- La sede consular confirmó que las fiestas decembrinas no interrumpirán la recepción de los documentos
El Consulado de España en Caracas informó el martes 8 de noviembre que aumentó un 10 % las citas disponibles para las solicitudes relacionadas con la Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos.
La sede consular confirmó a través de sus redes sociales que, hasta el momento, han recibido 100 expedientes relacionados con esta ley.
“Respecto a la Ley de Memoria Democrática, no hagas caso a los bulos en redes sociales e infórmate por fuentes oficiales. Iremos publicando respuestas a las preguntas más frecuentes”, agregó.
Hoy en el Consulado hemos recibido el expediente número 100 de la #leydememoriademocrática y hemos aumentado un 10% las citas disponibles. La recepción de expedientes NO se interrumpe durante el periodo navideño. Hay citas disponibles (Registro Civil).#LMD
— Consulado General de España en Caracas (@ConsEspCaracas) November 8, 2022
Primeras solicitudes de la Ley de Nietos o LMD
El 4 de noviembre de 2022 fueron recibidas por el Consulado de España en Caracas las primeras solicitudes de nacionalidad española conforme a la Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos.
Ese mismo día, la institución confirmó que las citas para la entrega de la documentación estaban agotadas. Por esta razón, el Consulado pidió a los solicitantes no tomar citas para otros trámites del Registro Civil Consular que no estén relacionados con la petición de la Ley de Nietos. Esto debido a que podría ocasionar retrasos en el proceso.
La Ley de Nietos o LMD entró en vigor el 21 de octubre de 2022. Sin embargo, no fue hasta el 3 de noviembre que el Consulado en Caracas comenzó a recibir la documentación, debido a que faltaba la publicación del Boletín Oficial del Estado español.

Esta ley fue aprobada en el Palacio de la Moncloa en Madrid (España) el 4 de octubre de 2022. Tiene como propósito reconocer la nacionalidad española de los hijos, hijas, nietos y nietas de españoles exiliados de su país por causas políticas o religiosas entre los años 1936 y 1978.
“Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”, declara la nueva ley.