• El equipo de El Diario elaboró un análisis para definir los delitos que fueron imputados a los afectados detenidos en una fiesta en Valencia, estado Carabobo. En esta nota, especialistas en DD HH explican por qué se trata de un proceso judicial irregular, de acuerdo con la legislación venezolana. Fotografía principal: Armando Díaz

La jueza Marialba Villarreal, durante una audiencia realizada el miércoles 26 de julio en el Tribunal Quinto Municipal de Valencia, Carabobo, dictaminó régimen de presentación para 30 miembros del colectivo LGBTIQ+, mientras otros tres acusados deberán presentar fiadores para ser liberados. 

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Las 33 personas fueron detenidas cuando se encontraban en una fiesta sexual en un local privado el domingo 23 de julio por la noche. El Observatorio Venezolano de Violencias LGBITQ+ emitió un comunicado destacando que se trata de una detención arbitraria y que en dos de los tres delitos que se les están imputando a los implicados no existen elementos probatorios que establezcan un proceso judicial. 

A los afectados se les acusa de ultraje al pudor, agavillamiento y contaminación sónica. Joel García, abogado especialista en Derecho Penal, y Alfredo M. Félix, abogado especialista en derechos humanos de la Organización Defiende Venezuela, explicaron para El Diario las circunstancias que son punibles para los delitos antes mencionados. 

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Ultraje al pudor

El ultraje al pudor está establecido en el artículo 381 del Código Penal venezolano. Sucede cuando un individuo comete un acto obsceno que ofende el pudor público.

En este punto, García aclara que la única forma que pudiera ofender el pudor de la colectividad es que pudieran ser observados públicamente. 

“Estas personas se encontraban en un local privado. Si no se veían, ni se podía observar, no estamos ante la presencia de este delito. Son casos similares cuando hablamos de clubes nocturnos, si esto no está visible al público, no existe ningún problema legal”, señaló el abogado. 

El abogado Alfredo M. Félix indica que las personas estaban manteniendo relaciones sexuales de manera consensuada y en un sitio privado, lo que no constituye un delito en la legislación venezolana. Teniendo en cuenta estas circunstancias, explica: “No creemos que esto le pasaría a un grupo de personas heterosexuales en las mismas condiciones. Hay que destacar que este delito se prevé para actos en espacios públicos. Por eso entendemos que no existe la configuración de este crimen”.

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Agavillamiento

Por otra parte, el agavillamiento requiere, como mínimo, que las personas tengan la intención de cometer un delito. Se resume, acota Félix, con la asociación para delinquir, por lo que debe existir un deseo para la planificación de un crimen. 

“El delito tiene que ver cuando un grupo de personas tienen la disposición de unirse para cometer un acto ilegal. La pregunta aquí sería cuál es el delito que cometieron”, sostuvo el abogado y especialista en derechos humanos.

Joel García señaló que no se puede hablar de agavillamiento cuando la conducta o acciones que estaban realizando el grupo de personas no está tipificada como un delito penal. “La única forma de que los delitos de agavillamiento y ultraje al pudor pudieran ser imputados es que las personas estuvieran expuestas al público”, concluyó.

Contaminación sónica 

El delito de contaminación sónica está regulado según el decreto N° 2217 del año 1992. Se trata sobre un conjunto de normas para el control de la contaminación generada por el ruido. El ámbito de aplicación de esta ley sanciona no a particulares, sino a fuentes generadoras de ruido fijas o móviles. 

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Para poder considerar un ruido como contaminación sónica, este debe ser medido con un sonómetro, bajo los parámetros dictados por la norma Covenin 1671. Actualmente, se desconoce si se cumplió el debido proceso de una evaluación técnica para la imputación de este delito a los afectados.

“La contaminación sónica tampoco aplica porque no estamos hablando de los supuestos que dictamina la ley. Además, no debe ejecutarse una medida penal en caso de que fueran ocurridos ruidos tan fuertes”, destacó Félix.  

E incluso cuando la contaminación sónica se trata como un delito, la norma prevé su corrección antes que su castigo.

Otras irregularidades en el proceso 

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El abogado y defensor de los derechos humanos de la Organización Defiende Venezuela, Alfredo M. Félix, sostiene que al no haber la comisión de un delito, estas personas no pudieron ser capturadas infraganti. Advierte que tampoco hubo una orden judicial, por lo que el caso se convierte en una detención arbitraria. 

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Félix también menciona que, de acuerdo con los estatutos legales, los afectados debieron ser presentados antes de cumplirse las 48 horas de su arresto.

“Esto no fue así. La audiencia se realizó 72 horas después de que las personas fueron trasladadas a una sede policial. Esto resulta injustificado y es una violación a los derechos humanos. El hecho de sancionar o limitar el derecho a una vida privada, la libertad personal y el honor es incongruente con los tratados internacionales que velan por el libre desenvolvimiento de la personalidad”, explicó el abogado.

Ante esta situación, organizaciones de la sociedad civil y representantes de la comunidad LGBTQ+ exigen al Estado venezolano ofrecer garantías de protección para el colectivo. 

El Observatorio Venezolano de Violencias LGBITQ+ informó que se introdujo un documento para exigir garantías a las autoridades con el objetivo de que se refuercen las acciones de defensa no solo para los detenidos en Carabobo, sino para todos los miembros de la comunidad sexodiversa en el país que temen que este hecho pueda sentar un precedente en el país. 

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