Mucha tela se puede cortar cuando se habla sobre la Justicia, que, si es ciega o no, justa o no y si cumple un efecto reparador, pero el caso es que la justicia en toda ecuación debe estar presente como efecto catalizador.

Venezuela viene sometida hace más de 20 años a un proceso de injusticia, donde jueces, magistrados, fiscales y peritos están a las órdenes de otro Poder y así lo ha denunciado el relator especial para la Independencia de Jueces y Magistrados de la Organización de Naciones Unidas, Diego  García-Sayán, ex ministro de Justicia y Relaciones Exteriores de Perú y ex juez de la Corte Interamericana de DD HH.

En un comunicado del 1° de marzo de 2019, el relator exhortó a todas las instituciones estatales a “respetar, promover y garantizar la independencia e imparcialidad de la judicatura, así como a que jueces y fiscales del país mantengan su independencia ante presiones indebidas y respeten la Constitución y los tratados de derechos humanos”.

Recordó que ante el derecho internacional “el Estado no dispone de un margen de absoluta discrecionalidad y debe, por lo tanto, organizar su aparato estatal de tal modo, que sea compatible con sus obligaciones internacionales de garantizar la plena vigencia del Estado de Derecho, la independencia e imparcialidad del Poder Judicial y los estándares internacionales en materia de derechos humanos”.

García-Sayán destacó que, de acuerdo a los tratados suscritos por Venezuela, la nación suramericana está obligada a instaurar “todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole que sean necesarias” para establecer “un poder judicial independiente e imparcial y la adecuada administración de la justicia”.

Por esta razón es que es necesario poder entender de qué se trata el marco metodológico de justicia transicional, cuándo se implementa, quién lo implementa, los tipos de delitos, la ventana de tiempo, las características intrínsecas relacionadas con la verdad, justicia y reparación, todo ello siempre teniendo un norte de un efecto restaurador y del fortalecimiento del Estado de Derecho.

En consecuencia, debemos manejar que es la justicia transicional y sus diferentes elementos, para entender que por mucho que pueda tardar, existirá justicia, que las graves violaciones de DD HH y delitos de lesa humanidad, no prescriben y sin duda serán perseguidos, y para este autor, necesariamente adaptando y creando instituciones para que tengan un rol protagónico en la implementación de la justicia restaurativa en Venezuela.

La justicia transicional, es definida por las Naciones Unidas como “toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”.

En este sentido, se puede entender que la justicia transicional busca, por medio de diversos mecanismos enmarcados en el ámbito jurídico, restablecer el orden constitucional y el estado de derecho en una sociedad que ha sido abatida profundamente desde el punto de vista político y social.

Consecuentemente, en la justicia transicional se busca fortalecer al Estado, sanar las heridas para que la sociedad busque reconciliación, como garantías de no repetición administrando justicia sin dejan exista impunidad.

La justicia transicional busca alcanzar la verdad material e histórica. La verdad también puede verse como una garantía individual fundamental, donde la comisión de la verdad permite y fomenta el derecho de la víctima al libre acceso del conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas, en los casos de desapariciones forzadas o asesinatos, y el estado de las investigaciones oficiales y parte del reconocimiento de la afectación multidimensional de la víctima. En este sentido, es de suma importancia y fundamental para la justicia transicional.

En el marco de lo que establece la justicia transicional, cuando se habla de justica, se tiene la responsabilidad de juzgar a los perpetradores, la cual debe realizarse garantizando la protección de la víctima como sujeto de derechos y cumpliendo la obligación de imponer penas adecuadas a los responsables de los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y vulneraciones graves a los derechos humanos. Por ello, se debe realizar una investigación exhaustiva e imparcial de cada una de las denuncias para establecer los juicios y penas pertinentes.

Cualquier acuerdo, producto de negociaciones, que se hayan establecido antes o durante el proceso de transición, debe garantizar los derechos de las víctimas mediante la aplicación de los principios y normas en materia de verdad, justicia y reparación, adoptando la creación de instrumentos y formulas encaminados a evitar la impunidad, la indulgencia o excesiva generosidad en la aplicación de las penas y consiguientemente el desconocimiento y menosprecio por las víctimas a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario. En cuanto a la reparación, es básicamente la aplicación de medidas que permitan a la víctima el restablecimiento de sus derechos humanos, legales y sociales.

Comentado lo anterior, no menos importante es de manifestar que según la Organización Mundial de la Salud OMS, Venezuela vive una ¨epidemia de violencia¨, término acuñado por esta agencia perteneciente al Sistema de Naciones Unidas donde existe una tasa de Violencia generalizada de 10 muertes por cada 100.000 habitantes, y en relación a ello no debemos dejar de buscar justicia, pero siempre sin caer en lo que es una venganza. Que sin duda alguna necesitamos un marco metodológico de justicia transicional para Venezuela, que no debemos olvidad que la búsqueda de justicia jamás debe ser desde la óptica de la venganza, para jamás transgredir esa fina línea existente entre los dos términos.

Venezuela agoniza, pero sin duda alguna resurgirá., todavía existe mucha tela que cortar.

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