• La Ley de Nietos es una de las formas más comunes de adquirir la nacionalidad desde que se aprobó el decreto para recibir los recaudos en octubre de 2022

La Unión Europea (UE) informó recientemente que España es uno de los países para vivir con mejor calidad de vida en 2023; por eso, este país europeo es una de las opciones más comunes para los migrantes de Latinoamérica y Estados Unidos.

Una de las maneras que ganó popularidad recientemente fue la Ley de Memoria Democrática (LMD) o Ley de Nietos, aprobada en octubre de 2022. Esta norma permite a la descendencia de españoles recuperar la nacionalidad siempre y cuando se presenten los papeles requeridos y sean aprobados por el Consulado de España.

Además de la LMD, la legislación española permite conseguir la documentación de la siguiente forma:

1. Nacionalidad de origen

La ley dicta que son españoles de origen todos los nacidos de padre o madre españoles; así como los hijos de españoles que nacieron en el extranjero.

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Si ambos padres fueron exiliados de España, y por esta razón no tienen la nacionalidad, esos hijos deben abrir un expediente en el Registro Civil del lugar donde residen para reclamar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

También pueden pedir la nacionalidad los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. La ley aclara que serán españoles los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

Son también considerados españoles de origen los menores de 18 años de edad que sean adoptados por un español. Si estos son mayores de la edad antes estipulada, podrán optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Nacionalidad por opción

2. Nacionalidad por opción

Pueden pedirla las personas que estén o hayan estado a la patria potestad de un español; en caso de estarlo, el solicitante tendrá un lapso de dos años para tramitar la documentación.

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También pueden solicitarla las personas adoptadas por españoles después de los 18 años de edad. Bajo esta categoría entran todas solicitudes relacionadas con la Ley de Memoria Democrática Española. Hijos e hijas nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con personas extranjeras (en este caso venezolanos) antes de la entrada en vigor de la Constitución española en 1978.

Además, los hijos e hijas mayores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por la Ley de Nietos.

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3. Nacionalidad española por residencia

Los migrantes pueden pedir la nacionalidad después de haber vivido en España de forma legal y contínua durante más de 10 años. Sin embargo, el periodo de espera se reduce a cinco años si la persona va en calidad de refugiada.

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El tiempo de residencia exigido se puede reducir a dos años si la persona es nacida en Guinea Ecuatorial o Portugal; pero, disminuye a un año para el que haya nacido en territorio español; para el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción; para quien, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

También optan por esta forma los viudos o viudas de españoles , si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente; y para nacidos fuera de España de padre o madre —nacidos también fuera de España—, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

4. Nacionalidad española por carta de naturaleza

Esta manera de conseguir la nacionalidad española está tipificada en la ley con “carácter graciable o excepcional”, debido a que no toda persona puede optar por ella.

La manera solo puede ser otorgada por el gobierno mediante un Real Decreto, siempre y cuando el aspirante esté involucrado o haya hecho méritos excepcionales para calificar como merecedor de la nacionalidad española.

Por lo general, se le ofrece a los deportistas que han participado o participarán en competiciones internacionales representando a España.

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5. Nacionalidad española por posesión de estado

Este es el procedimiento menos frecuente. Solo se puede conseguir la nacionalidad a través de ella luego de 10 años usando la nacionalidad de forma continuada y “de buena fe”, es decir, sin saber que en realidad no era español. Solo se concede si primero se ha comenzado un expediente con valor de simple presunción en el Registro Civil correspondiente y tras ser aprobado se inscribe en dicho organismo con los nombres y los dos apellidos de los padres.

La nacionalidad española no se pierde aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil por el que le fue concedida la nacionalidad.

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