- Diferentes organizaciones alertan que no se ha cumplido con el debido proceso ni las garantías establecidas en la Lopnna. Por el contrario, alertan que los menores de edad son sometidos a múltiples violaciones de sus derechos, así como a imputaciones desproporcionadas por terrorismo e incitación al odio
Diego Gallardo y Ray Saldivia son dos adolescentes de 15 y 14 años respectivamente. Por su edad, no han terminado aún el bachillerato, pero son acusados por el gobierno de Nicolás Maduro de ser presuntos terroristas. El 1° de agosto fueron arrestados en sus casas, en Carúpano, estado Sucre. Un vecino los delató con las autoridades, señalándolos de estar entre los manifestantes que derribaron una estatua durante las protestas poselectorales.
Desde entonces sus familias no han sabido nada de ellos. Aunque sus padres entregaron a las autoridades una carta de buena conducta firmada por habitantes de su comunidad, ya no se podía hacer nada. El 28 de agosto, la organización Justicia, Encuentro y Perdón (JEP) denunció que ambos fueron trasladados a Caracas sin avisarles a sus representantes, para juzgarlos por los presuntos delitos de terrorismo, incitación al odio y destrucción de monumento.
Diego y Ray son apenas dos casos entre cientos de menores de edad detenidos de forma arbitraria en los días posteriores a las elecciones presidenciales. Antes del 29 de julio, Foro Penal no tenía registros de ningún adolescente detenido. Pero tras el estallido de violencia y represión posterior a las elecciones, la cifra fue creciendo hasta el 18 de agosto, cuando alcanzó la cantidad de 129 jóvenes de entre 14 y 17 años de edad presos.
Tras varias excarcelaciones en las semanas siguientes, la organización reportó inicialmente que quedaban 28 adolescentes detenidos a finales de agosto. Sin embargo, en su último informe del 2 de septiembre corrigieron la información, arrojando que de los 1.808 presos políticos que hay actualmente en Venezuela, 60 son menores de edad.
Sin debido proceso
Diferentes organizaciones como la Misión de las Naciones Unidas para Venezuela y Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han denunciado se intensificaron notablemente los índices de represión violenta, detenciones arbitrarias y persecución política. “El régimen en el poder está sembrando terror como herramienta para silenciar a la ciudadanía”, indicó la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH en un comunicado el 15 de agosto.
En cada denuncia se destaca cómo entre las víctimas de la represión existe un número considerable de adolescentes. Un activista de JEP, quien prefirió reservar su identidad por seguridad, indicó en entrevista para El Diario que existen varias irregularidades en la mayoría de los casos documentados, pues los arrestos no ocurrieron en flagrancia cometiendo un delito ni a través de una orden judicial.
Un patrón que coincide con los reportes en redes sociales y denuncias de familiares, quienes aseguran que muchos de los jóvenes fueron detenidos por estar en la misma zona de una protesta sin participar en esta. Otros han sido arrestados en alcabalas al revisarles sus teléfonos; o en sus casas, tras ser denunciados por “patriotas cooperantes”. El activista agrega, además, otras violaciones del debido proceso como la imposición de abogados defensores públicos, así como la imposibilidad de comunicarse con sus padres o representantes.
Incomunicados
De acuerdo con la organización Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap), los adolescentes pueden responder penalmente en caso de cometer un delito solo a partir de los 14 años de edad. Los menores de 14 no pueden ser detenidos ni procesados penalmente, sino que deben ser llevados ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA) de su localidad.
En ambos casos, las autoridades competentes deben indicarle al adolescente los motivos de su detención y permitirle comunicarse de inmediato con sus cuidadores o representantes. Tanto el joven como sus padres deben saber cuál será el sitio en el que estará detenido y cuándo será llevado a tribunales. La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna) prohíbe expresamente mantener a los jóvenes detenidos incomunicados de sus representantes y defensa. También señala que durante su reclusión, estos deben permanecer separados de los detenidos adultos.
De hecho, el artículo 269 de la Lopnna establece sanciones de tres meses a un año de prisión para los funcionarios que no notifique de inmediato de la detención al Ministerio Público, o “que impida indebidamente la comunicación del aprehendido o aprehendida con su abogado, abogada, padre, madre, representante o responsable”.
Ninguna de estas premisas ha sido cumplida por el Estado. El 19 de agosto, la abogada defensora de los derechos humanos Tamara Suju denunció que más de 300 presos políticos habían sido trasladados a la cárcel de Yare III, entre ellos varios adolescentes. Señaló que la medida se tomó sin notificar a ninguno de sus familiares, y sin siquiera dar una lista de los detenidos. Este patrón se repitió en días posteriores en otras cárceles como Tocorón y Tocuyito.
“En todos los casos podemos hablar de tratos crueles porque todos estos adolescentes fueron detenidos, fueron incomunicados, no se les permitió entrar en contacto con sus familias, luego se les negó el derecho a la defensa, estuvieron inicialmente en sitios de reclusión en los que también se encontraban detenidos o privados de libertad de adultos, lo cual viola todo el régimen de protección de adolescentes”, indicó por su parte el activista de JEP.
Tratos crueles
A la arbitrariedad de la detención e incomunicación se suman otros factores que llevan a JEP a determinar que existe un patrón sistemático de violación de derechos y garantías al debido proceso por parte de los cuerpos de seguridad del Estado. “Podemos reportar que todos los adolescentes que fueron detenidos fueron sometidos al menos a tratos crueles o inhumanos y que los que se mantienen detenidos aún están en esa situación”, asegura.
Menciona, por ejemplo, el estrés por la separación de sus familias, malos tratos por parte de los custodios, así como condiciones de hacinamiento e insalubridad en los calabozos policiales. También negligencia en su cuidado, al negarles el acceso a comida, atención médica y medicinas para aquellos con patologías que requieren tratamiento.
Un caso documentado en su momento es el de Edison Arévalo, un adolescente de 15 años de edad detenido en Barinas el 2 de agosto. Su madre, Janiré Jaimes, narró al Foro Penal que esa madrugada funcionarios de la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM) entraron a su casa y se la llevaron junto a Edison y su otro hijo de 5 años de edad. Ella fue liberada al día siguiente, pero el adolescente permaneció recluido en el destacamento 331 de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) en Tavacare.
Jaimes dijo que en el procedimiento su hijo mayor fue golpeado al punto de sufrir una parálisis facial. Posteriormente, la Fundación de Derechos Humanos de los Llanos (Fundehullan) reportó que el joven no recibió atención médica sino hasta el 10 de agosto, cuando fue trasladado al Centro de Atención de Varones del estado Barinas, donde se percataron de su situación. Finalmente, tras múltiples solicitudes a la Fiscalía para llevar a Edison a un centro de salud, lo excarcelaron el 23 de agosto con medidas cautelares.
Daños irreversibles
Edison no es el único caso de un adolescente con daños graves producto de su detención. El 14 de agosto, un grupo de funcionarios detuvo en Carúpano, estado Sucre, a Lauriannys Valentina Cedeño, de 17 años de edad. La joven había reenviado un mensaje en contra del gobierno de Nicolás Maduro en un grupo de WhatsApp, por lo que fue amenazada y delatada a las autoridades por una vocera de la Unidad de Batalla Bolívar-Chávez (UBCh) de su comunidad.
Lauriannys fue sacada de su casa a la fuerza y el estrés de la situación le provocó un colapso nervioso. Fue llevada a un centro de salud donde se le diagnosticó un daño cerebral. Aun así, la directora de JEP, Rosa Orozco, reclamó que mientras la adolescente estaba estaba hospitalizada, la procesaron por el delito de incitación al odio y se le dictó privativa de libertad sin derecho a la defensa. Actualmente se desconoce su estado.
El artículo 254 de la Lopnna establece una pena de tres años o más de presión para toda persona que someta a un niño, niña o adolescente a maltratos, tratos crueles o vejaciones mientras esté bajo su responsabilidad y vigilancia. “El trato cruel o maltrato puede ser físico o psicológico”, agrega. Por su parte, el artículo 268 fija una condena de seis meses a dos años de cárcel para los funcionarios que incurran en privación ilegítima de libertad a menores de edad o no cumplan con las formalidades legales.
Penas desproporcionadas
“Maduro no solo ha condenado a nuestros hijos al exilio, la pobreza y la falta de oportunidades; también a la violencia y a la cárcel, sin importar su edad o procedencia”, escribió María Corina Machado en su cuenta de Instagram el 1° de septiembre. Por su parte, en la narrativa oficial, si bien Nicolás Maduro ha reconocido en varias alocuciones que los detenidos en las protestas poselectorales son jóvenes, asegura que se trata de “delincuentes reclutados por la oposición”. Por eso, públicamente pidió juzgarlos por el delito de terrorismo y llevarlos a cárceles especiales.
El delito de terrorismo en Venezuela puede acarrear de 25 a 30 años de prisión, lo que significaría la pena máxima. Otro cargo que normalmente se le imputa, sobre todo a aquellos detenidos por publicaciones en redes sociales, es el de incitación al odio, que tiene penas de entre 10 y 20 años de cárcel. En los registros de los adolescentes también suelen haber cargos como resistencia a la autoridad (de 1 mes a 2 años de prisión), vandalismo (de 15 días a un año) y destrucción de monumento (2 a 4 años), entre otros.
Activistas ven con preocupación que actualmente se planee juzgar a menores de edad por delitos que podrían implicar hasta más de 15 años de cárcel. “Eso está expresamente prohibido por la Lopnna, que establece claramente los límites en cuanto a la imposición de penas y todo lo que tiene que ver además con el régimen de responsabilidad penal de adolescentes”, aporta el activista de JEP consultado por El Diario.
La ley establece que la retención o privación de libertad de un menor de edad solo se debe usar como último recurso, sin embargo, en 2015 se introdujo un reforma a la Lopnna que justamente considera al terrorismo como uno de los casos excepcionales por los que se puede ir a la cárcel. Aun así, el artículo 628 aclara: “En caso de adolescentes que tengan 14 años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de 14 años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años”.
Por ese motivo, el director de Cecodap, Carlos Trapani, pidió en una entrevista a Efecto Cocuyo el 21 de agosto no criminalizar a los adolescente con condenas desproporcionadas. Acotó que es necesario que se realicen investigaciones de calidad para esclarecer si los hechos se corresponden con la gravedad de lo que se les imputa, y que eviten usar la pena de terrorismo discrecionalmente.
A la espera
Entre el 29 de agosto y el 1° de septiembre, Foro Penal registró alrededor de 86 excarcelaciones de adolescentes en diferentes estados del país. Debido a que los tribunales contra terrorismo se encuentran en Caracas, algunos fueron traslados al Palacio de Justicia desde las cárceles y calabozos en los que se encontraban. Otros tuvieron su audiencia de forma telemática.
Aunque pudieron reencontrarse con sus familias tras semanas de incertidumbre y maltratos, todavía no son libres. En todos los casos se dictaron medidas cautelares, como régimen de presentación cada ocho días, prohibición de salida del país, y prohibición de declarar públicamente sobre su caso.
Desde JEP, el activista explica que estas excarcelaciones fueron producto de la presión ejercida por diferentes organizaciones ante la comunidad internacional, denunciando las violaciones de derechos cometidos por el gobierno de Maduro a menores de edad. No obstante, señala que su lucha se mantiene ahora para exigir que se les otorgue libertad plena, tanto a los que ya salieron, como a aquellos que siguen detenidos.
Indicó que en todos los casos, los jueces dictaron medidas de prisión preventiva aun cuando la Lopnna desaconseja en su artículo 548. Por ese motivo, el activista señala que habrá que esperar a que venza el plazo legal de 45 días para que la Fiscalía culmine sus investigaciones y saber si los 60 jóvenes aún detenidos serán finalmente liberados. Es decir, que actualmente están a merced de un sistema judicial cuyos lapsos pueden dilatarse indefinidamente como se ha visto en otros juicios a presos políticos. “Nuestros exhortos siguen siendo los mismos: que sean liberados de forma inmediata”, apuntó.