• El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil especificó los requisitos que deben cumplir las personas con algún tipo de discapacidad que hace imprescindible que viajen con un animal de apoyo emocional o de servicio

Que una persona pueda viajar con su mascota en un avión en cabina es un hecho cada vez más común, incluso en Venezuela existen varias aerolíneas (Laser Airlines, Conviasa, Aerolíneas Estelar y Avior Airlines) que ofrecen este servicio. No obstante, existen normativas que los usuarios deben cumplir a la hora de transportar a un perro u otro animal en algún vuelo. 

El 30 de agosto entraron en vigencia las nuevas disposiciones de los requisitos y condiciones para transportar animales de servicio y de apoyo emocional en aerolíneas de Venezuela. Dichas normas fueron dictadas por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y publicadas en Gaceta Oficial No. 42.451

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Entre los requisitos se específica que las personas que deseen hacer un vuelo con su mascota, deberán demostrar que tienen algún tipo de discapacidad y por ello es imprescindible que el animal los acompañe en la cabina de pasajeros. De igual forma, se deben presentar los documentos necesarios que permitan confirmar que se trata de un animal de servicio o de apoyo emocional.

¿En qué consisten las normativas para el transporte aéreo de animales de servicio en Venezuela?
Foto referencial

Los requisitos para el transporte aéreo de animales

1. El pasajero debe comunicarse con la aerolínea 48 horas antes del viaje para coordinar el servicio especial de acompañamiento canino que requiere su condición.

2. Debe presentar ante la compañía aérea la documentación correspondiente: carnet emitido por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conapdis) o un informe médico/psicológico que certifique su condición de discapacidad, firmada por un profesional de la salud debidamente titulado y colegiado.

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3. Los informes presentados deberán contar con una validez mínima de seis meses a partir de la fecha de emisión. 

4. El usuario tiene que presentar ante la aerolínea un certificado de que su mascota de servicio o de apoyo emocional ha sido entrenado para cumplir su función. 

5. Además, el viajero debe llevar a la empresa aérea la documentación exigida en la Regulación Aeronáutica Venezolana y las disposiciones del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (Insai), que son las siguientes:

a. Certificado de salud expedido por un médico veterinario colegiado

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b. Certificado de vacunación

c. Certificado de vacunación contra la rabia

d. Certificado de inspección zoosanitaria expedido por el Insai 

e. Permiso de importación o exportación (solo si aplica)

¿En qué consisten las normativas para el transporte aéreo de animales de servicio en Venezuela?
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Otros detalles a tener en cuenta 

La mascota del viajero debe también cumplir con requisitos como poseer el microchip que se implanta debajo de la piel del animal y una prueba de anticuerpos neutralizantes de la rabia. Además, no debe tener mal olor ni tener un comportamiento agresivo o ruidoso que represente un peligro o incomodidad para la tripulación y demás pasajeros.

Si la mascota presenta alguna de estas características, la aerolínea quedará exenta de la obligación de transportarla. Si el animal cumple con todos los requisitos, la compañía aérea está en el deber de proveer lo necesario, tanto a las personas con discapacidad como a sus mascotas, para que tengan libre tránsito dentro de las instalaciones aeroportuarias.

Algunas aerolíneas tienen ciertas condiciones sobre el transporte de animales de apoyo emocional o de servicio. Algunas de ellas son: 

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-Que la mascota no esté en gestación o que haya dado a luz en las últimas 48 horas.

-El animal no puede estar sedado, ya que no se podría controlar algún efecto secundario que pueda presentar en el vuelo.

-No se permiten animales de menos de 4 meses de nacido. 

-Solo está permitida una mascota de apoyo emocional o de servicio por pasajero.

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