• En medio de las denuncias de abuso sexual, acoso y actos lascivos es pertinente conocer la diferencia entre cada uno de los términos y lo que dicen las leyes venezolanas al respecto

Las denuncias de abuso sexual que se han viralizado en redes sociales abren paso a la reflexión como sociedad. Pero también se prestan para la confusión en los términos de los delitos. Entre la cantidad de historias de mujeres, en las que señalan a los responsables de cometer algún tipo de violencia sexual, se han develado varios delitos muy diferentes entre ellos.

En El Diario conversamos con Magdymar León, psicóloga clínica y coordinadora de la ONG Avesa, para tipificar los tipos de violencia sexual que en los últimos días han acaparado las redes sociales en Venezuela, generan conmoción y han revelado actos de abuso por parte de personajes reconocidos. 

La especialista explica que son muchas las formas de violencia sexual y existen diferencias entre ellas, según la legislación venezolana. El Código Penal establece los delitos de acto carnal y actos lascivos, mientras que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna) y la Ley Orgánica para el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia se enfocan en violencia sexual y abuso sexual. 

La ley que protege los derechos de las mujeres define la violencia sexual en general, en su artículo 15, como: “Toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha”.

Violación sexual

El Código Penal venezolano considera, en su artículo 374, que una persona incurre en el acto de violación sexual cuando por medio de violencia o amenazas “haya constreñido a alguna persona a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos (…)”. El artículo precisa que el responsable será imputado bajo el cargo de violación. Condena también en el artículo 375 cuando el acto carnal se realiza con abuso de autoridad o confianza por parte del imputado. 

La Ley Orgánica para el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia usa el término acceso carnal violento y toma la misma definición del Código Penal. 

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Dada las recientes denuncias que se han viralizado en redes sociales en las que sujetos adultos sostuvieron conversaciones o relaciones sexuales con adolescentes, la Lopnna condena los actos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes.

En el artículo 259 esta ley establece que la persona que realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado con prisión de dos a seis años. Condena el acto sexual contra menores cuando hubo penetración anal, vaginal u oral, incluso si ocurre con objetos. Precisa también la responsabilidad penal para la persona que ejerza una relación de autoridad con la víctima para realizar estos abusos. Mientras que en el artículo 260 se penan los actos sexuales, sin consentimiento, con adolescentes. 

Tipos de violencia sexual: ¿Qué dicen las leyes venezolanas?
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León explica que para considerar la violación debe existir la penetración por parte del agresor. “Es la forma de violencia sexual más reconocida y si se quiere la más valorada por ser considerada la más grave”, comenta. 

Actos lascivos 

La psicóloga clínica explica que los actos lascivos pueden ser diversos y consisten básicamente en acercamientos de naturaleza sexual que pueden involucrar contacto físico, como tocamientos, o no. Precisa que la diferencia de este delito con la violación es que no llega a la penetración. 

El Código Penal condena los actos lascivos en su artículo 376 con prisión de seis a treinta meses. Destaca que existe una condena mayor cuando el delito se comete bajo abuso de autoridad, confianza o relaciones domésticas. En el artículo 378 también se explica que si este tipo de abuso se comete contra un menor de 16 años, el responsable será castigado con prisión de seis a 18 meses.

Acoso sexual 

Este delito está tipificado en la Ley Orgánica para el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en el artículo 15. 

“Solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación”, reza el artículo. 

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Tipos de violencia sexual: ¿Qué dicen las leyes venezolanas?
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León precisa que en este tipo de violencia sexual debe existir una relación de superioridad del agresor con respecto a la víctima, de lo contrario se trataría de actos lascivos. “¿Qué casos son acoso sexual? El profesor con la estudiante, el jefe con la trabajadora, el entrenador con la atleta. Para que se constituya como delito debe estar presente esta condición de superioridad”, ejemplifica. 

Estupro, término erróneo

En medio de las denuncias de abuso sexual realizadas en redes sociales, el término estupro ha sido muy utilizado dentro de este contexto. Sin embargo, el estupro, como terminología, no está considerado dentro de la legislación venezolana. El Código Penal condena los actos carnales y actos lascivos realizados en contra de un menor de edad. Mientras que la Lopna tipifica este tipo de relaciones, sin consentimiento, como abuso sexual. 

La especialista señala que el término estupro es muy antiguo y se refiere a las relaciones que sostiene un adulto con un menor de edad haciendo uso de su posición de autoridad o aprovechando la inexperiencia o ignorancia del adolescente. Se diferencia de la pedofilia porque esta es infligida en niños o niñas, mientras que en el estupro la víctima no necesariamente debe ser un infante. 

León señala que este término se torna “problemático”, puesto que asume que los adolescentes no tienen la capacidad de consentir una actividad sexual. 

“El delito de estupro habla de una persona mayor de edad que sostiene relaciones sexuales con un menor de edad. Entonces, ¿si un muchacho de 19 sostiene relaciones con una chica de 17 ya él es un delincuente? Yo diría que no, simplemente son dos jóvenes sosteniendo una relación sexual. Eso quiere decir que en ese caso el consentimiento es libre porque es alguien más igual que tú”, precisa la especialista. 

Tipos de violencia sexual: ¿Qué dicen las leyes venezolanas?
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Considera que el problema radica en la utilización de recursos por parte del agresor. El victimario puede valerse de una posición de superioridad intelectual, económica, familiar entre otras. La psicóloga explica que la clave es reconocer la dinámica de poder y los recursos que utilizan los agresores para cometer sus delitos. 

El concepto de estupro es un concepto problemático porque me está diciendo que ningún adolescente está en capacidad de consentir su actividad sexual y eso es falso. En algunos contextos se puede decir que ella está consintiendo de manera libre e informada, pero en otros contextos no hay una relación igualitaria”, precisa.

El marco jurídico venezolano no contempla el estupro, sino que lo reconoce como abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. 

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Prostitución forzada 

En el caso de la prostitución forzada es un delito condenado en la ley que protege los derechos de las mujeres y consiste en obligar a una mujer a realizar actos sexuales mediante fuerza amenaza o coacción. Este este delito influye el temor infligido en la víctima a través de actos de violencia, intimidación, violencia psicológica u opresión. 

León destaca que en este tipo de violencia sexual existe un interés económico del agresor en obtener beneficios a cambio de la actividad sexual de la mujer. 

Esclavitud sexual, trata y tráfico de mujeres 

En estos delitos de naturaleza sexual existe el agravante de la privación de la libertad de la víctima por parte del agresor. La esclavitud sexual consiste en  la privación ilegítima de libertad de la mujer con el objetivo de obtener beneficios económicos bajo la obligación de realizar actos de naturaleza sexual. 

Uno de los casos de esclavitud sexual más conocidos en Venezuela fue el de Linda Loaiza hace más de 22 años por parte Luis Carrera Almoína, miembro de una familia reconocida en el ámbito académico del país. Ella fue secuestrada durante cuatro meses en un apartamento de Los Palos Grandes, en Caracas, y fue sometida a constantes abusos sexuales y agresiones físicas. El caso no ha sido totalmente resuelto por la justicia venezolana.

Loaiza se convirtió en la primera persona en demandar al Estado venezolano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la negligencia en torno a su caso. En el año 2018 el ente internacional hizo un fallo histórico a favor de Loaiza y obliga al Estado venezolano a indemnizar a la víctima. 

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La trata y tráfico de mujeres es condenado también en la Ley Orgánica para el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. La ley define la trata de mujeres como la captación, traslado y acogida de mujeres niñas o adolescentes mediante el rapto, coacción o engaño. El objetivo es la explotación de estas personas y ser víctimas de prostitución, explotación sexual, trabajo forzado o incluso extracción de organos. 

En cuanto al tráfico de mujeres, niñas y adolescentes, consiste en la misma actividad de trata pero con el objetivo de trasladar a las víctimas dentro o fuera del país para obtener beneficios económicos.

Prevención, educación y acompañamiento

Los tratados internacionales hacen especial énfasis en la necesidad de crear mecanismos para prevenir cualquier tipo de violencia contra la mujer. Incluso la Ley sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece medidas de prevención necesarias en este tema. Sin embargo, el problema radica en la aplicación de estas disposiciones debido a que no existen medidas que contribuyan a evitar la violencia de género. 

En su artículo 7, como parte de los deberes del Estado, la Convención Belem Do Pará insta a “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”. 

Mesecvi, en su informe de 2020, recomendó al Estado venezolano a fortalecer y priorizar los planes, programas y proyectos dirigidos a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el país. Los organismos hacen hincapié en la prevención; así como también en el seguimiento diligente de las denuncias de violencia y la protección a las víctimas. Sin embargo, Venezuela no brinda a las mujeres este tipo de acompañamiento. 

Las recientes denuncias de personas víctimas de abusos sexual ha develado no solo vacíos legales en un Código Penal arcaico, sino también la desconfianza que sienten las mujeres para formalizar una denuncia ante las autoridades competentes. El miedo al agresor, dinámicas de poder, culpabilización, temor a la exposición y falta de confianza en las instituciones del Estado cohíben a las víctimas a señalar a su agresor y procurar justicia.

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