• Aunque la normativa obtuvo 75 votos a favor, el presidente Guillermo Lasso tiene 30 días de plazo para dar el visto bueno. Foto: EFE

La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la ley propuesta por la asambleísta Johanna Moreira para regular los requisitos del acceso al aborto para una mujer que fue abusada sexualmente. El 17 de febrero quedó fijado en las normas del país que las víctimas de abuso sexual, mayores de 18 años de edad, podrán abortar hasta las 12 semanas de embarazo.

Mientras que las menores de edad, mujeres del mundo rural y de las comunidades indígenas, podrán interrumpir el embarazo hasta las 18 semanas de gestación. Moreira expresó que: “Las mujeres adultas nos vamos a sacrificar por las niñas violadas de este país”.

En el caso de las mujeres con discapacidad mental que son abusadas sexualmente y quedan embarazadas, se ha respetado la causal ya existente que no fija límite temporal.

Para conseguir los votos suficientes que aprobaron la Ley que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de Violación, se realizaron dos votaciones. La propuesta inicial, presentada en noviembre de 2021, indicaba que las mujeres adultas podrían abortar hasta las 16 semanas, pero no logró los 70 votos necesarios para su aprobación, solo 66. Por ello, Moreira, al ver su propuesta rechazada, pidió un tiempo para reconsiderar el texto. 

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Congreso de Ecuador aprobó parcialmente ley que despenaliza el aborto en casos de abuso sexual
QUITO (ECUADOR), 17/02/2022 – Foto EFE/José Jácome

Texto reformulado

La parlamentaria regresó a la Asamblea Nacional ecuatoriana con una segunda propuesta donde el límite temporal para las niñas y adolescentes abusadas queda igual en 18 semanas, pero la regla general para las mujeres adultas abusadas sexualmente renunció a cuatro semanas. De 16 pasó a 12 el límite de semanas para interrumpir el embarazo en las mayores de edad.

Hemos tenido que cambiar los plazos, en contra de nuestra voluntad, para dar paso a los consensos”, proclamó la impulsora del proyecto de ley ahora aprobado.

Con el cambio de los plazos, la norma cosechó una mayoría de 75 votos a favor y 41 en contra y siete abstenciones. Otros siete legisladores se ausentaron de la sesión definitiva. Moreira aseguró que sacrificar cuatro semanas de las mujeres adultas “sensibilizó” a la Asamblea Nacional. 

“Pero, sobre todo, el sacrificio de las mujeres empobrecidas porque son ellas las que no van a poder realizarse una interrupción del embarazo”, destacó con resignación. Argumentó que en el ámbito rural y en las comunidades indígenas de Ecuador hay mujeres que por su condición de pobreza no se dan cuenta de que están embarazadas sino hasta la semana 20.

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QUITO (ECUADOR), 17/02/2022. Vista del interior de la Asamblea Nacional – Foto EFE/José Jácome

El presidente debe aprobar la Ley

Esta nueva excepción para las víctimas de violación aún debe superar la revisión presidencial. El mandatario de Ecuador, Guillermo Lasso, de tendencia públicamente conservadora y religiosa, tiene un plazo de 30 días para pronunciarse sobre la nueva norma o enviarla al Registro Oficial para que entre en vigor. 

La interrupción del embarazo en casos de violación ya estaba despenalizada desde abril de 2021 por un pronunciamiento de la Corte Constitucional. Lo que estaba pendiente, hasta el 17 de febrero, era legislar un texto que fijase los requisitos para llevarlo a cabo. Pero la falta de acuerdo sobre el límite temporal indujo al Congreso de Ecuador a un intrincado debate cargado de dogmas religiosos, que solo se resolvió en la votación final tras reducir el plazo para las mujeres adultas.

Los países de América Latina que permiten abortar sin condiciones en las primeras semanas de gestación, según el plazo establecido por sus leyes, son:

Uruguay (hasta 12 semanas)

Cuba (hasta 10 semanas)

Guyana Francesa (hasta 8 semanas)

Puerto Rico (hasta 12 semanas)

Argentina (hasta 14 semanas)

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Foto archivo EFE

Países donde está prohibido sin excepciones:

La prohibición sin excepciones de la interrupción del embarazo está prevista en los códigos penales de:

El Salvador

Honduras

Nicaragua

República Dominicana

Haití

En el resto de América Latina todos los Estados incorporan causales en mayor o menor medida a la interrupción del embarazo. Paraguay, Venezuela, Guatemala, Perú y Costa Rica tienen algunas de las legislaciones más restrictivas y solo despenalizan el aborto en caso de que la vida o la salud de la embarazada corra peligro.

El resto, agregan causales que van más allá del peligro de muerte o amenaza a la salud de la madre, aunque también hay matices. Otros países incluyen también en sus códigos penales las variables de violación, inviabilidad del feto —como sucede en Chile, Colombia y Brasil—, incesto –Bolivia– y, en el caso de Belice, los factores socioeconómicos.

La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) de México declaró el 7 de septiembre de 2021 inconstitucional la penalización de las mujeres que abortan en la primera etapa del embarazo y reconoció el derecho a decidir en un fallo histórico. No obstante, depende de cada estado pues la criminalización es competencia local y solo está despenalizado en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.

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Foto archivo

El aborto en Venezuela

La discusión sobre este tema suele estar acompañada de controversia. Ha sido una conversación álgida en un país donde la interrupción voluntaria del embarazo está criminalizada.  

El Código Penal venezolano no ha sufrido cambios en materia de interrupción del embarazo desde 1873. El capítulo IV en su artículo 432 condena a toda mujer que intencionalmente, o con ayuda de terceros, interrumpa su embarazo. La condena oscila entre los seis meses y los dos años de prisión. 

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Foto archivo de Telesur

El artículo 433 penaliza a cualquiera que provoque el aborto, con el consentimiento de la mujer. En este caso la condena es de 12 a 30 meses. La legislación establece, en el artículo 434 que quien realice la interrupción a una mujer sin su consentimiento se enfrentará de tres a cinco años de prisión.
La única consideración que contempla la ley es cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la madre.

En este caso es legal la inducción del aborto. Sin embargo, Selene Soto, abogada y miembro de la organización internacional Women’s Link, señaló, previamente a El Diario que no existe una reglamentación ni especificaciones en torno a la única causal que permite la legislación venezolana para interrumpir el embarazo.

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