• Mientras que en el esquema de flexibilización de la cuarentena que decretó el régimen de Nicolás Maduro se incluye a centros comerciales o peluquerías, los organismos judiciales permanecen clausurados, según especialistas en derecho penal   

Los tribunales venezolanos llevan más de 160 días cerrados. La resolución del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) afín al régimen de Nicolás Maduro, que entró en vigencia a partir del lunes 16 de marzo debido a la pandemia de covid-19, viola el derecho de los ciudadanos al acceso a la justicia establecido en la Constitución, así como el cumplimiento de los debidos procesos judiciales, al dejarlos a discrecionalidad del organismo. Así lo explicaron varios abogados especialistas en derecho penal en una conferencia en la que participó El Diario.

En total, son seis las resoluciones que ha emitido el TSJ con respecto al cierre de los tribunales. En la última de ellas, con fecha de 12 de agosto, el organismo judicial vinculado con el régimen chavista expuso los mismos argumentos y efectos de la disposición que en las ocasiones anteriores. Esto quiere decir, en primera instancia, que el cierre se extendió 30 días más, hasta el 12 de septiembre.

“Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales”, exponen en cada uno de los dictámenes. A efectos prácticos, esto se resume en que ningún ciudadano puede introducir una nueva pretensión ante algún organismo judicial, de acuerdo con la abogada penalista María Pérez Dupuy. “No se puede hacer absolutamente nada”, agregó la también profesora en derecho penal de la Universidad Central de Venezuela (UCV).

El máximo tribunal asegura que se mantendrá la habilitación de los juzgados para “los asuntos urgentes”. No obstante, Dupuy enfatizó que las resoluciones no especifican cuáles son los criterios para determinar si un tema es “urgente”. En concreto, los tribunales penales funcionan exclusivamente para tramitar los casos de personas detenidas en comisión flagrante de delitos. Estos juicios, sin embargo, no cumplen con los debidos procesos para garantizar los derechos de los implicados.

Justicia selectiva

Entre los fundamentos legales que usa el TSJ en las resoluciones, está el artículo 26 de la Carta Magna.

Dicho apartado establece, en primer lugar, que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.

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Para el abogado y director de la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia, Alfonso Medina Roa, el hecho de que solo se celebren determinadas audiencias violenta esa y otras normas constitucionales y penales.

“Tenemos una justicia selectiva, en lo que estamos viendo en los últimos días. ¿A quién le convienen determinadas audiencias? ¿Por qué hacer audiencias para unos y para otros no? ¿Cuáles son las condiciones que generan esa diferencia? Esta selectividad, aparte de afectar todo lo que es el debido proceso, también violenta o desconoce el principio de igualdad”, explicó Medina Roa. Este principio lo establece el artículo 21 de la Constitución:

Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: (…) La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.(…)u0022

El máximo tribunal incluye a los “asuntos urgentes” en los tribunales con competencias penales, los cuales deberán funcionar de conformidad con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, Dupuy asegura que el mencionado artículo no se refiere a ninguna cuestión de urgencia, y que por lo tanto es un exceso de la resolución el limitar a situaciones de emergencia la justicia penal.

Procesos irregulares

Aunque no hay cifras oficiales de cuántas causas están paralizadas debido a las resoluciones, los abogados calculan que debe estar entre el 95% o 99% del total de procedimientos. Y los pocos casos que llegan a audiencia preliminar, además de hacerse bajo la discrecionalidad del organismo con criterios desconocidos, tampoco cumplen con derechos como la defensa propia.

Medina Roa explicó que muchas de esas audiencias se están realizando únicamente con una defensa pública. Es decir, los abogados lo proveen y determina el Estado. Tal fue el caso, dice el abogado, de los acusados por la Operación Gedeón, a pesar de que en actas consta la designación de algunos defensores. Además de eso, explicó que dicha audiencia se celebró en la sede del Sebin en El Helicoide desde las 8:00 p.m. hasta las 3:00 a.m., limitando el ingreso de cualquier persona distinta al tribunal.

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Con tribunales cerrados por la pandemia, la justicia en Venezuela es selectiva
Alfonso Medina Roa. Foto: Cortesía

“Ha habido muchas limitaciones totales para el ingreso de los abogados a la sede del tribunal, ocasionalmente bajo el argumento que uno va a la URDD (Unidad de Recepción y Distribución de Documentos) previa llamada telefónica, si es que al funcionario le provoca hacer la llamada al juez para verificar. También se realizó una audiencia del caso Citgo, en esta se convocaron las partes. Se hace algo muy rápido pero también en horas de la noche. Muchas de las audiencias de presentación se han limitado a presentarle un acta al imputado donde, sin mayores opciones, deben limitarse a firmar”, dijo el director de la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia.

Además de esto, en otras causas se han presentado actos conclusivos y los jueces no han fijado audiencias preliminares, de acuerdo con la abogada especialista en derecho penal y penitenciario, Gloria Pinho.

Lo peor de todo es que no permiten el acceso a las actas. El abogado no conoce el acto conclusivo. En las audiencias de presentación por una presunta flagrancia, de casualidad te permiten el expediente, no te dan la oportunidad de revisar sigilosamente cuáles son las actas, qué es lo que presenta el Ministerio Público, nada. El estado de indefensión es total y absoluto”, agregó la también profesora en la Universidad Santa María (USM).

Con respecto al Ministerio Público, Medina Roa explicó que tampoco se tiene acceso para presentar un escrito solicitando la práctica de algunas diligencias de investigación. “¿Cómo demuestro mi verdad ante el proceso, si tengo una limitación sobre este tema y la persona está privada de libertad?”, cuestionó.

“Aquí también tenemos otro aspecto, que es la complicidad de la defensa pública en todo este esquema arbitrario de administración de justicia. Muchas veces apuntamos a los jueces, cuestionamos al poder judicial. Pero pocas veces hemos volteado la mirada sobre lo que está pasando en los diferentes operadores, como pudiera ser el Ministerio Público o la Defensoría Pública”, dijo.

En medio de todo este contexto de irregularidades, Dupuy mencionó que un tribunal celebró hasta 67 audiencias preliminares en un mismo día. A las dudas de la transparencia de estas audiencias por los factores comentados por Medina Roa y Pinho, Dupuy suma otras características de estas fases del proceso de ajusticiamiento: en condiciones normales, antes de la pandemia, una audiencia preliminar podía tener 20, 30 o hasta 40 diferimientos.

Si estamos a mitad de pandemia, ¿fueron efectivamente las partes convocadas a esas audiencias? ¿Pudieron las partes ejercer los derechos que le confiere para poner excepciones, hacer ofrecimientos de pruebas? Y luego, lo que más me preocupa de todas esas acusaciones, ¿pudieron esos jueces hacer el control formal y material de esa acusación para ordenar el juzgamiento de esos justiciables? Pues, lamentablemente, yo pienso que no. Pienso que es sumamente difícil”, dijo Dupuy.

Las víctimas pierden

Pero además de la situación del privado de libertad, los abogados coinciden que las víctimas son los otros perjudicados por las sentencias del TSJ con respecto al cierre de tribunales.

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“Hemos pensado en las audiencias desde el punto de vista del justiciable, pero podemos hurgar más y revisar el derecho a la víctima que está previsto en el artículo 30 de la Constitución.

Esto ratifica, una vez más, lo que es la ausencia de la justicia y lo que en algún momento he definido como el desprecio por las víctimas”, expresó Medina Roa.

Artículo 30: El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabiente, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Pinho pone como ejemplo, en este caso, al 0las mujeres que han sido maltratadas acudir a sus tribunales correspondientes a solicitar medidas de protección. “¿Cuáles han sido las consecuencias? Que han matado a las mujeres”, dijo.

Nada más desde el 16 de marzo (fecha en la que se decretó la cuarentena y entró en vigencia la resolución del TSJ) hasta el 31 de mayo, se registraron 42 feminicidios en Venezuela.

Recientemente algunos tribunales civiles, mercantiles, contenciosos o circuitos judiciales con competencia en la violencia contra niños o mujeres han emitido resoluciones estableciendo horarios o formas para despachar a las víctimas.

A pesar de eso, Pinho explicó que esas disposiciones también hacen referencia a “asuntos urgentes”. Por lo tanto, la abogada considera que todas las materias se ven afectadas, y no sólo la penal.

“Esto nos permite afirmar algunas cosas que a lo mejor sabíamos, pero podemos ratificar. Una de ellas, por ejemplo, es que para algunos actores en Venezuela, la justicia no es prioridad. El tema del sistema de justicia ha quedado solapado en un segundo plano desde hace mucho tiempo. La justicia ha sido uno de los poderes más ofendidos en los últimos años en Venezuela. Hay una burla institucional a la justicia y esto se da con la complicidad de muchas instituciones”, afirmó Medina Roa.

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¿Era evitable?

Más allá de los argumentos legales, el principal motivo para el cierre de los tribunales fue el peligro para la salud de los ciudadanos por el covid-19. En este aspecto, Dupuy comenta que las primeras resoluciones se hicieron cuando los contagios en el país eran muy bajos. Para el 16 de marzo –cuando entra en vigencia la primera publicación del TSJ–, en Venezuela solo se registraron 33 casos.

“¿Cómo 33 personas, distribuidas en dos o tres estados del país, iban a servir de fundamento para una paralización de la justicia en todo el territorio nacional? O sea, para la fecha en la que se dicta la primera resolución, la pandemia no puede servir de fundamento para dictar la referida resolución”, opinó la abogada.

Pero eso no es lo más grave, comenta Dupuy. Los abogados coincidieron en que los tribunales debieron incluirse dentro del esquema de flexibilización del 7+7 que ordenó el régimen de Maduro desde el mes de mayo. “Se están violando los derechos humanos, porque si hay flexibilización para gimnasios y peluquerías, ¿por qué no se ha flexibilizado también para el sistema judicial?”, cuestionó Pinho.

Los especialistas no avizoran una solución en un futuro cercano. Consideraron que hay asuntos que se pueden resolver sin necesidad de audiencias, así como hay otros que no se pueden resolver desde casa, por lo que deben abrir los tribunales.

“Hay que poner al conocimiento de esta situación a diferentes instancias internacionales. Es una forma de dar a conocer la realidad de los derechos humanos y las formas de administrar justicia en Venezuela. El hecho de que se realicen unas audiencias preliminares de forma selectiva, que se realicen audiencias de presentación o que se reciba un documento en la URDD, no por esto podemos entender que el sistema de justicia en Venezuela está marchando. Hay un cierre de fáctico”, concluyó Medina Roa.

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