• La norma establece tres tipos de infracciones, cada una con una multa que deberá pagarse en bolívares o con trabajo comunitario

El Concejo Municipal del municipio Libertador del Distrito Capital aprobó la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal que prohíbe las caravanas vehiculares de estudiantes en ese sector.

La norma fue publicada en Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador N° 4940-23 el jueves 25 de mayo de 2023.

“Quedan prohibidas las caravanas por motivos de festejo o celebración que pongan el riesgo la integridad física de sus participantes o la de terceros, o que alteren el orden público y desenvolvimiento de las actividades de los transeúntes del municipio Libertador”, se lee en el artículo 37 de dicha ordenanza.

En caso de que se realice alguna caravana, las autoridades policiales deberán dar aviso al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente para imponerles a los padres y representantes de los implicados las medidas de protección y ser entregados.

Además, se impondrá una multa que se derive de la infracción de tránsito correspondiente y se incluirá a los padres o representantes sancionados en el Programa de Concientización y Educación Ciudadana.

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El artículo 38 advierte que quien induzca a un adolescente a hacer una caravana vehicular o cometer cualquier otra falta esta persona será considerada como una “infracción gravísima”.

¿Cuáles son las infracciones y cuál es la multa?

La ordenanza dividió las infracciones en tres tipos y cada categoría tiene una sanción diferente.

-Infracciones gravísimas: entran en esta categoría las acciones de romper, sustraer o deteriorar la infraestructura, instalaciones, equipamiento y mobiliario patrimonial.

También se multará a las personas que hagan sus necesidades en las áreas internas y en las adyacencias de la zona especial, así como el expendio y consumo de estupefacientes.

Están prohibidas las inscripciones y grafismos en elementos privados o públicos, incluidos los muros, fachadas, farolas, cubiertas, bancos, papeleras e instalaciones en general.

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Las infracciones gravísimas serán sancionadas con una multa equivalente al pago en bolívares de 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el BCV o la realización de dos trabajos comunitarios en un lapso de 40 horas.

-Infracciones graves: contará como una infracción grave arrojar, lanzar o abandonar objetos de naturaleza orgánica o inorgánica, líquidos, sólidos, fuera del bote de basura.

Se sancionará a las personas que arranquen, quiten, rasguen o lancen papeles, carteles, pancartas, anuncios en el municipio Libertador.

Las personas que provoquen peleas, desórdenes o mantengan conductas indebidas serán multadas.

Las infracciones graves son sancionadas con una multa equivalente al pago en bolívares de 50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el BCV o la realización de dos trabajos comunitarios en un lapso de 30 horas.

-Infracciones leves: se consideran infracciones leves los actos de pegar publicidad, propaganda, afiches, anuncios, carteles, banderines o similares que no cuenten con la debida autorización.

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Las posturas incorrectas en el uso de los bancos, sentarse en el pedestal de una estatua, en el piso o en las banderas que rodeen la zona especial.

Además, quedan prohibidos los juegos de azar, el consumo de bebidas alcohólicas, el tránsito y permanencia de personas en estado en embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.

Serán multadas las personas que se desplacen en patineta, bicicleta, patines, carrerilla, motocicletas, y demás vehículos.

Estas infracciones son sancionadas con una multa equivalente al pago en bolívares de 30 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el BCV o la realización de dos trabajos comunitarios en un lapso de 20 horas.

¿Cuál es el objetivo de esta medida?

La Ordenanza de Convivencia Ciudadana tiene como objetivo propiciar las relaciones humanas vecinales enmarcadas en el orden público y garantizando sus derechos.

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En este sentido, el artículo 2 de esta ley señala que la finalidad de la misma es asegurar el orden público; garantizar la libre circulación de vehículos y peatones; promover la libre recreación; y proteger el patrimonio cultural e histórico de Caracas.

Los funcionarios que están acreditados para hacer cumplir esta ley son el alcalde o alcaldesa, los concejales, la Policía del municipio Libertador, autoridades del Poder Popular Municipal, los jueces de paz comunal, funcionarios investidos de autoridad pública por las leyes, miembros del concejo comunal encargados de la seguridad ciudadana.

“Toda ciudadana o ciudadano tendrá la responsabilidad de comunicar a las autoridades competentes sobre las infracciones que tuviera conocimiento”, se lee en el artículo 4.

A esta ordenanza quedan sujetas todas las personas naturales o jurídicas que visiten o transiten la zona en el municipio Libertador, en la ciudad de Caracas.

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