- Hilary Ramírez y Antonio Márquez presuntamente captaron a las víctimas a través de Facebook e Instagram con la falsa promesa de un empeo | Foto principal: revista CICPC
Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) detuvieron a una pareja por presunta creación y comercialización de contenido sexual de menores de edad y mujeres adultas en Valencia, Carabobo.
Douglas Rico, director del CICPC, identificó el sábado 13 de abril a los detenidos como Hilary Ramírez, de 26 años de edad; y a su pareja, Antonio Márquez, de 28 años de edad.
La investigación inició luego de que la madre de una de las adolescentes implicadas denunció el caso ante la sede policial.
Modus operandi
De acuerdo con el director del CICPC, Ramírez y Márquez captaron a las menores de edad a través de las redes sociales Facebook e Instagram, con la falsa promesa de un empleo.
El funcionario detalló que la pareja creó perfiles falsos en una aplicación dedicada a publicar contenido para adultos que funciona en varios países. Parte del material publicado expone abusos sexuales contra las menores de edad.
“Transmitían videos en vivo para personas en diferentes países, con la finalidad de adquirir diamantes virtuales y al lograr la meta exigida por la aplicación, les entregaban un porcentaje a las adolescentes, quedándose ellos con el resto del dinero obtenido”, señaló el director del CICPC.
Ante estos hechos, Ramírez y Márquez quedaron a disposición de la Fiscalía 22° del Ministerio Público del estado Carabobo.
¿Dónde denunciar los casos de abuso sexual infantil?
Los Consejos de Protección del Niño, Niña y Adolescentes son garantes de que se cumpla lo establecido en la Lopnna. El artículo 119 de esta norma dicta las instancias a las que se acudir para el cuidado de los menores de edad.
-El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
-Consejos de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
-Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
-Ministerio Público.
-Defensoría del Pueblo.
-Servicio Autónomo de Defensa Pública.
-Defensoría del Niño, Niña y Adolescente.
-Los consejos comunales y demás formas de organización popular.
-Oficinas del CICPC.
¿Qué dice la ley sobre estos delitos?
Las condenas que castigan los delitos de exhibición, vulneración y difusión de material pornográfico de niños, niñas y adolescentes están contemplados en la Ley Contra los Delitos Informáticos, la cual fue publicada el 30 de octubre de 2001, en la Gaceta Oficial 37.313.
El artículo 24 de la norma señala que las personas que hagan uso de la tecnología para vender, difundir, exhibir o transmitir contenido sexual con menores de edad deben cumplir entre 4 a 8 años de prisión, más una multa que va desde las 400 hasta las 800 Unidades Tributarias (UT), el equivalente a 100 o 200 dólares.
Por otra parte, la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) establece las penas contra los actos de violencia y abuso sexual contra menores de edad en Venezuela.
Las penas por abuso sexual infantil en el país están establecidas en el Código Penal; el artículo 183.3 contempla un tipo agravado del delito a menores de 16 años de edad.