• Este hecho crea un precedente en Puerto Ayacucho y en los pueblos originarios. Tras casi dos años de proceso la familia jivi recibió justicia. Foto: referencial / Simeón Rojas

Después de un año y ocho meses, la familia Díaz -del pueblo originario jivi- recibió justicia. El teniente de fragata de la Armada Nacional Bolivariana, Roger Bracho García, fue declarado culpable del delito de “abuso sexual agravado con penetración y continuado” contra Adina Díaz y Celis Chipiaje, quienes tenían 18 y 28 años de edad respectivamente cuando ocurrió el hecho.

El Tribunal Primero de Juicio en materia penal de la Circunscripción Judicial de Amazonas condenó al efectivo militar a 13 años de prisión. La sentencia se dio la tarde del viernes 22 de abril en la ciudad de Puerto Ayacucho. 

De acuerdo con el reporte de la organización pro defensa de los derechos indígenas Kapé Kapé, el proceso se llevó 10 meses de audiencias, y por el caso pasaron dos jueces y tres fiscales.

Eleodoro Díaz, indígena jivi y padre de Adina Díaz, dijo en exclusiva para El Diario que, aunque la condena no repara el daño causado a su hija, siente que se hizo justicia. 

“Esto muestra que la lucha de los pueblos indígenas ha avanzado, que es algo inédito”, agregó Eleodoro, quien con pocos recursos solo confió en la Fiscalía Novena porque no tenía cómo pagar abogados como sí lo hizo el teniente. 

Instó a que en todas las instituciones se respete a la mujer indígena y a que se lleven los procesos contra la violencia de la mujer de manera más expedita y no como les pasó a ellos, quienes debieron esperar casi dos años por la justicia. “Casi nos cansamos y nos desesperamos, pero lo logramos”, recalcó.

El equipo de El Diario realizó un reportaje sobre este caso que sentó un precedente en el estado Amazonas desde el mismo momento que se dio la denuncia. 

Dos mujeres indígenas del pueblo jivi se atrevieron a hacer la denuncia y además contra un efectivo militar; esperar más casi dos años de proceso que, por su naturaleza y de acuerdo al artículo 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debería disfrutar de la celeridad como garantía procesal. Y finalmente, la sentencia de la justicia venezolana a favor de Adina Díaz y Celis Chipiaje. 

2. Celeridad: Los órganos receptores de denuncias, auxiliares de la administración de justicia en los términos del artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal y los tribunales competentes, darán preferencia al conocimiento y trámite de los hechos previsto en esta Ley, sin dilación alguna, en los lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de la medida administrativa que corresponda al funcionario o funcionaria que haya recibido la denuncia”.

Sobre el caso 

“Eso pasó el 21 de agosto, por cierto, yo estaba cumpliendo años”, recordó Eleodoro Díaz, a quien le costaba nombrar lo que le había sucedido a su hija. El 26 de agosto de 2020 fue cuando la joven hizo la denuncia y una de sus hermanas, que vive en Puerto Ayacucho, se enteró de lo ocurrido y avisó a los padres de Adina, quienes estaban en la comunidad.

“(Adina) tenía el segundo turno, el de las 12:00 am y se fue a descansar. Entonces, a las 10:00 pm entra el teniente y otra cabo primera, jivi también, que era cómplice del teniente y hablaron pues (…) eso fue lo que me dijo mi hija. Ella estaba embojotada con la sábana, la agarró con fuerza, estaba en short y bueno… le metieron la llave y la forzaron por ser una dama. Eso pasó, mi hija se puso a llorar. Entonces la cabo primera entró a acostarse, no preguntó qué fue lo que pasó, no dijo nada; pasaron los días y mi hija se lo dijo a un curso (soldado) de confianza”, reveló Eleodoro Díaz. 

Con ese soldado fue con quien Adina acudió a poner la denuncia; luego funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) detuvieron al teniente Bracho. Luego se le imputó el delito de “abuso sexual agravado con penetración y continuado”. 

Tras la denuncia de Adina, otra mujer, también jivi, manifestó que había sufrido acoso por parte del mismo efectivo militar en el destacamento naval del muelle de Puerto Ayacucho. Se trataba de Celis Chipiaje proveniente de la comunidad de La Reforma.  

El papá de Adina narró que ellos se movilizaron de Porvenir hasta Puerto Ayacucho el 4 de septiembre de 2020. Estuvieron ese mes, octubre y finalizando noviembre se devolvieron a la comunidad. Durante los primeros seis meses de 2021 no tuvieron noticias del caso, hasta junio que los volvieron a llamar. En septiembre de 2021 el caso comenzó con otra juez y finalmente este 22 de abril de 2022 se dio la condena. 

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