- El Observatorio Venezolano de Prisiones asegura que, en muchos casos, los privados de libertad son enviados a aislamiento para “protegerlos”, situación que atenta contra sus derechos fundamentales
Las personas Lgbti (lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales) sufren violaciones de derechos humanos (DD HH) reiteradas y sistemáticas en las prisiones venezolanas debido a su condición sexual.
Un informe del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), titulado “Comunidad Lgbti , una población vulnerable dentro de las cárceles venezolanas”, evidenció que una de las causas de la grave situación en la que se encuentran las personas de esta comunidad es la falta de leyes que los protejan.
Carolina Girón, abogada y directora del OVP, aseguró para El Diario que además de un marco legal que protega a las personas Lgbti, también es necesario que se eduque a los venezolanos para que cese la discriminación en contra de ellos.
Asimismo, cree que es imprescindible que se les permita tener acceso a todos los actos civiles como el matrimonio y la adopción.
A juicio del OVP, la discriminación se traduce en que las personas Lgbti no puedan desenvolverse plenamente en la sociedad, situación que es aún peor en el ámbito carcelario.
“Las personas Lgbti son prácticamente invisibilizadas por un gobierno que utiliza la identidad de género como una forma de ataque”, se lee en el informe.
Es por ello que Girón considera que es fundamental que la población sepa que además de las penurias que deben enfrentar los privados de libertad, las personas Lgbti también soportan discriminaciones, tratos degradantes y humillaciones.
Aislamiento de la comunidad Lgbti
El OVP señala que las autoridades de las prisiones venezolanas son conscientes de los ataques de los que son víctimas estas personas. Ante ello optan por enviarlos a aislamiento en un intento por protegerlos.
Aunque esto pretende ser una solución al problema, implica en muchos casos que los miembros de esta comunidad permanezcan incomunicados, con un suministro escaso de alimentos e incluso sin poder ver la luz del sol.
Es por esto que en el OVP cuestionan si esta medida puede ser vista realmente como una forma de protección o si, al contrario, constituye un nuevo tipo de ataque.
El uso del aislamiento de los privados de libertad es una materia en la que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado anteriormente. El organismo internacional ha afirmado que este recurso solo debe emplearse en circunstancias excepcionales. Asimismo, resaltan que esta medida solo debe durar breves períodos.
El OVP explica que la razón de esto es que el aislamiento solitario, así como otros mecanismos de privación de contacto humano, pueden tener efectos nocivos para la salud: daños físicos y mentales irreversibles en caso de producirse durante lapsos prolongados.
“La orientación sexual y la identidad de género no deben utilizarse como criterios para someter a las personas a aislamiento solitario durante períodos de tiempo indebidamente prolongados”, sostienen.
Irrespeto a la identidad sexual
Según el informe, en el caso de las personas trans, otra de las formas de violencia que deben enfrentar se refiere al sitio de reclusión al que son enviadas. La razón de esto es que comúnmente se les asignan centros de detención para hombres sin importar la identidad sexual.
“Con las personas trans lo que hacen es recluirlas según la identificación sexual de su nacimiento”, lamentó Girón.
Por ello, consideran que la decisión de dónde alojar a las personas trans debe ser realizada en función de las particularidades de cada caso. Agregan que de ser posible, se le debería consultar al privado de libertad donde debería ser ubicado.
“Esto puede interpretarse como la vulneración a su identidad sexual, ya que estos hechos de discriminación no son sancionados por los entes de seguridad, los que muchas veces no tienen control dentro de las reglas penitenciarias que son establecidas por los mismos reos”, indican.
Los reclusos denuncian al OVP que dentro de los centros penitenciarios está prohibida la distribución de preservativos. La excusa esgrimida es que las relaciones sexuales entre privados de libertad no están permitidas. Sin embargo, esta no es una normativa que se cumpla a cabalidad.
La directora del OVP añade que la única vía con la que cuentan las personas Lgbti para obtener preservativos es a través de sus familiares durante las visitas.
La Constitución venezolana establece en su artículo 272 que el Estado debe garantizar el respeto de los DD HH de los privados de libertad, sin embargo, las personas Lgbti que se encuentran tras las rejas pueden dar fe de cómo la Carta Magna se ha convertido en letra muerta.