• Una docente de Mérida y activista por los derechos humanos fue detenida por brindar información y apoyo a una adolescente de 13 años de edad que quedó embarazada producto de una agresión sexual

Vanesa Rosales no se imaginó que su labor como defensora de derechos humanos y, en especial, de derechos de la mujer, la llevaría a pasar casi tres meses detenida. Ese 12 de octubre de 2020 su hogar en Pueblo Nuevo, estado Mérida, se llenó de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc). Allanaron su vivienda y posteriormente detuvieron a la también docente. La razón de su aprehensión fue que Rosales facilitó información y apoyó la interrupción del embarazo, producto de una agresión sexual, de una adolescente de 13 años de edad.

Durante los meses que estuvo detenida, se cometieron varias irregularidades procesales por parte de las autoridades en perjuicio de Rosales, así lo explica Selene Soto, abogada y miembro de la ONG Cepaz. La defensa nunca tuvo acceso al expediente ni a la acusación formal que realizó la Fiscalía, además la audiencia de presentación se realizó con más de 30 horas de demora, luego del lapso de 48 horas que establece la ley. El Ministerio Público (MP) le imputó el cargo de inducción al aborto durante la audiencia de presentación. Sin embargo, el Tribunal de Control del estado agravó los cargos y le imputó los delitos de agavillamiento y asociación para delinquir, cargos que aumentarían la sentencia a la que se enfrenta Rosales.

El 12 de enero de 2021, Vanesa Rosales recibió una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que se encuentra detenida en su casa. Sigue pendiente la audiencia preliminar que debió realizarse en diciembre y hasta la fecha las autoridades no han convocado.

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Si bien la legislación venezolana tipifica el aborto como delito, la defensa de Vanesa Rosales afirma que no aplican los cargos que se le están imputando. El delito de inducción al aborto no se considera en su caso debido a que ella, según dijo, solo brindó acompañamiento y dispuso el medicamento a solicitud de la madre y la adolescente según explica para El Diario la abogada.

Soto señala que se deben considerar varios aspectos en las acciones de Vanesa Rosales. La primera de ella es que se trató de la interrupción de un embarazo, producto de una violación, de una adolescente de 13 años de edad; segundo, que se debe tomar en cuenta que la vida de la madre estaba en riesgo tanto por su edad como por el índice de desnutrición que presentaba debido a la pobreza extrema en la que vive.  

Adolescente víctima de violación
Foto: Cortesía
A Vanesa no se le está imputando solo el delito de inducción al aborto, sino que le están sumando una cantidad de delitos que lo que muestra es que se está criminalizando su labor como defensora de derechos humanos. El Estado no ha aplicado medidas efectivas para hacer frente a la situación humanitaria de Venezuela y mucho menos para garantizar el acceso a servicios de salud sexuales y reproductivos. El trabajo de Vanesa ocurre en un contexto humanitario que es necesario para salvar la vida de mujeres y niñas”, señala Soto.

Afirma que el caso de la activista de derechos humanos debe ser el punto de partida para la revisión de la restrictiva legislación venezolana en torno al aborto. 

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¿Qué dice el Código Penal venezolano sobre el aborto?

El Código Penal venezolano no ha sufrido cambios en materia de interrupción del embarazo desde 1873, precisa Soto.

El capítulo IV en su artículo 432 condena a toda mujer que intencionalmente, o con ayuda de terceros, interrumpa su embarazo. La condena oscila entre los seis meses y los dos años. 

La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años”, reza el artículo.
La legislación venezolana no permite el aborto
Foto: Getty Images

El artículo 433 penaliza a cualquiera que provoque el aborto, con el consentimiento de la mujer. En este caso la condena es de 12 a 30 meses. La legislación establece, en el artículo 434 que quien realice la interrupción a una mujer sin su consentimiento se enfrentará de tres a cinco años de prisión.

La única consideración que contempla la ley es cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la madre. En este caso es legal la inducción del aborto.

Soto comenta que es necesario revisar la legislación venezolana e impulsar la discusión por la despenalización del aborto en Venezuela, uno de los países con las medidas más restrictivas en torno a este tema en América.

La raíz del problema es la criminalización del aborto en Venezuela y ese es el problema que hay que atender”, precisa la abogada Selene Soto.

Desde hace varios años organizaciones feministas y de defensa de derechos humanos han planteado la necesidad de que se se abra el debate sobre la despenalización del aborto en Venezuela. El caso de Vanesa Rosales llamó la atención de la opinión pública y, a juicio de Soto, puede dar pie a la discusión sobre la interrupción del embarazo. “El punto de partida tiene que ser una flexibilización en el marco normativo del aborto”, puntualiza Soto. 

Orden de captura

El fiscal del régimen de Nicolás Maduro informó el 11 de enero de 2021 que fue librada una orden de captura contra Carlos Alberto Terán, el presunto agresor sexual de la adolescente de 13 años en Mérida. El sujeto se encuentra prófugo de la justicia por lo que el Ministerio Público emitió una alerta roja a la Interpol.

Llamados internacionales para la flexibilización de la ley

Venezuela está suscrita a tratados internacionales de derechos humanos en el mundo. Selene Soto señala que la legislación venezolana en torno al aborto viola estos tratados. Uno de ellos es la Convención Belem Do Para de la Organización de Estados Americanos (OEA), acordada con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

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El mecanismo de seguimiento de esta convención recomienda a los Estados “despenalizar la interrupción del embarazo, garantizando la salud sexual y reproductiva de las mujeres y su derecho a la vida, eliminando el aborto inseguro y estableciendo leyes y políticas públicas que permitan la interrupción del embarazo”. 

El Comité para la Erradicación de todas las formas de violencia hacia la mujer (Cedaw) realizó observaciones en el año 2014 sobre la legislación restrictiva en materia de aborto en Venezuela. Señala que estas leyes obligan a las mujeres a recurrir a abortos clandestinos que ponen en riesgo su salud. El Pacto Interamericano por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc)en el año 2015 sugirió al Estado venezolano realizar una revisión de su legislación para hacerla compatible con los derechos universales a la vida y a la salud de las mujeres. 

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En Argentina se legalizó el aborto

Aborto en América Latina

Solo un pequeño grupo de países de América Latina permiten el aborto sin restricciones durante las primeras semanas de gestación: Uruguay, Cuba, Guayana,Guyana Francesa, Puerto Rico y Argentina. nnOtros prohiben el aborto de manera total: El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Haití.nnAlgunos países prohiben el aborto con algunas restricciones: Paraguay, Venezuela, Guatemala, Perú y Costa Rica permiten el aborto solo cuando la vida de la madre corre peligro. Chile, Colombia y Brasil aceptan la interrupción del embarazo en caso de violación o inviabilidad del feto. Mientras que en Ecuador el aborto es aceptado si amenaza la vida o la salud de la mujer, inviabilidad del feto y violación a mujer con discapacidad mental.n

El caso de Vanesa Rosales abrió la puerta para una discusión en Venezuela sobre la despenalización del aborto, que incluya una legislación menos restrictiva. Mientras eso ocurre, la activista por los derechos humanos merideña continúa sin libertad plena a la espera de las próximas acciones de la justicia venezolana.  

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