• Yohan Pastor Ochoa Tona habría compartido el material íntimo luego de que la víctima terminó la relación

Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) detuvieron a un hombre por difundir videos sexuales de su expareja en Barquisimeto, estado Lara.

Douglas Rico, director del CICPC, informó que la detención de Yohan Pastor Ochoa Tona, de 42 años de edad, ocurrió en el sector El Triunfo, municipio Iribarren. En el lugar, también le decomisaron un CD con videos de su expareja teniendo relaciones sexuales y un teléfono celular.

Términos asociados con delitos sexuales cibernéticos

Outing o doxing: son términos que se refieren a compartir información de alguien en línea sin su consentimiento. Este tipo de acoso implica la difusión de información como teléfonos, direcciones o correos de contacto. También puede incluir capturas de mensajes.

De acuerdo con el funcionario, Ochoa publicó los videos íntimos en la red social Facebook por presunta venganza, luego que la víctima terminó la relación. Agregó que el detenido también habría agredido física y verbalmente a su expareja.

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El director del CICPC confirmó que Ochoa Tona fue puesto a disposición de la Fiscalía 10º del Ministerio Público del estado Lara.

Violencia cibernética contra la mujer

El hostigamiento y la publicación de fotos y videos sexuales sin consentimiento de la persona involucrada son delitos penados con cárcel por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia desde el año 2019.

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Adicional a esto, desde el año 2001 se aprobó en el país la Ley Especial Contra Delitos Informáticos; a pesar de que el ciberacoso no es contemplado como un delito, algunas de sus características sí son sancionadas por la ley.

“Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21 (hackeo o intervención de comunicaciones), será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias”, puntualiza el artículo 22 de esta ley.

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Asimismo, estipula que la pena de cárcel para quienes comenta acoso sexual cibernético es de hasta tres años de cárcel y para quienes exhiban material sexual sin permiso podría aumentar hasta 5 años.

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¿Dónde denunciar?

Las víctimas de este tipo de delitos pueden acudir a las sedes del CICPC y el caso será referido a la División Contra Delitos Informáticos o a la División de Atención a la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

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Otra instancia para realizar la denuncia es acudir a la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público, en La Candelaria (Caracas).

Para denunciar casos de este tipo que involucren a menores de edad, el caso debe tratarlo en los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el municipio correspondiente al lugar de residencia.

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