ese esquema mientras tú no tengas una certeza al momento en que realizas una obra. Porque si vas al SAPI no tienes un mecanismo tecnológico seguro y confiable”, comenta. 

Ignacio De León, parte del BID como especialista sénior en la división de competitividad, tecnología  e innovación por mucho tiempo, sigue la misma línea y establece que ante la falta de credibilidad institucional que posee el SAPI como organismo protector, las plataformas de validación digital a través de Blockchain son una solución para el individuo.

¿Digitalización fallida? 

Muchos usuarios a través de las redes sociales del organismo han mostrado su descontento o inconformidad con los desajustes del nuevo procedimiento. Esto es, para López, un intento de modernización fallido porque no se realiza la reestructuración necesaria para instaurar la confianza jurídica en los usuarios y ni siquiera, por lo menos, el SAPI es capaz de entregar un acuse de recibo para confirmar la solicitud. “En el caso de Venezuela el hecho de que la solicitud se envíe simplemente al correo genera una cantidad de situaciones conflictivas a futuro. ¿Qué pasa si dos personas envían a la vez el correo para aspirar a un mismo derecho? ¿Que el correo sea rechazado?”, comenta y, lamentablemente, no existe respuesta. 

Propiedad intelectual venezolana en riesgo ante el desequilibrio jurídico
Foto: cortesía

Además, este problema de estructura digital se mezcla con los atrasos que tiene el organismo, según López, en áreas como el procesamiento de marca, que puede tardar entre tres y 11 meses o renovación de registros que, incluso, tiene un retraso de 10 años. “Entonces, si la personas envían la información a través de un correo electrónico y no reciben ningún comprobante, esto nos deja en una situación de completa inseguridad jurídica para los titulares de derechos de propiedad industrial en Venezuela”, asevera. 

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Los artistas, escritores, creativos y empresarios, entre muchos otros, son los más afectados ante la anacronía y desmejoramiento del marco legislativo en el país. Lia Di Luca, directora de Vita Arte Art Dealers y  espacios alternativos de exhibición, menciona que el manejo erróneo de la protección para el derecho autor intelectual e industrial es un amenaza para el trabajo e identidad creativa de cientos de personas. El contenido creativo es una expresión autónoma del individuo. Su intelecto, alma, corazón están expuestos en esa idea que, lógicamente, es intangible. “Perderla (la obra) es como perder u olvidar tu nombre, tu identidad”, dice Lia. 

El despojo del reglamento por un lado (propiedad intelectual) y la vejez del marco legal por el otro (propiedad industrial) lleva a muchos usuarios a la pregunta: “¿Es posible que el Estado se adueñe de mi obra o empresa?” Este caso ocurre, según Núñez, en un contexto de expropiación que, más allá de estar relacionado con el manejo equivocado de la ley en derecho de autor, se sustenta en la naturaleza de un régimen. 

Eso tiene que ver mu00e1s con las polu00edticas de Estado que hemos estado viviendo y sufriendo durante todos estos au00f1os y que son consecuencia de no entender que cuando afectan directamente al sector privado, estu00e1n dau00f1ando a todo el sector productivou201d, agrega. n

Para De León el problema no reside en la participación de Estado, en formas generales, sino en la ideologización que se mantiene imperante en Venezuela. “En Estados Unidos, muchísima tecnología se desarrolla con fondos federales; es el caso de tecnologías desarrolladas en laboratorios de universidades y centros de investigación. Pero esa tecnología no queda ahí, sino que luego el gobierno de los EE UU la comercializa, pero para ello ha creado un robusto sistema de comercialización tecnológica”, menciona. 

Existe, para él, un manejo positivo del Estado como financiador de muchos proyectos o ideas autónomas, como Estados Unidos. Esto funciona porque, luego de haber descubierto el avance tecnológico, se permite la comercialización del mismo y el creador obtiene su ganancia y poder sobre la idea. 

Para Jesús López es imperante, primero, la reestructuración del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) para lograr un avance en la modernización del sistema de protección a la propiedad intelectual e industrial, pero, por lo momentos, se mantiene un manejo erróneo de las digitalización que amenaza al valor intangible de todos los usuarios que deseen proteger su trabajo personal. 

Este artículo de El Diario fue editado por: Yazmely Labrador | José Gregorio Silva | Génesis Herrera.

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