• Los últimos que permanecían detenidos eran el dueño del local privado y dos de sus trabajadores. Ahora deben presentarse ante el tribunal cada 30 días. Foto: EFE / Archivo

La Justicia venezolana excarceló este miércoles 2 de agosto, bajo régimen de presentación, a los tres hombres que permanecían detenidos de un grupo de 33 personas privadas de libertad durante un procedimiento policial en un local privado en Valencia, estado Carabobo, el pasado 23 de julio, informó el Observatorio de Violencia LGBTIQ+.

“Diez días después, finalmente, podemos decir que los 33 han sido liberados. Desde este espacio, seguimos exigiendo libertad plena para todos y justicia para los 33. ¡No más discriminación!”, escribió en Twitter la organización, que rechaza que la excarcelación sea condicional.

El activista y miembro del observatorio Yendri Velásquez dijo en entrevista a EFE que los tres hombres, identificados como el dueño del local y dos de sus trabajadores, tendrán que presentarse ante el tribunal cada “30 días”.

Desde el Observatorio de Violencia LGBTIQ+, nos alegramos porque hoy estas tres personas van a poder dormir en sus casas y con sus familiares. Sin embargo, seguimos exigiendo justicia y sobreseimiento de la causa, ya que no hay razón alguna para que este proceso penal continúe”, dijo.

Una semana de espera

Esta liberación ocurre una semana después de que excarcelaran, bajo la condición de presentarse mensualmente ante el tribunal, a los 30 hombres pertenecientes a la comunidad LGBTI, detenidos en el local privado, ubicado en la ciudad de Valencia acusados de “ultraje al pudor”, “agavillamiento” y “contaminación sónica”.

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Fotografía: Armando Díaz

Velásquez negó la existencia de pruebas y argumentos que justifiquen la continuación del proceso, por lo que espera que los “prejuicios homofóbicos” y “discriminatorios no sean más fuertes que el compromiso con la justicia”.

Asimismo, el observatorio exige una investigación contra los policías, la jueza y las fiscales que están todavía intentando abrir un proceso que “carece” de legitimidad y de legalidad.

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Más de 130 ONG locales e internacionales exigieron, mediante un pronunciamiento difundido este miércoles en redes sociales, justicia y “libertad plena” y sin cargos para los 33 hombres, además del cese de la “criminalización” contra este colectivo.

En declaraciones ofrecidas a la emisora WTC Valencia, dos de los excarcelados de manera condicional denunciaron haber sido objeto de burlas y víctimas de abusos por parte de agentes de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) que los custodiaron durante los tres días que estuvieron arrestados.

De hecho, luego de la detención de los 33 hombres, la PNB publicó una minuta en la que no solo detalló los nombres y datos de los hombres detenidos, sino también sus fotos. Asimismo, circuló una imagen en redes sociales en la que se ven el momento del traslado. Los detenidos eran llevados por la calle en la parte de atrás de camionetas pick-up, al descubierto y esposados.

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Lo que dice la ley sobre ultraje al pudor, agavillamiento y contaminación sónica

El ultraje al pudor está establecido en el artículo 381 del Código Penal y hace referencia a actos obscenos que ofenden el pudor público. Joel García, abogado y especialista en Derecho Penal, comentó previamente para El Diario que la única forma que pudiera ofender el pudor de la colectividad es que pudieran ser observados públicamente.

Estas personas se encontraban en un local privado. Si no se veían, ni se podía observar, no estamos ante la presencia de este delito. Son casos similares cuando hablamos de clubes nocturnos, si esto no está visible al público, no existe ningún problema legal”, acotó.

El agavillamiento requiere, como mínimo, que las personas tengan la intención de cometer un delito. “El delito tiene que ver cuando un grupo de personas tienen la disposición de unirse para cometer un acto ilegal. La pregunta aquí sería cuál es el delito que cometieron”, sostuvo Alfredo M. Félix, abogado especialista en derechos humanos de la Organización Defiende Venezuela, también consultado por El Diario.

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En cuanto a la contaminación sónica, se trata sobre un conjunto de normas para el control de la contaminación generada por el ruido. El ámbito de aplicación de esta ley sanciona no a particulares, sino a fuentes generadoras de ruido fijas o móviles.

Con información de EFE.

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