• El detenido habría iniciado una discusión en la vivienda de la víctima, donde quemó un vehículo y una motocicleta | Foto principal: revista CICPC

Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) detuvieron a un hombre por la presunta responsabilidad en el homicidio de su hijo, Jesús Alexander Carrillo Utrera, de 20 años de edad, en Guárico.

Douglas Rico, director del CICPC, identificó al detenido como JRC, de 62 años de edad, a través de una publicación que realizó el lunes 11 de marzo en su cuenta de Instagram.

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Foto: Revista CICPC

Los hechos

De acuerdo con la investigación, el presunto responsable del suceso se trasladó en estado de ebriedad a la vivienda de su expareja, madre de Carrillo Utrera, en el municipio San Juan de los Morros del estado Guárico.

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En el lugar, JRC habría iniciado una pelea con su expareja en la que ocasionó daños al inmueble, quemó un vehículo y una motocicleta.

Luego, JRC sostuvo una discusión con Jesús Alexander Carrillo Utrera, en la que el imputado le disparó con un arma de fuego a la altura del pecho.

Carrillo Utrera fue trasladado a un centro de salud de San Juan de los Morros, donde murió.

¿Dónde denunciar casos de violencia?

-Ministerio Público: tiene a disposición de las víctimas el número 0212-509-8251 y el correo dgpfm@mp.gob.ve para que realicen las denuncias

-Defensoría del Pueblo: tiene el teléfono 0212-5077071 y el correo atencionddp@defensoria.gov.ve. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:00 am a 2:00 pm

-Sedes del CICPC

Detención del padre

Durante la aprehensión de JRC, los funcionarios del CICPC incautaron un arma de fuego, un arma blanca, y dos vehículos.

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Se conoció que el padre de la víctima fue puesto a disposición de la Fiscalía 21° del Ministerio Público de Guárico.

Delito de filicidio

El homicidio u homicidio frustrado provocado por una madre o padre hacia su propio hijo o hija, de manera violenta.

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Foto: CICPC

¿Qué dice la ley al respecto?

El artículo 405 del Código Penal venezolano dicta que la persona que haya dado muerte a otra de manera intencional será castigado con una pena de entre 12 a 18 años de cárcel.

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Sin embargo, el castigo podría aumentar a entre 15 y 20 años de prisión si el homicidio se comete con alevosía o motivos fútiles (de poca importancia), según el artículo 406 de dicha ley.

La condena podría extenderse hasta los 30 años de cárcel si el homicidio se cometió contra sus progenitores, sus hijos e hijas, o su cónyuge.

“Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”, señala el artículo 406 del Código Penal.

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