• Las nuevas disposiciones fueron aprobadas por el Consejo Legislativo de la entidad y establecen sanciones hasta por Bs. 400.000.000

Nuevas multas e impuestos son algunos de los aspectos que conforman la nueva reforma de la Ley de Convivencia Ciudadana del estado Vargas efectuada por el Consejo Legislativo de la entidad litoralense.

Gaceta Oficial Del Estado Vargas by El Diario on Scribd

En el documento, que fue publicado en la Gaceta Oficial N° 1536 con fecha del 2 de febrero, se argumenta que el motivo de la reforma es mejorar la calidad de vida de los habitantes del estado Vargas.

Impuestos. Los propietarios de embarcaciones deportivas o de lujo deberu00e1n pagar un impuesto mensual de 0,15 petros por cada pie de longitud de la embarcaciu00f3n.

Añaden que los cambios en la ley ocurren con el objetivo de mejorar “la labor que viene desempeñando el Ejecutivo Estadal”. A este fin se establecen una serie de multas que oscilan entre Bs. 4.000.000 y Bs. 400.000.000 dependiendo de la gravedad de la misma. Dichos montos equivalen a entre 2,18 y 217.70 dólares de acuerdo con la tasa oficial al 8 de febrero fijada por el Banco Central de Venezuela.

Entre los cambios que contempla esta normativa destaca la modificación del artículo 4 de la ley. La misma establece la imposición de multas por Bs. 20.000.000 a todas aquellas personas que inciten a otras a obstaculizar el libre tránsito y circulación en la vía pública.

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De acuerdo con el artículo 10, un monto similar deberá ser cancelado por aquellas personas que sin que medie una causa justificada soliciten la presencia o auxilio bien sea de autoridades públicas o entes encargados de prestar servicios públicos.

Por su parte en el artículo 12 se establece que todo ciudadano o funcionario que deteriore o destruya algún bien que sea propiedad de una persona natural o jurídica o bienes de la comunidad también deberán indemnizar al afectado con la reparación por el daño ocasionado. Dichas personas serán sancionadas con multas por un monto de Bs. 400.000.000. 

De igual forma, en caso de que el daño sea efectuado por un funcionario público en ejercicio de su cargo, el organismo al cual esté adscrito será el responsable de resarcir el deterioro del bien afectado.

Fiestas y bebidas alcohólicas

También habrá multas para el expendio indebido de bebidas alcohólicas

La reforma de la ley contempla diversos artículos concernientes a sanciones económicas, por situaciones vinculadas a ruidos molestos y la ingesta de alcohol, que varían entre Bs. 200.000.000 y Bs. 300.000.000 equivalentes a 108,5 y 163,27 dólares respectivamente.

El artu00edculo 14 dictamina que en el caso de reuniones o fiestas en las que se produzcan ruidos que u201cperturben la tranquilidad de los moradores y/o vecinosu201d, los organizadores del evento recibiru00e1n una multa de 200.000.000 de bolu00edvares. En caso de registrarse esta alteraciu00f3n en un local comercial, la sanciu00f3n deberu00e1 ser abonada por parte de los dueu00f1os del mismo.

Por su parte,el artículo 16 dicta que aquellas personas que sean encontradas por las autoridades ingiriendo bebidas alcohólicas, sin importar su tipo, en lugares públicos que no estén habilitados para dicha actividad serán multados por un monto de 100.000.000 de bolívares. 

Los propietarios de los locales comerciales autorizados para el expendio de bebidas alcohu00f3licas, pero no para el consumo dentro del local, que permitan indebidamente su consumo, seru00e1n sancionados con multas de 300.000.000 de bolu00edvares, sin menoscabo de la aplicaciu00f3n de la medida de cierre temporal del local, por parte de las autoridades competentesu201d, se lee en la ley.

Desperdicios y medio ambiente

Botar desechos en lugares público será objeto de multa

La disposición correcta de los desperdicios y las sanciones en caso de no proceder de la forma adecuada es otro de los tópicos abordados en la Ley de Convivencia Ciudadana del estado Vargas.

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Esto queda en evidencia al observar el artículo 25 donde se indica que aquellas personas que desechen bolsas de basura o desperdicios en lugares públicos que puedan afectar la salubridad pública colectiva o afecten la libre circulación de vehículos o transeúntes recibirán multas por 20.000.000 de bolívares.

Por su parte, quienes se deshagan de la basura en horarios distintos a los establecidos serán sancionados con montos de 15.000.000 de bolívares.

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Un artículo que también aborda esta temática es el 26, en él se expresa que los individuos que desechen desperdicios en sitios no autorizados por los órganos competentes deberán cancelar una multa por un valor de Bs. 60.000.000. Otra disposición de la ley es que el uso de vehículos que “contaminen el medio ambiente” puede acarrear una multa por Bs. 40.000.000.

Tránsito

Multas por incumplimiento de la ley de Tránsito

Las violaciones en materia de tránsito son otro de los puntos que se abordan en la ley aprobada por el Consejo Legislativo. En el instrumento legal se especifican diversas violaciones que en caso de producirse pueden ocasionar multas que van desde Bs. 10.000.000 hasta Bs. 90.000.000 equivalentes a entre 5,44 y 48,98 dólares.

En el caso de los motorizados que circulen por la vía pública sin hacer uso de un casco de seguridad o que no cumplan con las normas de seguridad en cuanto al traslado de pasajeros tendrán que hacer frente a una sanción por Bs. 10.000.000. Mientras que en el caso de los mototaxistas que circulen sin contar con el debido chaleco identificativo y sin casco tendrán que pagar una multa de Bs. 4.000.000. Un monto idéntico también deberá ser cancelado por el pasajero del vehículo. 

Carnaval. La reforma de la ley se produce a pocos du00edas de que se produzca el asueto, fecha en la que se espera que asista una gran cantidad de temporadistas a la entidad.

La ingesta de bebidas alcohólicas mientras se conduce es otro de los factores que constituyen una falta punible según la ley. Según esta la sanción puede ser una multa por Bs. 90.000.000.

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De igual manera, quienes hagan caso omiso a los semáforos o no utilicen el cinturón de seguridad podrán recibir multas por Bs. 40.000.000.

Las sanciones no atañen exclusivamente a los conductores de vehículos, pues también se contemplan en el caso de los transeúntes. En la ley se establece que cualquier persona que cruce calles o avenidas en franca violación de las señalizaciones podrá ser sancionado con multas de Bs. 20.000.000. Un monto igual deberán cancelar aquellos transeúntes que decidan hacer caso omiso al uso de pasarelas cuando estas estén dispuestas para atravesar un paso vehicular.

Así mismo quienes intenten exigir una contraprestación por el libre tránsito de cualquier ciudadano en la vía pública también deberá pagar una multa de Bs. 20.000.000.

De acuerdo con lo expresado en la Gaceta Oficial, la verificación del cumplimiento de la ley estará a cargo del gobernador de Vargas, así como el alcalde, el prefecto, los jefes civiles, los funcionarios de la policía municipal y estadal, así como los bomberos y los funcionarios investidos por la Ley de Tránsito Terrestre.

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