• La medida establece un plazo máximo de “intervención” de cuatro horas para ciudadanos de Perú y de 12 horas para extranjeros

La Policía Nacional de Perú (PNP) podrá detener sin una orden judicial o fiscal a ciudadanos nacionales y extranjeros que no porten documento de identidad o considere sospechosos de la comisión de algún delito, informaron el viernes 6 de octubre medios locales.

La decisión la tomó el gobierno peruano como parte de las facultades para legislar en temas de seguridad que le otorgó el Congreso el 20 de septiembre y establece un plazo máximo de “intervención” de cuatro horas para ciudadanos de Perú y de 12 horas para extranjeros.

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En ese sentido, se cambió el artículo 205 del nuevo Código Procesal Penal para indicar que la PNP podrá pedir la identificación en los casos que considere necesario para prevenir un delito o conseguir “información útil para la averiguación de un hecho punible”.

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En caso de no contar con el documento, se llevará al intervenido “a la dependencia policial más cercana con fines exclusivos de identificación”, el proceso no puede exceder el máximo de cuatro horas establecido.

Para el caso de extranjeros, excepcionalmente el procedimiento descrito no puede exceder de 12 horas para su plena identificación”, precisó antes de señalar que si la persona tiene antecedentes policiales o judiciales se informará a la oficina de Migraciones y si tiene requisitorias vigentes “se procederá a su detención conforme a ley”.

“Para el caso de extranjeros, excepcionalmente el procedimiento descrito no puede exceder de 12 horas para su plena identificación”, precisó antes de señalar que si la persona tiene antecedentes policiales o judiciales se informará a la oficina de Migraciones y si tiene requisitorias vigentes “se procederá a su detención conforme a ley”.

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Reacciones que ha generado la medida

La congresista izquierdista Ruth Luque señaló en la red social X (antes Twitter) que con esta modificación en el Código Procesal Penal “claramente” se “legalizan arbitrariedades” realizadas en la represión de protestas en el país.

 “Ahora la PNP puede requerir la identificación de cualquier persona, realizar el registro de prendas y vehículo. Si la persona no tiene DNI será retenida 4 horas en una comisaría”, comentó.

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Por su parte, el abogado penalista Carlos Caro señaló al diario La República que se aplicará “un control por sospecha, cuando el policía quiere y sin control de un superior u otra autoridad”.

“Puede ser un gran espacio para el abuso y la discriminación policial”, sostuvo.

El abogado Luis Lamas Puccio agregó que si se presenta alguna arbitrariedad o abuso, los ciudadanos deben denunciar, mientras que el también penalista Mario Amoretti matizó que la retención para efectos de identificación figura en el Código Penal peruano desde 1991, aunque este decreto amplía hasta 12 horas el plazo en el caso de los extranjeros.

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La medida se oficializó con otro decreto que confirmó que a los extranjeros que reciban sentencias en el país con una pena no menor a 4 años ni mayor a 10 años podrán expulsarlos sin derecho a reingresar a Perú cuando hayan cumplido un mínimo de dos tercios de su condena.

La norma estableció que las sentencias por delitos como robo agravado, trata de personas, explotación sexual y pornografía infantil deberán cumplirse en el país, tras lo cual se procederá con la expulsión.

Con información de EFE

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